Medida también afecta a devoluciones de pagos en exceso o indebidos
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía y Finanzas (MEF), estableció las reglas para la aplicación de la Ley N.° 31952 que sincera los intereses aplicables a las multas impuestas por la Administración Tributaria, Sunat, y a las devoluciones de pagos en exceso o indebidos a partir del 1 de enero del 2024.
Esta ley incluye también a aquellos supuestos de multas impuestas antes del 31 de diciembre de 2023 pero notificadas a partir del 1 de enero de 2024.
Así, mediante el Decreto Supremo N,° 259-2024-EF, publicado este sábado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se establece el procedimiento para la actualización de las multas impuestas por la Administración Tributaria aplicando la tasa de interés legal efectiva en moneda nacional establecida por el Banco Central de Reserva (BCR), que publica diariamente la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS).
La norma detalla que se usará el factor acumulado de la tasa de interés legal efectiva en moneda nacional desde la fecha en que surte efecto la notificación (de la infracción que origina la multa) hasta la fecha anterior al pago.
Para el caso de todas las devoluciones por pagos indebidos o por exceso, el Poder Ejecutivo determinó que se aplicará la Tasa de interés moratorio (TIM).
El decreto publicado hoy lleva la rúbrica de la presidenta de la República, Dina Boluarte, y del ministro de Economía y Finanzas, José Arista.