Los afiliados a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) podrán trasladarse a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y viceversa tras la publicación, del Reglamento Operativo de Traslados, aprobado mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva 000081-2026-PE-ONP, correspondiente a la Ley 32123.
La norma, publicada este 11 de setiembre, establece que los traslados serán admitidos a partir del 1 de junio del 2027 según el proceso establecido de asesoría, recepción y atención de solicitudes, de conformidad con la Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano.
A partir del 1 de junio del 2027 se iniciará el proceso de asesoría, recepción y atención de solicitudes de traslados de quienes estén afiliados a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) y quieran pasar a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) y viceversa.
La medida se da en el marco de la implementación de la Ley 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano, tras la pulicación del Reglamento Operativo de Traslados, aprobado mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva 000081-2026-PE-ONP.
El reglamento fue elaborado en coordinación con la Superintendencia de Banca Seguros y AFP (SBS) y regula los procedimientos y condiciones para el tránsito entre los afiliados del Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y el Sistema Privado de Pensiones (SPP).
El reglamento es una fase de la apliación del Sistema Integral Previsional Peruano (SIPP), al establecer un marco que permitirá a los afiliados trasladarse entre regímenes previsionales de manera voluntaria, informada y transparente.
Los trabajadores pueden otpar por trasladarse del Sistema Nacional de Pensiones al Sistema Privado de Pensiones o viceversa, siempre que lo hagan de forma informada y aceptando las condiciones y los beneficios de cada régimen.
El reglamento establece que habrá una Plataforma única y el trámite se realizará a través de la Plataforma de Afiliación Segura y Transparente (PAST), herramienta digital única que centraliza la afiliación y traslado entre regímenes.
La fecha de inico de solicitudes está prevista a partir del 1 de junio de 2027. Los afiliados deben pensar bien en su decisión porque, aunque posteriormente podrán revertir su traslado, deberán esperar para ello como mínimo 24 meses para presentar una nueva solicitud para cambio de régimen pensionario.
La norma establece restricciones a los pensionistas de jubilación e invalidez de ambos regímenes, quienes no pueden trasladarse, debido a que ya se encuentran percibiendo una pensión.
Posteriormente la SBS emitirá normas complementarias y continuará coordinando con la ONP sobre las acciones necesarias para asegurar un proceso de traslado seguro, transparente y orientado a una adecuada toma de decisiones previsionales por parte de los ciudadanos.
Texto del reglamento:
