Por Rafael Romero
El derecho penal económico desde la década de los años ochenta del siglo pasado empezó a cobrar un vigor intelectual y jurídico imparable hasta el presente. Desde entonces se logró gracias a la dogmática penal que los códigos y las leyes de diversos países incorporen nuevas figuras, modalidades delictivas e institutos jurídicos, contribuyendo así al desarrollo del derecho penal y procesal penal.
Pero en el presente siglo, hace 25 años, el “derecho de la empresa” y el “derecho penal de la empresa” han desenredado igualmente las conductas otrora atípicas en cuyos intersticios se agazapaban los autores del delito financiero, del fraude en los impuestos, de la simulación en el derecho comercial y laboral, de los planes criminales para la estafa y en los procedimientos concursales, pues es gente avezada y maliciosa, eximia en la perversidad y felona para burlar, por ejemplo, las resoluciones del Poder Judicial que reconocen beneficios sociales y derechos de los trabajadores.
En este contexto, verbigracia, en medio de los procesos concursales ante el INDECOPI, hay trabajadores legítimos y otros que aparecen en la hora nona y por la ventana, o también se da el caso de que existen trabajadores a los cuales se los convierte en acreedores postizos, sabiendo estos cumplir un guión obligado dentro de las juntas para mentir o callar pues están amenazados o extorsionados por la gerencia o la plana directiva corporativa a fin de que le faciliten su plan criminal en el INDECOPI y así se convierten en acreedores laborales bajo sus órdenes, pese a conocer que la gerencia o la administración vienen sistemáticamente ocultando bienes y desviando fondos a otras cuentas con el objetivo delictivo de hacer aparecer a la empresa concursada como “insolvente” y de este modo conseguir burlar las sentenciadas judiciales con la ayuda directa o indirecta del INDECOPI.
Pues bien, ante esa clase de acreedores o trabajadores “chuecos”, solo cabe denunciarlos por complicidad con el fraude; y si a esto le sumamos el papel igualmente perverso, delictivo y maligno de algunos funcionarios del INDECOPI, amén de su disfraz de remolones o simples “negligentes funcionales”, lo que en realidad se debe hacer es denunciarlos penalmente, entre otros ilícitos, por el delito de omisión de denuncia, al estar encubriendo al mal gerente o administrador que desvía fondos a otras cuentas de la concursada o que oculta bienes con el objetivo de no pagar las deudas, o también cabe denunciarlo por abuso de autoridad y demora en la tramitación de expedientes, cuando no de organización criminal.
En esa línea de reflexión tendremos frente a los procedimientos concursales amañados a una larga lista de gente cómplice que se prestó incluso para no cumplir las sentencias judiciales que consagran beneficios sociales de los trabajadores y todo este caso quedará en manos del Ministerio Público que deberá hacer bien su trabajo, para que en su oportunidad el Poder Judicial no solo haga cumplir sus resoluciones sino que proceda a sancionar penal o civilmente a los culpables de ilegales procedimientos concursales, incluso la judicatura deberá atender con celeridad posibles demandas civiles que se presenten por daños y perjuicios causados a los legítimos propietarios, accionistas, acreedores o trabajadores de una persona jurídica.
Hoy existen muchos avances en el derecho positivo y en la normativa administrativa concursal que, bajo las reglas de la “prueba indiciaria”, ayudan a transparentar el “iter criminis” al punto de permitir individualizar los ilícitos penales más camuflados y con ello llevar ante el Ministerio Público y la judicatura penal a los cómplices de los malos gerentes o administradores, a los trabajadores encubridores, a los seudo acreedores laborales y a los funcionarios del INDECOPI que integran las “secretarias técnicas”, las “secretarias técnicas de fiscalización”, las comisiones y las salas especializadas en esa clase de procedimientos.
Para nadie es un secreto, y todo será materia de probanza y aplicación de los nuevos conceptos y figuras penales, que con una buena investigación realizada por fiscales con conocimientos especializados en el derecho penal económico, del derecho penal de la empresa, del lavado ad activos, etc., sí se podrá hacer justicia en un ámbito en el cual se multiplican las simulaciones, los fraudes y las estafas perpetradas por inmorales gerentes, directores, accionistas, administradores o contadores de las entidades privadas que simulan estar en insolvencia, y quienes llegan al INDECOPI para encontrar el medio ambiente propicio en provecho de su plan criminal.
Con funcionarios melifluos o miopes en el INDECOPI resulta que en un ¡zas! los antisociales terminan haciéndose del cargo de presidente de las juntas de acreedores hechas a su medida y tan prestas como para burlar al Estado, al Poder Judicial y a las personas naturales que se ven afectadas en sus derechos, sufriendo graves daños y perjuicios.
En consecuencia, hoy deben estar listos y preparados los jueces y los fiscales para tener claro que los seudo acreedores laborales, que lo trabajadores “truchos”, o los presidentes mañosos de juntas de acreedores simuladas, beneficiados por malos funcionarios del INDECOPI en los procedimientos concursales, tendrán los días contados y serán pasibles de sanciones una vez que su complicidad sea ventilada en sede fiscal, judicial y ante la opinión pública.
