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Sunat absuelve consulta de la Cámara de Comercio de Lima

En respuesta a una consulta formulada por la Cámara de Comercio de Lima (CCL), la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) aclaró que los servicios prestados por los operadores de comercio exterior están exceptuados de las detracciones del Impuesto General a las Ventas (IGV).


La CCL explicó que la consulta se originó para aclarar la interpretación de la resolución que excluye de las detracciones a los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes o destinos aduaneros especiales o de excepción, siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior (Tercera Disposición Complementaria Final de la Res. 158-2012-SUNAT).

Así, se solicitó esclarecer si están exceptuados de las detracciones la totalidad de los regímenes aduaneros previstos en la Sección Tercera de la Ley General de Aduanas o solamente a los que se mencionan en el Título VII- Otros Regímenes Aduaneros o de Excepción de la misma.
 

Al respecto, la Sunat precisó que conforme a la Ley General de Aduanas vigente no se distingue entre regímenes, operaciones y destinos aduaneros, denominando régimen aduanero a todas las destinaciones aduaneras a las que pueden ser sometidas las  mercancías que ingresan o salen del país.
 

En tal sentido, la exclusión de las detracciones comprende a los servicios que prestan los operadores de comercio exterior a los sujetos que solicitan “cualquiera” de los regímenes aduaneros previstos en la Ley General de Aduanas, incluyendo aquellos de carácter especial o de excepción; no éstos últimos con exclusividad.

En consecuencia, se aclaró que están excluidos de las detracciones los servicios que prestan los agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras, compañías aéreas, agentes de carga internacional, almacenes aduaneros, empresas de servicio de entrega rápido y agentes de aduana.