Preguntas al canciller Roncagliolo
por Herbert Mujica Rojas
En pocas horas viajará el titular de Relaciones Exteriores del gobierno del presidente Ollanta Humala, Rafael Roncagliolo, a Santa Cruz, Bolivia para cita de alto nivel diplomático. Siendo que las relaciones con el país hermano revisten especial importancia más aún en el marco pendiente del contencioso jurídico que Perú ha planteado a Chile por delimitación marítima, es importante que la ciudadanía, los contribuyentes, enriquezcan el diálogo con sus funcionarios a los que paga y los que están en la suprema obligación de dar cuentas de su accionar cabalmente.
1) De manera pública e impresa, la embajadora del Perú en Bolivia, Silvia Alfaro Espinoza, ha confundido términos y definiciones que la política internacional del Perú en las últimas ocho décadas ha mantenido como pilares pétreos de su respeto a los acuerdos limítrofes y, sobre todo al Tratado ynProtocolo Complementario del 3 de junio de 1929 con Chile. ¿Estas declaraciones públicas tienen respaldo de su portafolio?
2) La Dirección Marítima de Bolivia dejó entrever que encarecería que Perú pusiese en suspenso u observación el Artículo 1 del Protocolo de 1929 y que estipula, con directo y puntual mandato, que sólo previo acuerdo Perú y Chile podrían ceder a una tercera potencia los territorios que en adelante (a partir de esa fecha) pertenecieran a sus jurisdicciones. ¿Enmendará Perú semejante despropósito que viola lo sostenido por Perú desde 1929?
3) ¿Mantendrá su cartera, al frente de la embajada en Bolivia, a una funcionaria como Silvia Alfaro Espinoza que confunde acuerdo con tratado y consulta con previo acuerdo, torpedeando posturas inamovibles del Perú durante décadas y que pone en serio y gravísimo riesgo la demanda del Perú a Chile en la Corte Internacional de La Haya?
4) ¿En qué momento la prensa, estudiosa y patriótica, entrará a la dinámica de defensa del Perú y difusión del contencioso internacional con Chile para que Perú perfeccione los mecanismos democráticos de la ciudadanía y que estos engarcen con una Cancillería al servicio del pueblo que todo lo sufre, todo lo paga y casi nada recibe?
5) El estudioso Juan C. Herrera Tello publicó en múltiples listas y páginas web el artículo: La embajadora que está en Bolivia http://www.voltairenet.org/La-embajadora-que-esta-en-Bolivia?var_mode=calcul y en virtud del cual se pone en conocimiento de la opinión pública las polémicas expresiones de la funcionaria Silvia Alfaro Espinoza que contravienen tácita y explícitamente la política internacional del Perú. ¿Es eso posible?
6) El suscrito demandó ¡Cese inmediato de embajadora Silvia Alfaro! http://www.voltairenet.org/Cese-inmediato-de-embajadora?var_mode=calcul y en absoluto cumplimiento de nuestro papel de comunicadores, contribuyentes y patriotas. El deber de los gobernantes es escuchar a quienes pueden o están en la posibilidad de sugerir caminos y avenidas. ¿O ese criterio carece ya de vigencia?
El pueblo quiere contribuir al éxito de su viaje mañana a Santa Cruz, Bolivia.

6 comentarios
Señor Herbert Mujica Rojas
Señor Herbert Mujica Rojas.
Si se hubiera Usted tomado la molestía de leer el artículo 2° letra a) de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, que señala "se entiende por "tratado" un acuerdo internacional celebrado por escrito entre Estados y regido por el derecho internacional, ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular;", no habría Usted incurrido en el error jurídico de criticar a la señora Embajadora por emplear como términos sinónimos acuerdo y tratado, porque evidentemente para el derecho internacional lo son.
Atentamente.
Definición
Lo que cita el señor Contardo puede ser exacto como cita de un texto, pero hay un error.
Cuando se define una palabra se recurre a otra («hiperónimo»), que debe ser de más amplia cobertura semántica que la palabra definida. Esto es, el hiperónimo o definidor debe estar en condiciones de comprender o abarcar varias palabras como la que se define.
Para ilustrar el error de definición citado, veamos cómo se define mal la palabra «tigrillo»:
tigrillo. m. Gato de color anaranjado con pelaje de color anaranjado y manchas negras.
Es obvio que emplear «gato» para definir «tigrillo» o «puma» es un error; el hiperónimo adecuado para todo ese grupo de animales es «felino». Esto –uso de «gato» como hiperónimo de los felinos– es lo que se ha hecho al definir «tratado» recurriendo a «acuerdo»; deben más bien utilizar una palabra que comprenda «tratado», «acuerdo», «convenio», etc.
Señor Anónimo
La cita que yo he hecho esta fundamentada en la definición que, del vocablo tratado, nos proporciona la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados en su artículo 2° letra a), definición que resulta obligatoria para quienes quieran incursionar en el campo del derecho internacional, motivo por el cual la crítica realizada por el señor Mujica a la señora Embajadora, por este tema, no resulta ajustada a derecho. Por lo demás, el propio artículo 1° del Protocolo de 1929, tantas veces citado por el señor Mujica, contempla el uso del vocablo acuerdo, para referirse al requisito que se debe cumplir para la cesión de parte de Tacna o Arica, y es evidente que ese acuerdo, entre Perú y Chile, constituiría un tratado.
Atentamente.
EL MONITOR HUASCAR ! ACTUALMENTE PRESTADO A CHILE ,NUESTRO MAR PERUANO USURPADO POR CHILE ,NUESTRAS CIUDADES ARICA Y TARAPACA SIEMPRE SERAN PERUANAS HASTA SU INCORPORACION EN UN FUTURO SERCANO A LOS TERRITORIOS SOBERANOS DE LA REPUBLICA DEL PERU .
Definir bien
Nadie pone en duda la exactitud de la cita textual. Lo que se señala es que se trata de una definición deficiente. Para entender bien esto, consulte con lexicógrafos o con lógico-matemáticos.
Por otro lado, es cierto que el uso puede consagrar la vigencia de términos que no están bien definidos (de la misma manera en que los vulgarismos en algún momento entran al diccionario).
Seño Anónimo
Buena o mala, ajustada o no a lo que puedan opinar sobre ella matemáticos o lexicógrafos, lo real, lo concreto, lo cierto es que existe una definición jurídica de lo que debe entenderse por el vocablo tratado, y que dicha definición recurre al uso del término "acuerdo", y es por ello que la crítica del señor Mujica, respecto de un tema que esta regulado por normas jurídicas y no por las matemáticvas ni la lexicografía, resulta infundada, errada. Crítica que es mas bien fruto de la opinión personal del señor Mujica, de su sentimiento negativo a la entrega de un corredor al norte de Arica a Bolivia, por sobre el razonamiento ajustado a derecho, a lo que el artículo 1° del Protocolo permite sin menoscabo alguno de las srvidumbres en favor de Perú.
Atentamente.