Benedicto XVI promulga carta apostólica Motu Proprio "Quaerit Semper"
El Papa Benedicto XVI promulgó ayer una Carta Apostólica en forma de Motu Propio, "Quaerit Semper". Mediante ella, modifica la Constitución Apostólica Pastor Bonus, y transfiere algunas competencias de la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos a una nueva Oficina constituida en el Tribunal de la Rota Romana, que se encargará de los procedimientos de dispensa del matrimonio rato y no consumado y de las causas de nulidad de la sagrada ordenación.
Ofrecemos a continuación algunos extractos del Motu Propio:
"La Santa Sede siempre ha buscado adecuar la propia estructura de gobierno a las necesidades pastorales que en cada período histórico surgían en la vida de la Iglesia, modificando por eso la organización y la competencia de los Dicasterios de la Curia Romana".
"En las presentes circunstancias ha parecido conveniente que la Congregación para el Culto Divino y la Disciplina de los Sacramentos se dedique principalmente a dar nuevo impulso a la promoción de la Sagrada Liturgia en la Iglesia, según la renovación querida por el Concilio Vaticano II a partir de la Constitución 'Sacrosanctum Concilium'".
"Por lo tanto, he considerado oportuno transferir a una nueva Oficina constituida en el Tribunal de la Rota Romana la competencia de tratar de los procedimientos para la concesión de la dispensa del matrimonio rato y no consumado y las causas de nulidad de la sagrada Ordenación".
"Art. 1.
Son abolidos los artículos 67 y 68 de la mencionada Constitución Apostólica Pastor Bonus.
Art. 2.
El artículo 126 de la Constitución Apostólica Pastor Bonus es modificado según el siguiente texto:
"Art. 126
- 1. Este Tribunal actúa como instancia superior en el grado de apelación, ante la Sede Apostólica, con el fin de tutelar los derechos en la Iglesia, provee a la unidad de la jurisprudencia y, a través de sus sentencias, sirve de ayuda a los tribunales de grado inferior.
- 2. En este Tribunal se constituye una Oficina a la cual compete juzgar sobre el hecho de la no consumación del matrimonio y sobre la existencia de una causa justa para conceder la dispensa. Por eso, recibe todas las actas junto con el voto del Obispo y con las observaciones del Defensor del Vínculo, pondera atentamente, según el especial procedimiento, la súplica dirigida a obtener la dispensa y, si es el caso, la somete al Sumo Pontífice.
- 3. Esta Oficina es también competente para tratar las causas de nulidad de la sagrada Ordenación, según la norma del derecho universal y propio, congrua congruis referendo.
Art. 3.
La Oficina para los procedimientos de dispensa del matrimonio rato y no consumado y las causas de nulidad de la sagrada Ordenación es moderada por el Decano de la Rota Romana, asistido por Oficiales, Comisarios, diputados y consultores".
Estas nuevas disposiciones entrarán en vigor a partir del 1 de octubre de este año.