CCL: paralización de transporte podría tener impacto económico de hasta US$ 250 millones
Cámara de Comercio de Lima considera que gremios de transportistas deben encontrar solución a reclamos a través del diálogo
Frente al anunciado paro de transportistas de carga, de pasajeros e interprovincial a partir del 19 de enero, el presidente de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Ing. Peter Anders Moores, invocó a los organizadores de la jornada de protesta a buscar soluciones a través del dialogo.
Cámara de Comercio de Lima considera que gremios de transportistas deben encontrar solución a reclamos a través del diálogo
Frente al anunciado paro de transportistas de carga, de pasajeros e interprovincial a partir del 19 de enero, el presidente de la Cámara de Comercio de Lima (CCL), Ing. Peter Anders Moores, invocó a los organizadores de la jornada de protesta a buscar soluciones a través del dialogo.
El líder empresarial señaló que una jornada de protesta de este tipo afectaría severamente la economía nacional.
Según estimaciones del Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial (IEDEP) de la Cámara de Comercio de Lima, el impacto en términos del PBI de una eventual paralización general de transportistas podría tener un impacto nacional –si la medida se acata en todo el país- de hasta US$ 250 millones.
“Las paralizaciones sólo generan postergación pobreza. El diálogo debe imponerse para encontrar solución a las diferencias”, afirmó el presidente de la CCL.
Sin violencia
Asimismo, el dirigente empresarial señaló que, de concretarse la paralización, debe respetarse el libre tránsito de las personas y no se impida que otros trabajadores desempeñen sus funciones.
Cabe recordar que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 982, las personas que haciendo uso de la violencia o amenazas, toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
Del mismo modo, de acuerdo al Código Penal, también serán pasibles de sanción quienes cometan delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos.
Así, según el Artículo 283 de la norma en mención, el que sin crear una situación de peligro común, impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento de los transportes será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Y en caso se actúe con violencia y se atente contra la integridad física de las personas o se cause grave daño a la propiedad pública o privada, la pena privativa de la libertad será no menor de tres ni mayor de seis años.
Según estimaciones del Instituto de Economía y Desarrollo Empresarial (IEDEP) de la Cámara de Comercio de Lima, el impacto en términos del PBI de una eventual paralización general de transportistas podría tener un impacto nacional –si la medida se acata en todo el país- de hasta US$ 250 millones.
“Las paralizaciones sólo generan postergación pobreza. El diálogo debe imponerse para encontrar solución a las diferencias”, afirmó el presidente de la CCL.
Sin violencia
Asimismo, el dirigente empresarial señaló que, de concretarse la paralización, debe respetarse el libre tránsito de las personas y no se impida que otros trabajadores desempeñen sus funciones.
Cabe recordar que, de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 982, las personas que haciendo uso de la violencia o amenazas, toma locales, obstaculiza vías de comunicación o impide el libre tránsito de la ciudadanía o perturba el normal funcionamiento de los servicios públicos o la ejecución de obras legalmente autorizadas, con el objeto de obtener de las autoridades cualquier beneficio o ventaja económica indebida u otra ventaja de cualquier otra índole, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de diez años.
Del mismo modo, de acuerdo al Código Penal, también serán pasibles de sanción quienes cometan delitos contra los medios de transporte, comunicación y otros servicios públicos.
Así, según el Artículo 283 de la norma en mención, el que sin crear una situación de peligro común, impide, estorba o entorpece el normal funcionamiento de los transportes será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cuatro años.
Y en caso se actúe con violencia y se atente contra la integridad física de las personas o se cause grave daño a la propiedad pública o privada, la pena privativa de la libertad será no menor de tres ni mayor de seis años.