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Habiendo fracasado el decreto supremo 001-2017-RE con el que intentaban manipular el artículo 71.o de la Constitución, ahora el partido de gobierno, prochileno como los anteriores, aprovechando que la opinión pública dirige su atención a la huelga de maestros, vuelve a la carga para entregar a Chile nuestra frontera sur.

 

tacna plaza arco

 

El congresista Carlos Bruce, conocido defensor de sus intereses, como el matrimonio entre homosexuales, ha presentado el día 24 de este mes el proyecto de ley 01811/2017-CR que tiene la finalidad específica de arraigar a los chilenos en la zona que protege la Constitución. He aquí el texto:

 

Ley de Reforma Constitucional que modifica el Artículo 71o de la Constitución Política del Perú sobre adquisición de bienes por parte de extranjeros en zonas de nuestras fronteras

Fórmula Legal

Artículo Único.- Reforma Constitucional

Modifíquese el Artículo 71.o de la Constitución Política del Perú de acuerdo al siguiente texto:

Propiedad de los Extranjeros

Artículo 71.-

En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales o jurídicas, están en la misma condición que los peruanos, sin que, en caso alguno, puedan invocar excepción ni protección diplomática.

Sin embargo, los extranjeros de países fronterizos están prohibidos de adquirir propiedad de bienes inmuebles ubicados dentro de cincuenta kilómetros desde nuestra frontera con la que su país limita. Asimismo en dichas zonas no pueden recibir el otorgamiento, transferencia o posesión bajo título alguno de: derechos de explotación o concesión de bienes o servicios públicos ni de recursos naturales en general, incluidos fuentes de energía, combustibles o hidrocarburos; bosques, tierras agrícolas, aguas vivas o estanciales; ni realizar actividades mineras o de refinación de minerales o de generación de combustibles o energía; directa ni indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo pena de perder el derecho adquirido a favor del estado.

No están incluidas [sic] en esta prohibición la adquisición de bienes inmuebles para vivienda y desarrollo inmobiliario, así como para actividades industriales y comerciales si los bienes inmuebles están ubicados en zona urbana o de expansión urbana.

La prohibición se exceptúa con Resolución Ministerial del sector competente, con informe favorable del Ministerio de Defensa en relación a la seguridad nacional.

Mediante Decreto Supremo aprobado por el Consejo de Ministros, con informe favorable del Ministerio de Defensa en relación a la seguridad nacional se establecen zonas de excepción de la prohibición, para el desarrollo de parques industriales y centros de interés turístico.

La referida propuesta de reforma constitucional permite dentro del casco urbano de zonas de frontera las inversiones extranjeras, adquisición y arrendamiento de bienes inmuebles para el desarrollo inmobiliario, comercial e industrial.

La prohibición se limitaría a los países directamente fronterizos, la cual puede ser levantada con resolución ministerial del sector competente con opinión favorable del Ministerio de Defensa.

 

Análisis. El párrafo que prohíbe a extranjeros de países limítrofes es correcto y tiene la finalidad de dar la impresión de que el proyecto de ley defiende los intereses del Perú, pero en el siguiente (“No están incluidas…”) abren la puerta falsa y, desenmascarándose, ponen ahí una excepción según la cual los extranjeros de países limítrofes (léase Chile) sí pueden adquirir propiedades en “zona urbana o de expansión urbana”, que es justamente lo que exigen los negocios de reventa chilenos como Cencosud, Saga Fallabela, Sodimac, etc. A este respecto, el general Otto Guibovich ha escrito*: “Abrir ventanas hoy con excepcionalidades puede conllevar a abrir puertas más tarde. La propiedad en esa franja no puede ser extranjera”.

Que entiendan los lobbistas y sirvientes de Chile.

En la sustentación del proyecto, refiriéndose a los antecedentes del vigente artículo 71.o de la Constitución, dicen:

[…] No es difícil darse cuenta por su lectura y los conceptos usados, que se trata de una norma para una coyuntura muy distinta a la actual.

Consideramos como premisa de trabajo en la elaboración de este proyecto que la severidad con la que fue planteado dicho texto constitucional debe ser entendido [sic] a [sic] las realidades de ese momento**.

Con esto Carlos Bruce y los cosignatarios del proyecto que regala nuestras fronteras dan a entender que en la década de 1930 había tensión con Chile y que ahora las cosas están bien con el país enemigo. En ese tiempo Chile había devuelto Tacna y estaba fresco el recuerdo de las atrocidades que había cometido contra los tacneños; pero como se pensaba que de todas maneras ese país enemigo podría continuar robándonos territorio, la Constitución preventivamente estableció las conocidas restricciones contra los extranjeros.

Ha transcurrido el tiempo y la situación con Chile no ha mejorado, como quieren hacer creer los adulones a sueldo de Chile; antes bien, ha empeorado: mientras en la década de 1930 no intentaron ningún robo territorial más, ahora corrompen a peruanos para que espíen a favor de Chile y además usurpan el triángulo terrestre; o sea que estamos en una coyuntura mucho más peligrosa que la de 1930, porque Chile, con la usurpación del triángulo terrestre, ha reafirmado que su conducta de robo territorial continúa vigente, por lo cual los peruanos debemos mantener la exclusión de extranjeros. Entonces nos damos cuenta de que la “justificación” que expresan dicho congresista y su grupo no refleja entusiasmo ni nada inocente, sino intención de favorecer los intereses de Chile.

Qué debe hacerse. Partiendo del reconocimiento de que las fronteras peruanas deben poblarse y potenciarse con peruanos (“fronteras vivas”), conviene tener en cuenta las siguientes ideas.

1) Respetar el espíritu restrictivo y excluyente del artículo 71.o porque históricamente (y hasta el presente) el Perú ha perdido mucho territorio con todos sus vecinos, de manera que no podemos arriesgarnos a más pérdidas y conflictos; lo correcto y seguro es guiarnos por nuestro instinto de conservación, desconfiar del enemigo chileno y mantener la exclusión de los extranjeros (y con mayor razón si son de países limítrofes) para evitar que adquieran propiedades en nuestras fronteras. A propósito: la ley chilena prohíbe que extranjeros de países limítrofes tengan propiedades en zona de frontera y en una franja de 5 km de la orilla del mar.

2) Privilegiar la protección de los intereses y medios de subsistencia de nuestros compatriotas que se dedican a pequeños y medianos negocios o al comercio ambulatorio, porque ellos serían los primeros perjudicados si se instalan los negocios de reventa chilenos. Además, como sugiere en su artículo el general Otto Guibovich*, el estado peruano debe apoyar a los empresarios peruanos y promover sus actividades: “¿Y qué tal si se brinda estímulos a la empresa privada peruana para invertir en esas franjas? Si no hay grandes centros comerciales para los casi trescientos mil tacneños el problema no está en el capital chileno sino en la gestión del estado peruano. ¿Por qué no convertir los llamados mercadillos en verdaderos Centros Comerciales de marca Perú?”

3) Favorecer los emprendimientos industriales y tecnológicos. Si van a venir a invertir extranjeros de países no fronterizos, que sea para instalar industrias manufactureras, no empresas de reventa (Metro, Saga Falabella, Cencosud, Parque Arauco, Tottus, etc.), que eso bien podemos hacerlo los peruanos.

_____________

* Leer Cincuenta kilómetros e Inversiones

** Hay fallas gramaticales: corresponde “entendida” porque se refiere a severidad; y en lugar de “a las realidades” debió ponerse “según las realidades”.

 

 

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