Julian Palacin Fernandez 3
Palacín emplaza a Piñera a que respete el derecho internacional y el Tratado de 1929 y que no nos haga recordar que es el heredero de su mentor Pinochet

Raymundo Hurtado Martínez

 

 

Son lamentables las declaraciones del expresidente de Chile Sebastián Piñera a RPP, en donde afirmó que supuestamente el triangulo terrestre es chileno, "con esta afirmación falsa lo único que demuestra el que fuera dueño de LAN es su desconocimiento al Derecho Internacional Público", afirmó Julián Palacín Fernández, Presidente de la Comisión Interamericana de Juristas Expertos en Derecho Aéreo y Espacial (CIJDAE), destacado abogado peruano socio del Estudio Jurídico Julián Palacín Abogados www.estudiojuridicopalacin.com, especializado en asuntos de Aviación y en Derecho Internacional.

 

El Jurista peruano recordó que Sebastian Piñeira, tuvo la consultoría oficiosa de Verónica Zavála y la complacencia de Enrique Cornejo ambos Ministros de Transportes del Perú, entre el 2007 y 2011 para la firma de dos convenios aerocomerciales bilaterales en donde el Perú regalo segmentos de quinta libertad a los Ángeles y Nueva York valorizados en 500 millones de dólares anuales, sin reciprocidad y con el supuesto beneficio de visitar la isla de Pascua o pingüinos en el polo sur, lo que demuestra que quienes debieron defender los intereses del Perú en ambos convenios aéreos favorecieron los intereses de Chile y de Piñeira que hoy, en RPP, sin ningún pudor ético en el conocimiento y respeto al Derecho Internacional Público pretende desconocer que el triángulo terrestre es peruano y violar de esta forma el tratado de 1929 firmado entre Perú y Chile.

 

El triángulo terrestre es peruano porque así lo establece el Tratado de Lima y su Protocolo complementario firmado en Lima el 3 de junio de 1929, sostuvo Julián Palacín Fernández, debemos recordarle a Piñeira su parentesco político con Pinochet y que en todo caso el Derecho Internacional Público es la rama del derecho publico exterior que estudia y regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para realizar la paz y cooperaciónes internacionales, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la Comunidad Internacional.

 

El actual sistema de Derecho internacional público, dijo Palacín, puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente. Estas están destinadas a regular las relaciones externas entre sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos (sujetos atípicos), a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional. El propósito es armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos (Tratado de 1929), en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla y que hoy el señor Piñeira pretende desconocer en su desafortunada declaración a una radio peruana.

 

Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cual no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción.

 

El Derecho Internacional está integrado por acuerdos entre Estados tales como tratados internacionales como el Tratado de 1929, que hoy se lo hacemos recordar al señor Sebastian Piñeira, dijo Palacín.

 

Aeronoticias, 27.10.2014

 

 

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