CCL espera reglamento adecuado para Ley de Inversión en Capital Humano
Gremio empresarial considera que norma puede convertirse en una herramienta fundamental para elevar competitividad del capital humano peruano
La Cámara de Comercio de Lima considera que la reciente Ley Nº 29498 (Ley de Promoción a la Inversión en Capital Humano) debe ser adecuadamente reglamentada por el Ministerio de Economía y Finanzas, a fin que las empresas tengan incentivos concretos para invertir en la capacitación, entrenamiento y formación profesional de sus trabajadores.
Gremio empresarial considera que norma puede convertirse en una herramienta fundamental para elevar competitividad del capital humano peruano
La Cámara de Comercio de Lima considera que la reciente Ley Nº 29498 (Ley de Promoción a la Inversión en Capital Humano) debe ser adecuadamente reglamentada por el Ministerio de Economía y Finanzas, a fin que las empresas tengan incentivos concretos para invertir en la capacitación, entrenamiento y formación profesional de sus trabajadores.
Este martes 19 de enero se ha publicado en El Peruano la Ley de Promoción a la Inversión en Capital Humano, con la cual se flexibilizan las disposiciones del impuesto a la renta, para que las empresas puedan deducir el gasto tributario por capacitación de los trabajadores.
Así, las empresas para deducir el gasto por capacitación de sus trabajadores, conforme al Art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, deberán de acreditar que tal gasto es necesario para mejorar la productividad, que la capacitación está relacionada con el giro de la empresa y la labor que realiza el trabajador en la misma, que el gasto está facturado y registrado en los libros de la empresa.
En cuanto a la exigencia de tener que capacitar a todos los trabajadores para deducir el gasto (requisito de generalidad), la nueva ley establece que dicho requisito “debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no se relaciona necesariamente con comprender a la totalidad de los trabajadores de la empresa”.
De esta forma se corrige parcialmente la actual exigencia de capacitar a todos los trabajadores, para deducir el gasto tributario, por cuanto la decisión de capacitar a los cuerpos técnicos de la empresa, deben ser siempre una decisión de la gerencia de la misma, obviamente, cumpliendo con los requisitos que la ley exige para deducir un gasto tributario.
De otro lado, la nueva ley establece que las empresas presentarán al Ministerio de Trabajo un Programa de Capacitación de sus trabajadores con carácter de declaración jurada y sin costo alguno.
Asimismo, se establece que el gasto por capacitación no podrá exceder el 5% del total de los gastos deducidos por la empresa en el ejercicio respectivo.
Finalmente, se establece que por tratarse de cambios a la Ley del Impuesto a la Renta (tributo de periodicidad anual), la reciente Ley 29498 estará vigente desde el 1.º de enero del año 2011.
La Cámara de Comercio de Lima espera que el reglamento convierta a esta ley en una norma flexible que realmente incentive la capacitación y el perfeccionamiento de los trabajadores, aspecto fundamental para la competitividad y la productividad empresarial en una economía en creciente globalización.
Así, las empresas para deducir el gasto por capacitación de sus trabajadores, conforme al Art. 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, deberán de acreditar que tal gasto es necesario para mejorar la productividad, que la capacitación está relacionada con el giro de la empresa y la labor que realiza el trabajador en la misma, que el gasto está facturado y registrado en los libros de la empresa.
En cuanto a la exigencia de tener que capacitar a todos los trabajadores para deducir el gasto (requisito de generalidad), la nueva ley establece que dicho requisito “debe evaluarse considerando situaciones comunes del personal, lo que no se relaciona necesariamente con comprender a la totalidad de los trabajadores de la empresa”.
De esta forma se corrige parcialmente la actual exigencia de capacitar a todos los trabajadores, para deducir el gasto tributario, por cuanto la decisión de capacitar a los cuerpos técnicos de la empresa, deben ser siempre una decisión de la gerencia de la misma, obviamente, cumpliendo con los requisitos que la ley exige para deducir un gasto tributario.
De otro lado, la nueva ley establece que las empresas presentarán al Ministerio de Trabajo un Programa de Capacitación de sus trabajadores con carácter de declaración jurada y sin costo alguno.
Asimismo, se establece que el gasto por capacitación no podrá exceder el 5% del total de los gastos deducidos por la empresa en el ejercicio respectivo.
Finalmente, se establece que por tratarse de cambios a la Ley del Impuesto a la Renta (tributo de periodicidad anual), la reciente Ley 29498 estará vigente desde el 1.º de enero del año 2011.
La Cámara de Comercio de Lima espera que el reglamento convierta a esta ley en una norma flexible que realmente incentive la capacitación y el perfeccionamiento de los trabajadores, aspecto fundamental para la competitividad y la productividad empresarial en una economía en creciente globalización.