barco pescadorMediante Resolución N.° 433-2012, el Ministerio de la Producción inició la implementación del Decreto Supremo 005-2012-PRODUCE, cuyo propósito es proteger la reproducción de la biomasa de la anchoveta y de otras pesquerías dentro de las cinco primeras millas marinas y asegurar que la pesca que se realice en las diez millas a lo largo de todo el litoral, esté orientada al consumo de la población, lo que en la práctica significa una mayor oferta de los recursos hidrobiológicos para los consumidores.


 

La Resolución Ministerial, precisa lo siguiente:
 

• Las cinco primeras millas, ahí donde desova el 65% de la anchoveta y el 100% de otras pesquerías costeras, son exclusivas para la pesca artesanal, destinada al consumo y referida a aquella que emplea embarcaciones de hasta 10 metros cúbicos de capacidad de bodega.
 

• La segunda zona de reserva está comprendida de la milla cinco a la diez para la pesca de menor escala, con embarcaciones de entre 10 y 32.6 metros cúbicos de capacidad de bodega, cuya captura de recursos debe también orientarse al Consumo Humano Directo, a fin de garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de la población, declarados estos últimos como objetivos nacionales.

• Las embarcaciones de mayor escala o industriales deben operar a partir de la milla 10.

La norma complementaria publicada hoy en el Diario Oficial El Peruano, precisa que los titulares de las embarcaciones de menor escala deben obligatoriamente solicitar que sus naves pasen una inspección técnica que incluye la verificación de las medidas principales y espacios bajo cubierta, capacidad de bodega, revisión documentaria, entre otros aspectos técnicos. Esta inspección se realizará a todas las embarcaciones de menor escala y estará a cargo de la Dirección General de Capitanía y Guardacostas del Ministerio de Defensa-DICAPI.

Si después de la inspección de DICAPI, las embarcaciones de menor escala tuvieran dificultades para pasar de una zona de reserva a otra de forma inmediata por razones de operatividad técnica, podrán acogerse a un programa de adecuación progresiva de embarcaciones que fija la norma, con la finalidad de proteger la seguridad de los tripulantes y de la misma embarcación. Solo podrán acogerse a esta adecuación gradual, aquellos titulares de embarcaciones de menor escala que tengan informes de DICAPI que así lo recomienden.

Para ello, deberán suscribir un Convenio de Adecuación de Embarcaciones con los Gobiernos Regionales competentes y con el Ministerio de la Producción, por el cual estarán obligados a adoptar las acciones necesarias para adecuar sus embarcaciones a las características técnicas y operativas requeridas para faenar a partir de las 5 millas marinas. Temporalmente, mientras dure el proceso de adecuación, algunas embarcaciones con problemas técnicos podrán faenar a partir de la milla tres.
 

Adicionalmente, la Resolución Ministerial incluye una disposición complementaria y transitoria que recoge también un procedimiento de gradualidad por razones técnico operativas para los titulares de las embarcaciones de madera que pertenecen a la Ley 26920, cuyas unidades tengan capacidad menor a 50 metros cúbicos y presenten problemas técnicos para faenar fuera de las diez millas marinas. En estos casos, la norma otorga la posibilidad de acogerse de manera temporal a un Convenio de Adecuación de Embarcaciones a ser suscrito con el Ministerio de la Producción. Para poder aplicar esta gradualidad, las embarcaciones deben sujetarse a una inspección técnica que realizará DICAPI, con la finalidad de verificar sus características estructurales.
 

Con lo previsto en esta Resolución Ministerial se espera alcanzar:
 

• La industria de harina y aceite de pescado seguirá desempeñando un rol significativo, porque al preservar la biomasa de anchoveta se garantiza la existencia de un recurso indispensable para este proceso productivo.

• Se protege la biomasa de anchoveta y de otros recursos hidrobiológicos para garantizar su sostenibilidad en el tiempo en beneficio de las futuras generaciones.

• Los pescadores artesanales tendrán la oportunidad de desarrollarse y asegurar su actividad económica.

• Los titulares de embarcaciones de menor escala tendrán una zona para desarrollar su actividad para el Consumo Humano Directo y podrán mejorar sus estándares de trabajo para adecuarse a la normatividad vigente y tener una oportunidad de crecimiento.

• Los consumidores peruanos podrán contar con un abastecimiento sostenido de recursos hidrobiológicos que permita incrementar gradualmente el consumo promedio anual de pescado de cerca de 19 kilos per cápita actualmente, a 30 kilos per cápita en los próximos años.

Los Gobiernos Regionales tendrán un rol importante en el proceso de ordenamiento:

• La implementación de la norma involucra la participación activa de los Gobiernos Regionales en cada una de sus jurisdicciones.

• Según la Resolución Ministerial complementaria, firmarán, conjuntamente con el Ministerio de la Producción –cuando sea necesario- los Convenios de Adecuación de Embarcaciones de menor escala.

• Elaborarán los listados preliminares de las embarcaciones que califiquen como de menor escala y lo remitirán al Ministerio de la Producción para su evaluación definitiva.

• Participarán como veedores en evaluaciones técnico operativas que realice la Dirección General de Capitanía y Guardacostas del Ministerio de Defensa DICAPI.

• Podrán asumir la gestión y administración de la pesca de menor escala una vez que se complete el cronograma del último Convenio de Adecuación de Embarcaciones.