sumadora rollo

Por Luis Alberto Latínez*                      

He precisado que la EVASION TRIBUTARIA en el Perú es un “deporte nacional”, porque se da en todos los tributos. 

En este artículo comentaré la Evasión Tributaria en las distintas categorías del Impuesto a la Renta (IRTA).   

En el impuesto a la Renta existen cinco (5) categorías. 

El Impuesto a la Renta (IRTA) es un impuesto directo (progresivo), porque afecta más a las rentas altas que a las bajas. En cambio el Impuesto General a las Ventas (IGV) es un impuesto indirecto (regresivo), porque afecta igual a ricos y a pobres, afectando de modo más fuerte a los pobres que ahorran poco o nada, que a los ricos, que ahorran más y no pagan el IGV por este ahorro. Así por ejemplo, un IGV de 18% afecta en un 18% a una persona que consume toda su renta, y en un 9% a una persona más rica que se gasta en consumo la mitad de su renta y ahorra la otra mitad, por la que no paga el impuesto. 

En nuestro país la mayor recaudación tributaria proviene de la recaudación del IGV y en menor proporción vía recaudación del IRTA, demostrándose de esta manera lo injusto y nada equitativo que es nuestro  Sistema Tributario Nacional.  

Son rentas de 1era categoría: 

      *Arriendo y subarriendo de inmuebles (amoblados y sin amoblar)

      *Arriendo y subarriendo de bienes muebles (maquinaria, autos, computadoras, etc.)

      *Ceder en uso gratuitamente Inmuebles y bienes muebles. 

Las personas naturales perceptoras de rentas de 1era categoría que alquilan y subarriendan bienes Muebles e Inmuebles tienen que efectuar pagos a cuenta del IRTA y presentar su Declaración Jurada Anual del IRTA y pagar el IRTA anual, previa deducción de los pagos a cuanta del IRTA. Los que ceden gratuitamente bienes Muebles e Inmuebles tienen que presentar su Declaración Jurada Anual del IRTA y pagar el IRTA anual.  

La mayoría de perceptores de Rentas de 1era. Categoría  no pagan tributos. 

Son rentas de 2ª Categoría, entre otras, las siguientes: 

•        Los intereses originados en la colocación de capitales, cualquiera que sea su denominación o forma de pago, tales como los producidos por títulos, cédulas, debentures, bonos, garantías y créditos privilegiados o en dinero o en valores. 

            *     Las regalías.

Se considera regalía a toda contraprestación en efectivo o en especie por el uso o por el privilegio de usar patentes, marcas, diseños o modelos, planos, procesos o fórmulas secretas y derechos de autor de trabajos literarios, artísticos o científicos, así como toda contraprestación por la cesión en uso de los programas de instrucciones para computadoras (software) y por la  información relativa a la experiencia industrial, comercial o científica.

•        El producto de la cesión definitiva o temporal de derechos de llave, marcas, patentes  o similares.

•        Las rentas vitalicias.

•        La ganancia de capital  

Los perceptores de rentas de 2da  categoría efectúan Pagos definitivos del IRTA por las Ganancias de Capital por ventas de inmuebles; Retenciones del IRTA definitivos por intereses y regalías; Pagos a cuenta del  IRTA y Retenciones a cuenta del IRTA  por Ganancia de Capital  por venta de Venta de Valores Mobiliarios.  

Sólo se presenta Declaración Jurada Anual del IRTA por la Ganancia de Capital por la venta de valores mobiliarios. 

A las personas naturales que perciben rentas de 2da categoría por intereses y regalías no les retienen el impuesto a la renta.  

Las rentas de 3era. Categoría  se refieren a las personas naturales con negocio (bodegas, bazar, panadería, etc.) y a las personas jurídicas.  

Los perceptores de rentas de 3era categoría pueden estar en el RUS, RER, o en el Régimen General. Los del RUS y los del RER no son fiscalizados y además los controles que se establecieron para monitorearlos como son el consumo de energía eléctrica y telefónico han sido dejados de lado, manteniéndose la Evasión Tributaria que en el caso de estos contribuyentes es altísima. 

En el caso de los contribuyentes que están en el Régimen General, existen diversas modalidades de Evasión Tributaria, que muchas veces lindan con el Delito Tributario. Así tenemos, venta de mercadería con Guías de Remisión, compra de Facturas, compra de mercadería sin comprobante de pago y su respectiva venta sin comprobante de pago, excesivo gastos por Depreciación, manipulación de los costos, manipulación de los libros contables, etc. La SUNAT descuidó la fiscalización del IRTA de 3era., debido a la falta de especialistas, pues los mismos fueron separados durante la dictadura de Fujimori.  Recién a partir del 2007 están fiscalizando, pero desconocen la auditoría de este tributo. 

Debo precisar que hasta julio de 1990 los auditores de la SUNAT revisaban las Remesas de Divisas efectuadas por grandes empresas extranjeras, como la Occidental Petroleum Corporation, que remesaban millonarias utilidades en exceso a su principal. También fiscalizaban a las empresas extranjeras,  detectándose  Evasión Tributaria, razón por la cual les acotaban millonarias Resoluciones de Determinación y Resoluciones de Multa. La SUNAT que se había creado en el año 1989 sobre la base de la Dirección General de Contribuciones y del Instituto de Administración Tributaria (IAT), contaba con los especialistas del caso.   

En el caso de los principales contribuyentes la SUNAT manifiesta que los tiene controlados, pero indicaremos en lo que declaran, pero en lo que no declaran no pueden controlarlos. Falta fiscalización. 

Son consideradas rentas de 4ª Categoría:

•        El ejercicio individual de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría.

•        El desempeño de funciones de director de empresas, consejeros regionales, regidores municipales, síndico, mandatario, gestor de negocios, albaceas y actividades similares.   

En el caso de los perceptores de Renta de 4ta. Categoría la Evasión Tributaria es

altísima, muchos por desconocimiento, tal es el caso de los profesionales ajenos a la contabilidad, pues no saben  cuando tienen que hacer los pagos  a cuenta del IRTA, y otros porque no quieren pagar. Un número significativo no entrega comprobante de pago, como es el caso, entre otros,  de los abogados, médicos y dentistas 

En cuanto a las rentas de 5ta. Categoría, están comprendidos los que trabajan en forma dependiente, es decir, los que están en planilla. En esta renta también existe una altísima evasión tributaria, que se demuestra con la cantidad de trabajadores que debiendo estar en planilla, pues son trabajos de carácter permanente, son obligados por los empresarios a entregar recibos de honorarios profesionales. No sólo hay evasión en el impuesto a la renta de 5ta categoría, sino también en ESSALUD y en ONP (Sistema Nacional de Pensiones). 

Toda esta apreciación es referida a los formales, pero la Evasión Tributaria se agrava  cuando nos referimos a los informales que es un número significativo.  

Para erradicar la Evasión Tributaria en el Impuesto a la Renta  la SUNAT deberá implementar las siguientes medidas correctivas:

1.- En Renta de 1era referidas al arriendo y subarriendo de  Inmuebles: 

     -     Determinar el uso de los Inmuebles revisando la información que obtiene la SUNAT de los contribuyentes en la Declaración de Predios. Además cruzar esta información con la Declaración Jurada Anual del IRTA que efectúan los que arriendan (alquilan) y subarriendan inmuebles.  

-        Obtener información de las Municipalidades Provinciales y Distritales sobre los que pagan el impuesto predial para determinar cuántas propiedades tiene cada contribuyente y el uso que le dan. Esta información cruzarla con la Declaración de Predios y la Declaración Jurada Anual del IRTA. 

-         Efectuar operativos, a través de los Fedatarios,  en los Edificios donde existen numerosas oficinas, las mismas que son alquiladas, para determinar si el propietario cumple con pagar el Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta. De igual manera debe procederse con las Galerías comerciales.

 

2.- En Renta de 1era referidas al arriendo y subarriendo de bienes Muebles: 

-        Así como se exige que los propietarios de Inmuebles efectúen la Declaración de Predios, también deberá exigirse una Declaración de Bienes Muebles para determinar las propiedades que tiene cada contribuyente y el uso que le dan. Esta información deberá cruzarse con la Declaración Jurada Anual del IRTA. 

-        Obtener información de las diversas entidades del Estado, incluidas las Municipalidades, y del sector privado  para determinar cuántas propiedades tiene cada contribuyente y el uso que le dan. Esta información cruzarla con la Declaración de Bienes Muebles y la Declaración Jurada Anual del IRTA. 

-        Efectuar operativos, como por ejemplo entre los taxistas, para determinar si el propietario que alquila el vehículo cumple con pagar el Pago a Cuenta del Impuesto a la Renta  

3.- En las Rentas de 2da referidas a intereses y regalías:

  Como a la mayoría de personas naturales que ganan intereses por prestar dinero o perciben regalías por ceder en uso, entre otros,  marcas, patentes, inventos, no les retienen el IRTA, la SUNAT deberá revisar estas operaciones cuando realice la Fiscalizaciones integrales del IRTA. 

4.- En las Rentas de 3era categoría se deberá:

  Efectuar Fiscalizaciones Integrales de Renta de 3era. Categoría en forma rápida y  oportuna. Al fiscalizarse integralmente se detectará ventas sin factura;     

 compra de factura para pagar menos IGV;  compra de bienes sin factura y las  ventas de dichas compras sin factura; y  diversas modalidades de evadir  impuestos que lindan con el Delito Tributario.

 Al fiscalizar integralmente el IRTA de 3era permitirá revisar, entre otros gastos, los gastos relacionados con la planilla de sueldos (renta de 5ta.), honorarios profesionales (renta de 4ta), pago de intereses por pago de préstamos efectuados por personas naturales (renta de 2da), pago de regalías a personas naturales (renta de 2da) y pago de alquileres a personas naturales (renta de 1era). 

           En estas fiscalizaciones debe incluirse a los Principales Contribuyentes (PRICO),   incluidas las empresas extranjeras y grandes empresas, pues si hay evasión  tributaria, las mismas serían significativas. 

5.-  En las Rentas de 4ta categoría se deberá: 

-        Fiscalizar a los profesionales independientes, revisando sus libros de ingresos profesionales, sus Recibos de honorarios profesionales y sus Declaraciones Juradas Anuales del IRTA. De igual manera fiscalizar a los directores de empresas,  consejeros regionales, regidores municipales y a los del CAS. 

-        Efectuar operativos, a través de los Fedatarios, visitando las oficinas y consultorios de los profesionales independientes para determinar si entregan comprobantes de pago. 

6.- En las Rentas de 5ta categoría se deberá: 

       Programar fiscalizaciones de renta de 5ta categoría, visitando las empresas, teniendo en cuenta la altísima evasión tributaria en dicha renta, pues los trabajadores que deberían estar en planilla son obligados a presentar Recibo de Honorarios Profesionales. Estas fiscalizaciones permitirá, también, detectar la evasión tributaria en ESSALUD y ONP. 

CPC Luis Alberto Latínez Carpio*;; Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo.

 *Asesor y Consultor de empresas

  Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios

  Past Decano del Colegio de Contadores Público de Lima 2007-2009

  Ex Jefe SUNAT

  Ex Presidente del Instituto de Administración Tributaria-IAT   

http://www.voltairenet.org/article176361.html?var_mode=calcul

 23-10-2012