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La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) informó que a partir de este 23 de octubre podrá cerrar las casas de cambio así como las empresas de préstamo y empeño que no se inscribieron en el Registro de Empresas y Personas que efectúan Operaciones Financieras o de Cambio de Moneda.

 

Ello de acuerdo a lo establecido por el Decreto Legislativo N° 1106, norma que regula la lucha eficaz contra el lavado de activos y otros delitos relacionados con el crimen organizado, así como por la Resolución SBS Nº 6338-2012, dispositivo que reglamenta dicho registro.

El Decreto Legislativo N.° 1106, expedido el pasado 19 de abril, creó el mencionado registro, cuya reglamentación y supervisión se encuentra a su cargo.

La norma precisa también que la inscripción en el mismo es obligatoria para las personas naturales o jurídicas dedicadas a la compra y venta de divisas o moneda extranjera así como para las empresas de créditos, préstamos y empeño.

De acuerdo a ello, la SBS está facultada a partir de mañana para cerrar los locales que no hayan cumplido con el citado registro, los que deberán permanecer cerrados hasta que regularicen su inscripción, medida que es independiente a la cancelación de su licencia de funcionamiento que está a cargo del municipio.

La SBS publicará esta información en su página web y la comunicará a la municipalidad correspondiente, manifestó.

También precisó que seguirá recibiendo las solicitudes de inscripción en el registro, sin perjuicio de la realización de operativos para verificar el cumplimiento de la norma.