La afiliación es opcional, pero una vez realizada tendrá el carácter irreversible, señala la CCL
La Cámara de Comercio de Lima informa que a través de la Resolución de Superintendencia N.º 286-2009/SUNAT (El Peruano 31.12.2009) la Administración Tributaria ha establecido disposiciones para la implementación del llevado de determinados libros y registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica.
Refiere la CCL que, también se ha aprobado el Programa de Libros Electrónicos, versión 1.0, que estará a disposición de los interesados a partir del 1 de julio de 2010 en SUNAT virtual y podrá usarse a partir del 1 de agosto de 2010.
Apoyo de los gremios
La CCL recuerda que para la implementación del sistema electrónico, la Sunat, conjuntamente con los gremios empresariales desde el mes de julio del año pasado, ha organizado diversos talleres y charlas en los que además de explicarse las peculiaridades de este sistema, ha sido posible facilitarle a los técnicos de la Sunat, las sugerencias de parte de las empresas y de sus asesores para una mejor implementación del nuevo sistema.
Acceso al sistema
Para acceder al Sistema de Libros Electrónicos el contribuyente deberá encontrarse en el Régimen General del Impuesto a la Renta; tener domicilio fiscal habido y no encontrarse con suspensión temporal de actividades o de baja en el RUC.
Al afiliarse, el contribuyente se obliga a llevar los libros y registros de manera electrónica, incluyendo en ellos lo que corresponda registrar en el mes anterior a la referida afiliación o en el ejercicio de dicha afiliación, según sea el caso; debiendo cerrar los libros y registros manuales.
Con este nuevo sistema, Sunat recibirá un resumen de la información contenida en el Libro, sin perjuicio que en el auditor de Sunat al momento de realizar una fiscalización pueda requerir se le haga entrega del archivo completo que contenga el libro vinculado a asuntos tributarios.
Registro de Compras
Cabe señalar que el Registro de Compras no ha sido incluido dentro del listado de Libros Electrónicos, en razón a problemas normativos, pues la Ley y el Reglamento del IGV establecen que dicho registro debe ser legalizado antes de su uso, situación que genera un problema pues en este nuevo sistema de llevado electrónico no se necesita que los registros sean legalizados.
Implementación
De otro lado, la reciente Resolución de Sunat, establece disposiciones para el llevado, conservación y cierre de los libros; la información que debe contener y los plazos máximos de atraso (son los mismos plazos fijados por Resolución de Superintendencia N.º 234-2006/SUNAT).
Asimismo, se precisa que la afiliación al nuevo sistema que se realice durante el año 2010 generará la obligación de llevar electrónicamente solo el libro o registro por el cual SUNAT emitió la “constancia de recepción”; en cambio, la afiliación a partir del año 2011, generará la obligación de llevar todos los libros y registros de manera electrónica, puntualiza el gremio empresarial.
DIFERENCIAS Y SEMEJANZAS ENTRE EL SISTEMA FISICO Y ELECTRONICO
FORMALIDADES
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LIBROS FISICOS |
LIBROS ELECTRONICOS |
Procedimiento de Autorización |
Legalizado por un Notario o Juez de Paz.
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No se requiere legalización.
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Libros y registros aplicables |
31 libros y registros según el anexo 1 de la Resolución 234-2006/SUNAT |
12 libros y registros según la Resolución 286-2009/SUNAT |
Conservación
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Mientras el tributo no esté prescrito
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Mientras el tributo no esté prescrito
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Formas de ser llevado |
En castellano
En moneda nacional
Orden cronológico y correlativo
Asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan Utilizar un Programa de Contabilidad General o Empresarial o Plan autorizado Firmado por el deudor tributario y por el Contador (Libro Inventario y Balances) |
En castellano
En moneda nacional
Orden cronológico y correlativo
Asientos de ajuste, reclasificación o rectificación que correspondan Utilizar un Programa de Contabilidad General o Empresarial o Plan autorizado Firmado por el deudor tributario y por el contador utilizando sus claves SOL (Libro Inventario y Balances) |
Almacenamiento
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En el libro manual o en hojas sueltas o continuas
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En un medio de almacenamiento magnético, óptico u otros similares. |
Archivo
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En su domicilio fiscal: el original
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Un ejemplar en su domicilio fiscal
Otro ejemplar en otro domicilio (solo en el caso de PRICOS) el cual será comunicado en el momento de la afiliación o cuando es designado como PRICO. |
Existencia del Libro |
Desde que el Notario lo legaliza
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Desde que se emite la primera Constancia de Recepción. |
Pérdidas o destrucción |
Plazo para comunicar: 15 días
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Plazo para comunicar: 15 días
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Plazo para rehacer |
60 días
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60 días. Siempre que no se cuente con un ejemplar adicional, de corresponder (PRICO) |
Plazos máximos de atraso |
Periodicidad mensual: 10 días hábiles
Periodicidad anual: 3 meses
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Periodicidad mensual: 10 días hábiles
Periodicidad anual: 3 meses
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Infracciones
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Aplica el Art. 175º del Código Tributario
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Aplica el Art. 175º del Código Tributario
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