Nueva directiva sobre intermediación laboral afectaría a más de 700 empresas
Asegura CCL
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) advierte que la reciente aprobación, por parte del Ministerio de Trabajo, de la Directiva Nacional N.º 003-2009-MTPE/3/11.2, con la cual se da luz verde al Procedimiento para la Inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral (RENEEIL), tendría un impacto negativo en la economía nacional, así como en los miles de trabajadores comprendidos en este sistema.
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) advierte que la reciente aprobación, por parte del Ministerio de Trabajo, de la Directiva Nacional N.º 003-2009-MTPE/3/11.2, con la cual se da luz verde al Procedimiento para la Inscripción en el Registro Nacional de Empresas y Entidades que realizan Actividades de Intermediación Laboral (RENEEIL), tendría un impacto negativo en la economía nacional, así como en los miles de trabajadores comprendidos en este sistema.
El gremio empresarial explica que la directiva establece nuevos parámetros para la calificación de las actividades que pueden ser objeto de intermediación laboral, estableciéndose que para el caso de la intermediación de servicios complementarios, sólo se considerarán como actividades complementarias a las labores de vigilancia, seguridad, reparaciones, mensajería externa y limpieza, dejando de lado actividades tales como el mantenimiento preventivo de equipos de cómputo, maquinaria, limpieza de cisternas, reservorios, entre otros.
“Con las restricciones aprobadas por esta Directiva, se pone en riesgo la estabilidad de más de 700 empresas de intermediación laboral, que durante el año 2009 fueron registradas ante la Autoridad Administrativa de Trabajo y que involucran hasta 35 rubros distintos de actividades complementarias. También la continuidad de los más de 120 mil contratos con trabajadores y 4,100 contratos con empresas usuarias que ese mismo año fueron registrados ante el Ministerio de Trabajo”, anota la CCL.
No se ajusta a la Ley
La Cámara refiere que esta directiva establece parámetros para la calificación de actividades, que no se ajustan a lo señalado en la Ley que Regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios, Ley N.º 27626.
Esta norma define a los servicios complementarios como aquellos que son prestados por personas jurídicas que destacan su personal a empresas usuarias, para desarrollar actividades accesorias o no vinculadas al giro de negocio, sin que se especifique una relación de actividades aplicables para este tipo de servicios.
Asimismo, las actividades sugeridas por el Reglamento no son las únicas que pueden desarrollarse a través de la intermediación laboral de servicios complementarios, motivo por el cual dijo no entender porqué al aprobarse la directiva, se han sustituido los parámetros establecidos en la derogada Directiva Nacional Nº 004-2007-MTPE/3/11.2 que permitía el registro de actividades no mencionadas expresamente en la legislación vigente.
“Es preocupante que la aprobación de la Directiva tenga por objetivo la desaparición progresiva de este sistema de contratación de trabajadores, el cual generaría 10 mil puestos de trabajo mensuales”, puntualiza la CCL.
Por ello, la CCL considera necesaria la inmediata modificación de esta directiva, toda vez que, siendo una norma de menor jerarquía, vulnera lo establecido en la Ley que Regula Intermediación Laboral.
En efecto, la Directiva aprobada por el Ministerio de Trabajo colisiona con lo dispuesto en el artículo 118º. de la Constitución que establece que las leyes deben ser reglamentadas por el Poder Ejecutivo sin transgredirlas ni desnaturalizarlas como ha ocurrido en el caso que observamos.
La Cámara ha solicitado una reunión urgente con la Sra. Ministra de Trabajo a fin de estudiar el caso y proponer las medidas correctivas correspondientes.
“Con las restricciones aprobadas por esta Directiva, se pone en riesgo la estabilidad de más de 700 empresas de intermediación laboral, que durante el año 2009 fueron registradas ante la Autoridad Administrativa de Trabajo y que involucran hasta 35 rubros distintos de actividades complementarias. También la continuidad de los más de 120 mil contratos con trabajadores y 4,100 contratos con empresas usuarias que ese mismo año fueron registrados ante el Ministerio de Trabajo”, anota la CCL.
No se ajusta a la Ley
La Cámara refiere que esta directiva establece parámetros para la calificación de actividades, que no se ajustan a lo señalado en la Ley que Regula la Actividad de las Empresas Especiales de Servicios, Ley N.º 27626.
Esta norma define a los servicios complementarios como aquellos que son prestados por personas jurídicas que destacan su personal a empresas usuarias, para desarrollar actividades accesorias o no vinculadas al giro de negocio, sin que se especifique una relación de actividades aplicables para este tipo de servicios.
Asimismo, las actividades sugeridas por el Reglamento no son las únicas que pueden desarrollarse a través de la intermediación laboral de servicios complementarios, motivo por el cual dijo no entender porqué al aprobarse la directiva, se han sustituido los parámetros establecidos en la derogada Directiva Nacional Nº 004-2007-MTPE/3/11.2 que permitía el registro de actividades no mencionadas expresamente en la legislación vigente.
“Es preocupante que la aprobación de la Directiva tenga por objetivo la desaparición progresiva de este sistema de contratación de trabajadores, el cual generaría 10 mil puestos de trabajo mensuales”, puntualiza la CCL.
Por ello, la CCL considera necesaria la inmediata modificación de esta directiva, toda vez que, siendo una norma de menor jerarquía, vulnera lo establecido en la Ley que Regula Intermediación Laboral.
En efecto, la Directiva aprobada por el Ministerio de Trabajo colisiona con lo dispuesto en el artículo 118º. de la Constitución que establece que las leyes deben ser reglamentadas por el Poder Ejecutivo sin transgredirlas ni desnaturalizarlas como ha ocurrido en el caso que observamos.
La Cámara ha solicitado una reunión urgente con la Sra. Ministra de Trabajo a fin de estudiar el caso y proponer las medidas correctivas correspondientes.