Contralmirante (r) Jorge Brousset Barrios
Es curioso que algunos peruanos afirmen que el proceso ante La Haya deberá circunscribirse al Derecho Internacional, olvidando que la Convención del Mar de 1982 (CONVEMAR) es justamente el instrumento que fija las normas que el derecho internacional reconoce y aplica para la delimitación de los espacios marítimos bajo la soberanía y jurisdicción de los Estados ribereños en todos los océanos del mundo.
No recuerdan ni mencionan que en la Demanda peruana, cuando el Perú confirma su fundamento legal, menciona expresamente, entre otros, a la CONVEMAR y sus normas para la delimitación marítima entre Estados con costas adyacentes, cuando dice:
- 1.“Los principios y normas del derecho internacional consuetudinario sobre delimitación marítima, tal como se encuentran reflejados en las disposiciones relevantes de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar de 1982 (“CONVEMAR”) y desarrollados por la jurisprudencia de la Corte Internacional de Justicia y de otros tribunales, constituyen las principales fuentes de derecho aplicables a la presente controversia”.
- 2.“El principio rector principal sobre delimitación de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental entre Estados con costas adyacentes, recogido en los Artículos 74 y 83 de la Convención, es que la delimitación se efectuará por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional, a que hace referencia el Artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia, a fin de llegar a una solución equitativa. Según ha sido interpretado por la reciente jurisprudencia de la Corte, este principio es básicamente similar al que rige la delimitación de los mares territoriales de los Estados con costas adyacentes conforme al Artículo 15 de la Convención, consistente en aplicar la equidistancia, teniendo en cuenta circunstancias especiales cuando las hubiere”.
En esta afirmación legal que hace el Perú en su Demanda, deja en claro el reconocimiento expreso a los distintos espacios marítimos (mar territorial, zona económica exclusiva y plataforma continental) que conforman las 200 millas de los Estados ribereños; por tanto, el Perú NO se refiere, una vez más, a un mar territorial de 200 millas.
Debemos recordar también que el 5 de octubre de 1998, la ONU hizo un reconocimiento internacional, según Informe SG Doc. A/53/456, pág, 17: “Un Estado latinoamericano, no parte de la Convención, reclama un área singular de 200 millas náuticas, denominada Dominio Marítimo, reconociendo expresamente la libertad de navegación y sobrevuelo más allá de las 12 millas. Por esta razón el área marítima de dicho Estado está considerada en una categoría especial como otros, en lugar de ser clasificado como un mar territorial que se extiende más allá de las 12 millas”.
Después de estos actos nacionales e internacionales, entre otros, cómo podemos desinformar a la población peruana afirmando que al Perú le asiste un mar territorial de 200 millas.
El Perú ha solicitado a la Corte Internacional de Justicia que determine el curso del límite marítimo entre los dos Estados conforme al derecho internacional, según lo indicado en su sustento legal, e igualmente solicita a la Corte que reconozca y declare que el Perú posee derechos soberanos exclusivos en el área marítima situada dentro del límite de 200 millas marinas de su costa y fuera de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental de Chile.
Como hemos apreciado, el curso del límite marítimo comprende el mar territorial, la zona económica exclusiva y la plataforma continental y, como la Corte no puede actuar fuera del Derecho Internacional, deberá definir en ese orden, el límite marítimo entre Perú y Chile teniendo en cuenta lo que establece para cada caso la CONVEMAR, tal como lo ha solicitado también el Perú. Por tanto, el ser Parte de la CONVEMAR sólo podría fortalecer la posición del Perú.
El Perú ha reconocido y mantiene vigentes acuerdos de carácter administrativo pesquero que desde 1952 han formado parte de las políticas de los países del Pacífico Sur para extender su soberanía y jurisdicción sobre los recursos naturales hasta las 200 millas; en aquella época el mar territorial era preexistente y los demás espacios marítimos, en vigor desde noviembre de 1994 con la CONVEMAR, no existían para el derecho internacional; por tanto, entre otros aspectos sustentados por el Perú afirmando que estos acuerdos no fueron para establecer las fronteras marítimas, la Corte no podría aceptar lo que sostiene Chile, en el sentido de que esos acuerdos ya determinaron el límite marítimo entre ambos países hasta las 200 millas, porque como se ha verificado para el derecho internacional, entre 1952 y 1969 sólo existía el mar territorial.
El Presidente chileno ha manifestado, apartándose de la reserva que exige la Corte, que Chile ejerce soberanía sobre el área marítima que el Perú reclama. Esto se verifica porque desde 1954 se habría generado, en base a arreglos provisionales de carácter práctico para que orienten las faenas pesqueras en zonas adyacentes de los países, lo que en el ámbito diplomático se conoce como un modus vivendi, instrumento que registra un acuerdo internacional de naturaleza temporaria o provisional que luego deberá ser reemplazado por un acuerdo de un carácter más permanente; lo cual el Perú ha solicitado ante la Corte Internacional de Justicia, y sustentaría además, los actos propios de ambos países durante ese periodo.
Esta práctica también es recogida y legalizada por la CONVEMAR en sus artículos: 74 para la Delimitación de la zona económica exclusiva y 83 para la Delimitación de la Plataforma continental entre Estados con costas adyacentes, en el Párrafo 3 cuando estipula: “En tanto no se haya llegado al acuerdo previsto en el párrafo 1 (…por acuerdo entre ellos sobre la base del derecho internacional …), los Estados interesados, con espíritu de comprensión y cooperación, harán todo lo posible por concertar arreglos provisionales (modus vivendi) de carácter práctico (línea del paralelo geográfico para orientar las faenas pesqueras) y, durante este período de transición, no harán nada que pueda poner en peligro u obstaculizar la conclusión del acuerdo definitivo. Tales arreglos no prejuzgarán la delimitación definitiva”. [Los añadidos entre paréntesis y subrayados son nuestros.]
Como se puede apreciar, la CONVEMAR contiene las normas que regulan el comportamiento de los Estados durante la fijación de los límites fronterizos definitivos, los mismos que en el caso peruano-chileno han sido solicitados ante la Corte Internacional de Justicia. Por tanto, adherir a la CONVEMAR fortalecería la posición del Perú.
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17 comentarios
Proposicion antipatriotica
Si el reclamo maritimo peruano se puede sustentar sin pertenecer a la Convencion del Mar, cual es la necesidad de renunciar a nuestro Dominio Maritimo hasta las 200 millas?
Proviniendo de un ex Almirante, esta proposicion es antipatriotica, pues entrega los recursos marinos fuera de las 12 millas a cualquier nacion que tenga la capacidad para explotarla.
CONTRALMIRANTE.
ES CURIOSO LO QUE ESCRIVE ESTE SR. PERO BUENO CADA CUAL VE CON OJOS DIFERENTES ESTE LITIGIO, LO UNICO CLARO ES QUE DIGAN LO QUE DIGAN, QUE EL PARALELO, QUE EL MERIDIANO, QUE LAS MILLAS NO TIENE VALIDEZ ALGUNA, LO UNICO VALIDO SERA LO QUE DIGA EL TRIBUNAL DE LA HAYA.
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Perdona, pero parece que no has entendido mucho. Nuevamente, de acuerdo al derecho internacional, las aguas territoriales llegan hasta 12 millas náuticas de la costa, luego viene una zona contigua de otras 12 millas y hasta 200 millas es la zona económica exclusiva quiere decir, en l caso del Perú, que hasta las 200 millas sólo embarcaciones peruanas o autorizadas por el Perú, pueden realizar faenas de pesca, caza o minería. Pero el Perú no le puede prohibir a ningún buque de cualquier nacionalidad, navegar a partir de las 12 millas y a ningún avión de ninguna nacionalidad sobrevolar el mar a partir de las 12 millas. La posición del autorde este artículo es bastante lógica. Se ve bastante extrano que el Peru diga en laHaya "la Convemar no la acepto ni soy miembro de ella, pero fijen el límite de acuerdo a las reglas de la Convemar"
CONVEMAR
Esta es una más de las "ligerezas", por no decir claramente las "mentiras" en base a las cuáles fue construida la espuria demanda peruana, pero todo será clarificado por el tribunal y sabemos que la resolución no puede ser otra que la de rechazo al fraude cholo.
Espurio robo
Chilenos ladrones, respeten el tratado de límites de 1929, salgam del Triángulo de Tacna, rateros sinvergüenzas.
El contraalmirante Brousset está mal informado, pues el Presidente Piñera hizo mención, en septiembre pasado, al hecho cierto de que el paralelo se ha aplicado también como límite maritimo entre Chile y Peru para las naves de guerra, que no pescan, para las naves mercanes, que tampoco pescan, para el espacio aéreo sobre el mar de 200 millas, y los aviones tampoco pescan, y para la extensión del cable submarino que tampoco es pesca. La Declaración de santiago y el Convenio de 1954 fueron votados en el Congreso peruano señalándose que son tratados de límites marítimos
INDIO JUAN.
MEJOR METE TU AFIEBRADA MENTE AL WC. Y QUEDATE TRANQUILITO CHOLO.
CONTRALMIRANTE.
SR. MARINO ES CURIOSO SU FORMA DE PENSAR O ES MUY ENREDADO, NO SAQUE NINGUNA CONCLUCION APRESURADA, NINGUNA LE SERVIRA.
CURIOSO.
MMMM.. B) MUY CURIOSO Y PECULIAR ESTE MARINERO B) MMMMMMMM,, :whistle:
EL CONTRABANDO DE LA CONVEMAR
Es cierto perder nuestra 200 millas, solo por asumir el derecho de mar(convemar) es nefasto para el pais……pq no dice el contraalmirante, que en otros paises por adherirse fracazó por la depredación de su fauna marítima que en otro palabras significa globalizar nuestros recursos a manos de la empresas extranjeras………….
Jackson
Muy interesante , pero aceptemos que nuestros abogados tienen deficiencias y corremos riesgos que Chile gane 🙁
❓
:angry:
:unsure:
Declaración internacional cierta.
Hola a todos como están ante todo muy buenos días, chilenos de mierda hijos de PUTA, mestizos de mierda cholos conchasumare ladrones pendejos sinverguenzas, respeten los tratados y no jodan como su país es una MIERDA necesitan vivir al Perú no malnacidos. Gracias por leer.
Nuestra realidad.
:confused: :confused: 🙁 Tienes razón Piero nuestro país no produce nada por eso es que nesecitamos su mar.
la peña, no tiene ni zorra de lo que es la convemar,ni lo que dice…