Los pros y contras de la nueva ley de divorcios
Esta semana el Congreso aprobó en primera votación (falta una segunda) el proyecto de ley que fusiona los proyectos 392-2006/CR, 922/2006-CR y 1000/2007-PE, que permite que los procedimientos de divorcios se tramiten fuera del poder judicial, dentro del ámbito de las municipalidades y notarías. ¿Cuánto puede esta norma ayudar a la familia?
El Artículo 4.º de la Constitución señala que el estado protege y promueve la familia y el matrimonio y los reconoce como institutos naturales y fundamentales de la sociedad.
Por lo anterior, todas las leyes concernientes al derecho de familia deben tener como finalidad principal la protección de la familia. Los fines del proyecto se establecen en uno de los tres proyectos, el 392-2006/CR, que señala como objeto desjudicializar el proceso de divorcio, no la protección de la familia. Ahora bien, si se trata de ayudar al poder judicial, ¿cuánto lo aliviaría esta ley? Parece que poco, porque sólo podrán acceder a esta norma los matrimonios:
Teniendo en cuenta que es normal un difícil acuerdo sobre los bienes y la patria potestad, es previsible que estos matrimonios recurran al poder judicial de todas maneras (y así los cónyuges sólo habrían perdido tiempo y dinero), pues las notarías o municipalidades no deciden en caso de controversia. Además, está probado que la población rechaza las fases conciliatorias no judiciales y desconfía de ellas.
Esta realidad reduciría el universo de matrimonios en disolución a una cantidad más pequeña, y, pese a que como objeto se señala la desjudicialización de los procesos de divorcio, siendo el número de las parejas aptas poco significativo, en poco ayudará a descargar la labor del poder judicial.
Separación de bienes y patria potestad por vía de conciliación
Por otro lado, ¿se insistirá en que sean las notarías o las municipalidades quienes concilien sobre la división del patrimonio y la patria potestad? Resulta preocupante cómo podrían lidiar las municipalidades con la corrupción ¿Comenzarán a abundar los casos en que el cónyuge sea el último en enterarse de que “lo han divorciado”?
Aliviar la carga procesal
Si el gobierno quisiera en realidad agilizar el poder judicial, lo que debería hacer es duplicar o triplicar el número de juzgados y salas, pues están hacinados, las facilidades les han sido recortadas en lugar de mejorarlas, mientras que la población padece con la falta de una justicia oportuna.
Por otro lado, la desjudicialización es un mito cuando se llena el aparato estatal de gente incompetente, por ejemplo, en el caso del ministerio de Trabajo, que ventila casos por la vía administrativa y lo hace de una manera que deja mucho que desear, lo que implica pérdida de tiempo para el trabajador y para el empleador, con un personal que muchas veces desconoce las normas laborales o las aplica mal.
Esta norma no ayuda mucho al poder judicial ni a la familia, más parece una cortina de humo para distraer a la población sobre escándalos de corrupción.
Inicio y término de los matrimonios
Si el estado y la sociedad protegen al matrimonio, la consecuencia lógica es que los divorcios son indeseables, pese a que parte de ellos son muy justificados. Cumpliendo con su deber constitucional, el estado debería más bien tratar de reducir la necesidad de recurrir a los divorcios orientando a las parejas antes del matrimonio, de manera que no realicen elecciones erróneas e incompatibles, que acabarán mal.
Los colegios secundarios deberían incluir mejores cursos, pues la educación sexual actual está orientada básicamente al aspecto anatómico, reproductivo y de salud, no al psicológico o social. Las cifras muestran que esta enseñanza podría estar promoviendo las relaciones sexuales prematuras y no la meditación sobre lo que debe ser la vida matrimonial.
En lo social, el escolar debería interiorizar la importancia de la familia como núcleo de la sociedad. Respecto de este punto, también se debería enseñar realidad nacional, pues el porcentaje de madres solteras y abandonadas no sólo es importante, sino que va en aumento, pues muchas mujeres son engañadas con falsas promesas y su pareja huye cuando se entera de su embarazo, con lo cual resultan perjudicados la madre, el niño y la sociedad, mas no el sinvergüenza que fuga o niega su paternidad. Por esta razón, en especial las mujeres deberían aprender esta realidad social, pues muchas viven un mundo irreal con las fantasías de las telenovelas y las fantasías de los cursos de educación familiar o sucedáneos, para estrellarse después con la dura realidad. La educación es fundamental para cambiar la sociedad, mucho más que leyes como esta, que son dudosos parches para una problemática mucho más profunda.
Defecto de la ley
Siendo deber del estado promover la familia, lo que haría falta en esta norma es una consejería. La consejería sería la de un psicólogo o un religioso (o laico especializado en consejería matrimonial, autorizado por la Iglesia), a elección de los solicitantes, quienes estarían encargados de tratar de reconciliar a la pareja, de ser posible, y de detectar la existencia de abuso o violencia familiar para proponer las acciones legales pertinentes.
Por lo anterior, todas las leyes concernientes al derecho de familia deben tener como finalidad principal la protección de la familia. Los fines del proyecto se establecen en uno de los tres proyectos, el 392-2006/CR, que señala como objeto desjudicializar el proceso de divorcio, no la protección de la familia. Ahora bien, si se trata de ayudar al poder judicial, ¿cuánto lo aliviaría esta ley? Parece que poco, porque sólo podrán acceder a esta norma los matrimonios:
- donde ambos cónyuges estén de acuerdo
- que no tengan hijos o que sean mayores o que hayan conciliado por la patria potestad
- que carezcan de bienes, estén sujetos al régimen de separación o hayan conciliado sobre la división de sus bienes
Teniendo en cuenta que es normal un difícil acuerdo sobre los bienes y la patria potestad, es previsible que estos matrimonios recurran al poder judicial de todas maneras (y así los cónyuges sólo habrían perdido tiempo y dinero), pues las notarías o municipalidades no deciden en caso de controversia. Además, está probado que la población rechaza las fases conciliatorias no judiciales y desconfía de ellas.
Esta realidad reduciría el universo de matrimonios en disolución a una cantidad más pequeña, y, pese a que como objeto se señala la desjudicialización de los procesos de divorcio, siendo el número de las parejas aptas poco significativo, en poco ayudará a descargar la labor del poder judicial.
Separación de bienes y patria potestad por vía de conciliación
Por otro lado, ¿se insistirá en que sean las notarías o las municipalidades quienes concilien sobre la división del patrimonio y la patria potestad? Resulta preocupante cómo podrían lidiar las municipalidades con la corrupción ¿Comenzarán a abundar los casos en que el cónyuge sea el último en enterarse de que “lo han divorciado”?
Aliviar la carga procesal
Si el gobierno quisiera en realidad agilizar el poder judicial, lo que debería hacer es duplicar o triplicar el número de juzgados y salas, pues están hacinados, las facilidades les han sido recortadas en lugar de mejorarlas, mientras que la población padece con la falta de una justicia oportuna.
Por otro lado, la desjudicialización es un mito cuando se llena el aparato estatal de gente incompetente, por ejemplo, en el caso del ministerio de Trabajo, que ventila casos por la vía administrativa y lo hace de una manera que deja mucho que desear, lo que implica pérdida de tiempo para el trabajador y para el empleador, con un personal que muchas veces desconoce las normas laborales o las aplica mal.
Esta norma no ayuda mucho al poder judicial ni a la familia, más parece una cortina de humo para distraer a la población sobre escándalos de corrupción.
Inicio y término de los matrimonios
Si el estado y la sociedad protegen al matrimonio, la consecuencia lógica es que los divorcios son indeseables, pese a que parte de ellos son muy justificados. Cumpliendo con su deber constitucional, el estado debería más bien tratar de reducir la necesidad de recurrir a los divorcios orientando a las parejas antes del matrimonio, de manera que no realicen elecciones erróneas e incompatibles, que acabarán mal.
Los colegios secundarios deberían incluir mejores cursos, pues la educación sexual actual está orientada básicamente al aspecto anatómico, reproductivo y de salud, no al psicológico o social. Las cifras muestran que esta enseñanza podría estar promoviendo las relaciones sexuales prematuras y no la meditación sobre lo que debe ser la vida matrimonial.
En lo social, el escolar debería interiorizar la importancia de la familia como núcleo de la sociedad. Respecto de este punto, también se debería enseñar realidad nacional, pues el porcentaje de madres solteras y abandonadas no sólo es importante, sino que va en aumento, pues muchas mujeres son engañadas con falsas promesas y su pareja huye cuando se entera de su embarazo, con lo cual resultan perjudicados la madre, el niño y la sociedad, mas no el sinvergüenza que fuga o niega su paternidad. Por esta razón, en especial las mujeres deberían aprender esta realidad social, pues muchas viven un mundo irreal con las fantasías de las telenovelas y las fantasías de los cursos de educación familiar o sucedáneos, para estrellarse después con la dura realidad. La educación es fundamental para cambiar la sociedad, mucho más que leyes como esta, que son dudosos parches para una problemática mucho más profunda.
Defecto de la ley
Siendo deber del estado promover la familia, lo que haría falta en esta norma es una consejería. La consejería sería la de un psicólogo o un religioso (o laico especializado en consejería matrimonial, autorizado por la Iglesia), a elección de los solicitantes, quienes estarían encargados de tratar de reconciliar a la pareja, de ser posible, y de detectar la existencia de abuso o violencia familiar para proponer las acciones legales pertinentes.