Mg CPCC Luis Alberto Latínez Carpio*

Mediante Resolución de Superintendencia N.° 225-2020/SUNAT, se establece las nuevas reglas y parámetros para la excepción de efectuar los Pagos a Cuenta y suspensión de la obligación de efectuar Retenciones o Pagos a Cuenta por rentas de 4ta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2021.

 

suspension 4ta categoria

 

Razón por la cual no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del IRTA las personas naturales cuyos ingresos por renta de cuarta categoría, o las rentas de cuarta y quinta categoría, percibidas en el mes no superen el importe de S/ 3,208.00 soles mensuales.

Tampoco efectuarán pagos a cuenta del IRTA las personas naturales que tengan funciones de directores de empresas, regidores municipales, consejeros regionales, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares que perciban rentas de 4ta por dichas funciones, o las rentas de cuarta y quinta categorías percibidas en el mes no supere el importe de S/ 2,567.00 soles mensuales.

Mientras que procederá la suspensión para las personas naturales, cuando los ingresos que proyectan percibir en  2021 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categoría no superen el importe de S/ 38,500.00 soles anuales.

También procederá la suspensión tratándose de directores de Empresas, regidores municipales, consejeros regionales, síndico, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, cuando los ingresos que proyectan percibir en el ejercicio 2018 por rentas de cuarta categoría o por rentas de cuarta y quinta categorías no superen el importe de S/ 30,800.00 soles anuales.

Los contribuyentes que presenten la solicitud de suspensión, utilizarán el formato denominado “Guía para efectuar la solicitud de suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta”, el cual estará disponible en el portal de SUNAT virtual.

Estos importes son de aplicación para las solicitudes de suspensión de retenciones o de pagos a cuenta del impuesto a la renta presentadas desde el 1 de enero de 2021.

*Asesor y consultor de empresas

  • Especialista en Tributación
  • Auditor Independiente
  • Docente universitario en Pre grado y Post grado
  • Presidente del Centro de Investigaciones Contables y Tributarios
  • Past Decano del Colegio de Contadores Público de Lima (CCPL)2007-2009
  • Past Director de Defensa Profesional del CCPL 2001-2003
  • Ex Jefe SUNAT
  • Ex Presidente del Instituto de Administración Tributaria (IAT)