Recomendación anticompetitiva recogida en el Reglamento Interno y en el Código Único de Ética de CAIRP habría establecido los porcentajes o montos de comisiones que los agentes inmobiliarios cobrarían por sus servicios. El referido reglamento habría estado vigente entre octubre de 2010 y mayo de 2022.
La Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia (DLC) del Indecopi inició un procedimiento administrativo sancionador (PAS) contra la Cámara de Agentes Inmobiliarios Registrados del Perú (CAIRP), por la presunta realización de recomendaciones anticompetitivas para establecer porcentajes o montos de comisiones entre agentes inmobiliarios competidores.
Según la Resolución N.° 0121-2022/DLC-INDECOPI, el Reglamento Interno de CAIRP habría recomendado a sus asociados, agentes inmobiliarios registrados ante el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento (MVCS), que sus honorarios se fijen sobre la base de determinados porcentajes o montos, tanto para las operaciones de venta como de alquiler de inmuebles. Este reglamento habría sido difundido por CAIRP en su página web y, además, comunicado directamente a sus asociados al momento de su ingreso a la asociación.
Asimismo, esta presunta recomendación habría sido también recogida por el Código Único de Ética aprobado por CAIRP, difundido desde el 7 de setiembre de 2016 a través de su página web www.cairp.com.pe y comunicado a sus asociados.
Es importante anotar que, de acuerdo con información del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP), entre el 2016 y el 2022, el precio promedio de venta (por metro cuadrado) de los departamentos pasó de US$ 1623 a US$ 1812, lo que representó un incremento de 11,6 %. Teniendo en cuenta que las comisiones pagadas a los agentes inmobiliarios se calculan sobre el precio de venta, la recomendación podría haber encarecido aún más el valor de las viviendas en el mercado.
El inicio de un procedimiento administrativo sancionador se basa en la existencia de indicios razonables sobre la realización de una presunta conducta anticompetitiva y no constituye un prejuzgamiento sobre el resultado del procedimiento ni la responsabilidad de la asociación investigada, que tiene derecho a formular los descargos y defensas que estime pertinentes para atender a sus derechos.
Según lo dispuesto por el artículo 21.5 del Texto Único Ordenado de la Ley de Represión de Conductas Anticompetitivas, cualquier persona con interés legítimo puede contactar con la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia en sus oficinas en Lima (Calle de la Prosa 104, San Borja, Lima) o por correo electrónico (Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.) para aportar información que ayude a esta investigación. Los interesados también pueden consultar llamando al 224-7800, anexo 3101.