Normas por TLC sobre patentes atentan contra recursos genéticos

Y contra los derechos de los conocimientos colectivos de las comunidades, asegura la Red de Agricultura Alternativa

La Ley N.º 29316, aprobada en el Congreso y promulgada este 14 de enero, que incorpora y modifica el marco normativo para aplicar el TLC con EE. UU., abre la posibilidad de patentar genes aislados a partir de nuestros recursos genéticos, alertó la Red de Agricultura Alternativa.


Con esta norma podría comenzar un peligroso saqueo y destrucción de nuestra enorme biodiversidad, no sólo porque podrían introducir plantas transgénicas, sino porque al producirse en grandes cantidades plantas genéticamente modificadas pueden desaparecer las especies nativas y después podríamos vernos obligados a pagar por los derechos de patente a quienes se aprovecharon de nuestra biodiversidad, al no existir más nuestras variedades naturales, en especial, aquellas que se desarrollan en microclimas especiales.

Asimismo, flexibiliza los requisitos para la obtención de una patente, eliminando la presentación del certificado de origen y estableciendo solamente sanciones económicas por incumplimiento de los requisitos establecidos, más no la nulidad de la patente.

La principal observación se encuentra en el artículo 8 de la Ley N.º 29316, pues se incorpora el artículo 25-B sobre “No invenciones”, que especifica que no se consideran invenciones “cualquier ser vivo, existente en la naturaleza, en todo o en parte” y también “Material biológico existente en la naturaleza en todo y en parte” y “procesos biológicos naturales”.
Podrían patentar genes aislados de nuestra biodiversidad

Sin embargo esto resulta ambiguo porque la interpretación de esto puede ser muy amplia y por lo tanto dejar una ventana abierta a la posibilidad de patentar genes aislados de nuestra biodiversidad. Esta Ley elimina lo establecido en la Decisión 486 de la Comunidad Andina (CAN) sobre esa materia, que es mucho más explícita al respecto, señalando que tampoco se consideran invenciones “el material biológico existente en la naturaleza o aquel que pueda ser aislado, inclusive genoma o germoplasma de cualquier ser vivo natural” por lo tanto no puede estar sujeto a una patente. Esta ambigüedad puede ser un beneficio para los intereses de las grandes corporaciones que actualmente buscan genes para desarrollar organismos genéticamente modificados sujetos de patentes.

Otra observación preocupante está relacionada con el Régimen de Protección de los Conocimientos Colectivos de los Pueblos Indígenas vinculados a los recursos biológicos, en el artículo 13 de la Ley N.º 29316 señala que entre los requisitos para solicitar una patente de invención esta la presentación del contrato de licencia, cuyo “incumplimiento será causal de imposición de sanciones económicas”, dejando de lado la presentación de un certificado de origen que menciona la Decisión 486 de la CAN. Esta medida va facilitar la biopirateria en nuestro país flexibilizando los requisitos para que cualquier persona o empresa pueda patentar nuestros recursos o conocimientos colectivos con la presentación sólo de un contrato de licencia.