Trabajadores que ganen más de s/2.400 recibirán doble pago por este concepto tras aplazamiento del beneficio de mayo a noviembre. Conforme a la Ley 30334, los trabajadores pueden retirar el 100% de su CTS que excede a cuatro sueldos que son intangibles.
La Cámara de Comercio de Lima informó que los empleadores de la micro, pequeña y gran empresa tienen hasta el 16 de noviembre para realizar el depósito de la CTS, correspondiente al periodo semestral mayo-octubre de 2020. El monto de la CTS a depositar varía según el régimen laboral de la empresa, que puede ser mediana y gran empresa, pequeña empresa y micro empresa.
En la mediana y gran empresa, si el trabajador ha laborado en el período semestral completo –mayo a octubre de 2020– su CTS a depositar será el 50% del sueldo de octubre de 2020 más un sexto de la gratificación recibida en julio de 2020. Por ejemplo, si el sueldo de octubre fue de S/ 3.000 y el sexto de la gratificación de julio fue S/ 500 = S/ 3.500, el 50% a depositar será S/ 1.750.
En caso que el trabajador no haya laborado el semestre completo, por cada mes laborado percibirá un sexto del sueldo y de la gratificación. Por ejemplo, si en el periodo semestral mayo-octubre trabajó dos meses, el monto a depositar será 2/6 de S/ 3.500 = S/ 1.166.
En la pequeña empresa, cuyos ingresos anuales no deben superar los 1.700 UIT (S/ 7’310.000), se presentan tres casos: (i) si la pequeña empresa no está inscrita en el Registro de Micro y Pequeña Empresa (Remype), todos sus trabajadores antiguos y nuevos tendrán derecho a la CTS conforme a la regla general establecida para la mediana y gran empresa; (ii) si la pequeña empresa está inscrita en el Remype, los trabajadores contratados hasta antes de su registro, tendrán derecho a la CTS según la regla general y (iii) si el trabajador ha sido contratado luego que la empresa se inscribió en el Remype, su CTS será el 50%, calculado según la regla general que rige para la mediana y gran empresa.
Para la microempresa, con ingresos anuales hasta 150 UIT (S/ 645.000), igualmente se presentan tres casos: (i) si la microempresa no está inscrita en el Remype, todos sus trabajadores tendrán derecho a la CTS bajo la regla general; (ii) si la microempresa se inscribió en el Remype, los trabajadores contratados antes de su registro tienen derecho a la CTS bajo la regla general y (iii) si los trabajadores fueron contratados después que la microempresa se inscribió en el Remype, estos no tienen derecho a la CTS.
RETIRO DEL EXCEDENTE DE CTS
La CCL recomienda no retirar parte de la CTS por ser un seguro de desempleo. No obstante, si el trabajador decide retirar el excedente, deberá comunicarlo al empleador para que este informe a la entidad financiera depositaria, precisando el monto que se podrá disponer libremente.
Conforme a la Ley 30334, los trabajadores pueden retirar el 100% de su CTS que excede a cuatro sueldos que son intangibles (intocables, salvo por motivo de cese del trabajador).
Para determinar el monto intangible se debe considerar el último sueldo que tuviera el trabajador a la fecha en la que solicita el retiro, multiplicado por cuatro. Por ejemplo, si el total depositado en el banco es S/ 10.000 y el sueldo del trabajador es S/ 2.000; los cuatro sueldos equivalen a S/ 8.000; el exceso a cuatro sueldos será S/ 2.000. El empleador tendrá un plazo de tres días para realizar el trámite ante el banco. El trabajador deberá acercarse a la entidad depositaria con su DNI y la tarjeta del banco para el retiro.
A TOMAR EN CUENTA
El trabajador que al 31 de octubre 2020 cuente con menos de un mes de servicios, no tiene derecho a CTS, los días laborados se acumulan a la CTS del periodo semestral noviembre 2020/abril 2021. Además, los que laboran menos de cuatro horas diarias no tienen derecho a CTS.
El trabajador que ingresa a la empresa, tiene plazo hasta el 30 de abril o 31 de octubre (según el periodo semestral), para elegir el banco depositario, caso contrario el empleador escoge el banco o financiera. El trabajador que renuncia o es despedido, tiene derecho a exigir su constancia de cese, caso contrario lo otorga la Autoridad de Trabajo.
En caso de fallecimiento, la constancia de cese lo solicitan los herederos del trabajador. El cónyuge del trabajador fallecido tiene derecho a retirar del banco el 50% de la CTS. El saldo se reclama al banco adjuntando el testamento o el auto de declaratoria de herederos.
Si el contrato de trabajo es por menos de seis meses, no se deposita la CTS, se entrega directamente al trabajador en su liquidación. La CTS puede ser embargada por deudas de alimentos y con orden judicial y sólo hasta el 50% de la misma.
CTS DE MAYO DIFERIDA A NOVIEMBRE 2020
Conforme al DU 038-2020, las empresas del sector privado que fueron facultadas a diferir el pago de la CTS de mayo a noviembre y que no estuvieron comprendidas en suspensión perfecta, deberán realizar este 16 de noviembre, un doble depósito solo a trabajadores que ganen más de S/ 2.400 mensuales.
“Al monto del depósito de CTS que debió de efectuarse hasta el 15 de mayo 2020, deberá de agregarse los intereses que hubiese pagado el banco desde el 16 de mayo 2020 a la fecha del depósito”, manifestó Víctor Zavala.
Este depósito, que corresponde al periodo semestral noviembre 2019 - abril 2020, se considera la remuneración que obtuvo el trabajador al 30 de abril del 2020; en caso que el trabajador no haya laborado el semestre completo (noviembre 2019 - abril 2020), la CTS se depositará en proporción a los meses laborados.
La CTS debe depositarse en el banco y en la cuenta bancaria en soles o en moneda extranjera que haya elegido el trabajador. No tienen derecho a la CTS los trabajadores que en el mencionado periodo semestral laboraron a tiempo parcial, es decir, por menos de 4 horas diarias.
Por último, los trabajadores que al 30 de abril del 2020 laboraron menos de un mes de servicios, que no tenían derecho a CTS, los días laborados hasta abril 2020, se suman al periodo semestral mayo-octubre 2020, que vencerá el 16 de noviembre del 2020.