La zona comprendida entre 0 y 5 millas marinas, se encuentra reservada para la actividad de los pescadores artesanales y su extracción debe orientarse exclusivamente al Consumo Humano Directo.

De las 5 y hasta las 10 millas marinas, se reservará para la pesca de menor escala, con el fin de que esta se oriente preferentemente al Consumo Humano Directo, pero que también pueda vender legalmente a la industria de harina de pescado.

En un esfuerzo por garantizar la conservación y el crecimiento sostenido de la anchoveta y anchoveta blanca en el mar peruano, el Ministerio de la Producción modificó el reglamento de ordenamiento pesquero del recurso en mención y estableció las 5 millas como una zona de reserva para el Consumo Humano Directo y la pesca artesanal, mediante un Decreto Supremo firmado por el presidente Ollanta Humala y la titular del sector Gladys Triveño.

Según la norma, que además busca preservar el desarrollo sostenido de las futuras generaciones de la anchoveta y anchoveta blanca, la zona comprendida entre 0 y 5 millas marinas, se encuentra reservada para el Consumo Humano Directo, siendo exclusiva para la realización de la actividad pesquera artesanal.

Por su parte, la zona comprendida por encima de las 5 y hasta las 10 millas marinas, se encuentra reservada para la realización de actividad pesquera de menor escala, que debe orientarse preferentemente al Consumo Humano Directo, pero que puede participar también del Consumo Humano Indirecto.

El Vice Ministro Paul Phumpiu explicó que estas medidas no sólo permitirán una mejor conservación del recurso hidrobiológico, sino que hará crecer el Consumo Humano Directo tal como el sector lo tiene previsto. “Asimismo facilitarán a las autoridades competentes una mayor fiscalización y control de las actividades pesqueras en el mar peruano y garantizará un manejo racional de los recursos naturales”, dijo.

DEFINICIONES

La disposición, define a la pesca artesanal como aquella que emplea embarcaciones de hasta 10 metros cúbicos de capacidad de bodega, siendo su trabajo manual. Asimismo señala que la pesca a menor escala emplea embarcaciones de más de 10 metros y hasta 32.5 metros cúbicos de capacidad de bodega, con no más de 15 metros de eslora. Estas embarcaciones actualmente realizan actividad extractiva que no tiene la condición de actividad pesquera artesanal.

PROHIBICIONES

El Decreto Supremo Prohíbe la construcción de nuevas embarcaciones artesanales y de menor escala en todo el litoral peruano, excepto si se renuevan o sustituyen las embarcaciones pesqueras. En cualquier caso, se deberá proceder al deshuese de la embarcación primigenia, debiendo acreditar este hecho antes de la obtención del título habilitante correspondiente.

Se prohíbe también la construcción de establecimientos industriales de reaprovechamiento de descartes y residuos de recursos hidrobiológicos en todo el litoral peruano, pero excepcionalmente, el Ministerio de la Producción podrá habilitar la construcción de dichos establecimientos, previo sustento biológico, técnico y económico.