Denuncian a Alan García ante la CIDH por reiterada injerencia en elecciones
El presidente Alan García fue denunciado ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por su intromisión reiterada en el proceso electoral, siendo que las leyes peruanas obligan a los funcionarios del Estado a guardar absoluta imparcialidad.
La denuncia fue realizada por Luis Alberto Salgado, ex funcionario de las Naciones Unidas y Doctor en Derecho Internacional, mediante la siguiente misiva:
Lima, 20 de mayo de 2011
Señor
Santiago Cantón
Secretario Ejecutivo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
Washington D.C.
Estados Unidos de Norteamérica.-
Reciba nuestros respetuosos saludos.
Molestamos su atención a fin de comunicarle la situación que ha sido generada por la conducta parcializada, inequitativa y carente de transparencia por parte del Poder Ejecutivo del Estado peruano, en asociación, de facto, con otras entidades autónomas del Estado que afecta de modo directo la realización de unas justas elecciones generales para el cargo de Presidente de la República el próximo 5 de junio de 2011 y nuestro derecho político reconocido y protegido en el art. 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos a votar en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores .
Los hechos y fundamentos jurídicos que sustentan nuestra petición son los siguientes:
Antecedentes
1) El Estado peruano, a través del Poder Ejecutivo, convocó a Elecciones Generales para renovar el Congreso de la República y el Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo N.º 105-2010-PCM de fecha 4 de diciembre de 2010 (Véase el Anexo N.º 1). Ello, de acuerdo al art. 118, inciso 5 de la Constitución Política del Perú.
2) Las elecciones generales se realizaron con fecha 10 de abril de 2011, quedando oficialmente en primer lugar con 31.7 %, el señor Ollanta Humala Tasso, de la agrupación política Partido Nacionalista Peruano y, en segundo lugar con 23.5 %, la señora Keiko Fujimori Higuchi, de la agrupación política Fuerza 2011.
3) En el sistema electoral peruano, si ninguno de los competidores alcanza la votación mayoritaria, se convocará a una segunda vuelta electoral entre los dos que alcanzaron la más alta votación (art. 18 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones. Anexo Nº 2)
4) La fecha prevista y señalada por el Gobierno para la segunda vuelta, es el domingo 5 de junio de 2011 (art. 2 del D.S. N.º 105-2010-PCM, ver Anexo N.º 1).
5) Las normas jurídicas peruanas obligan a las autoridades a guardar imparcialidad durante el proceso electoral (Art. 176 de la Constitución, art. 2 de la Ley Orgánica de Elecciones No. 26859, ver Anexo N.º 2).
6) Sin embargo, desde antes de la convocatoria al proceso electoral, con fecha 24 de marzo de 2009, el Presidente de la República, expresó públicamente que contaba con el poder de impedir que determinado candidato llegara a dicho cargo, el más alto del Estado:
“En Perú el presidente tiene un poder, no puede hacer presidente al que él quisiera, pero sí puede evitar que sea presidente quien él no quiere. Yo lo he demostrado.”
Los hechos
Intromisión ilegal y anticonstitucional del Presidente de la República
7) Durante el inicio de la campaña electoral, el Presidente de la República favoreció a la candidata de su agrupación política, como dio cuenta la prensa nacional, el día 23 de diciembre de 2010. A raíz de tal hecho, el Jurado Nacional de Elecciones inició una investigación, como se desprende de la información periodística. Se desconocen los resultados de dicha investigación.
8) El día 17 de mayo de 2011, el Presidente de la República nuevamente interviene en el proceso electoral, opinando respecto de la supuesta actitud de uno de los candidatos, atribuyéndole nerviosismo
9) La prensa escrita ha documentado que la sede de la Dirección de Operaciones Especiales (DIROES) de la Policía Nacional del Perú, en Ate-Vitarte, Lima, lugar en el que se encuentra recluido el ex Presidente de la República, Alberto Fujimori Fujimori, condenado por crímenes contra la humanidad en los casos Barrios Altos, La Cantuta y secuestros en el sótano del Servicio de Inteligencia del Ejército, así como por graves delitos de corrupción, está siendo utilizada como centro de operaciones políticas y de campaña electoral de la candidata a la Presidencia de la República, Sra. Keiko Fujimori Higuchi (Véase el diario La República, edición del domingo 15 de mayo de 2011, págs.. 1, 12 y 13, “Fujimori supervisa y reparte material de su hija candidata desde DIROES”) Anexo Nº 3, diario La Primera, edición del lunes 16 de mayo de 2011, págs. 5 , “Fiscalía debe investigar cumplimiento de régimen carcelario de Fujimori”, y 6, “Ollanta rechaza que reo gobierne desde DIROES”, Anexo Nº 4). Pese a la magnitud de la denuncia periodística, se desconoce que las autoridades del Ministerio Público (MP) y del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), estén tomando medidas efectivas para corregir esta situación que evidencia una ostensible falta de imparcialidad de las autoridades en el actual proceso electoral. Optan por el silencio. Este comportamiento oficial viola flagrantemente nuestro derecho interno y las normas internacionales.
Inacción y omisión de denuncia del Ministerio Público
10) Es de recordar que la candidata a la Presidencia de la República por la agrupación política “Fuerza 2011”, en declaración efectuada ante el Ministerio Publico con fecha 29 de mayo de 2001, manifestó: “aproximadamente, que el pago de la Universidad y de sus gastos de mantenimiento los solventó su padre, quien le entregaba dinero en efectivo cada vez que la declarante venía al Perú, en sumas que nunca pasaban de US.$10,000.00 diez mil dólares, que la declarante venía al Perú casi mensualmente, dependiendo de las actividades que tenía como Primera Dama” (Semanario Hildebrandt en sus trece, edición del viernes 13 de mayo de 2011, Año 2, Nº 55, págs.. 1, 4, 5 y 6, “La oscura ´chanchita’ de K. Fujimori”, Anexo N.º 5. Diario La República, edición del sábado 14 de mayo de 2011, pág. 10, “Fujimori tenía plata del SIN en Palacio”, Anexo N.º 6). Pese a los serios indicios de la comisión de ilícitos penales, y a pesar del tiempo transcurrido, el Ministerio Público del Perú no formalizó denuncia penal alguna contra la señora Keiko Fujimori Higuchi, congresista de la República, quien, por ello, el día de hoy cuenta con la posibilidad de ser elegida Presidenta de la República, con el apoyo de los mismos poderes fácticos de los años 90 que apoyaron a la dictadura de su padre, Alberto Fujimori Fujimori.
Amenaza contra periodistas por grupo para-militar
11. Con fecha 11 de mayo de 2011, el periodista César Lévano, director del diario La Primera de Lima y Arturo Belaúnde, presidente del directorio de la editora de dicho diario, recibieron sendas coronas funerarias de flores, con una tarjeta a sus nombres y las siglas Q.E.P.D. que significan “Que en paz descanse”, utilizada para los velatorios. Sin todavía haberse determinado la autoría de tal hecho, las primeras reacciones han asociado este acto a otros similares efectuados por el denominado Grupo Colina durante la década de los 90, cuando gobernaba el ex presidente de la República, Alberto Fujimori Fujimori (véase el diario La República, edición del jueves 12 de mayo de 2011, págs. 1, “Al estilo Colina” y 3, “Coronas funerarias intimidatorias enviaron a directivos de La Primera”, Anexo Nº 7).
Amenaza contra Presidente de la Corte Suprema por congresista electa
12. Es de recordar, igualmente, que con fecha 19 de abril de 2011, la entonces virtual congresista electa, Sra. Martha Chávez Cossío, de la agrupación política Fuerza 2011, manifestó en una entrevista televisiva que “El doctor (César) San Martín tendrá que responder por varias cosas en su momento”. El juez César San Martín Castro presidió la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia que condenó en primera instancia al ex presidente Alberto Fujimori Fujimori por el delito de lesa humanidad de asesinato en los casos Barrios Altos y La Cantuta y por el delito de secuestro en el caso del sótano del Servicio de Inteligencia del Ejército (SIE) con fecha 29 de abril de 2009, a veinticinco años de pena privativa de libertad. Tales declaraciones de la congresista mencionada, fueron rechazadas por el Dr. San Martín, por considerarlas amenazas impropias en una democracia.
Fundamentos de Derecho
13) La sucesión de hechos y la línea de conducta permanente del Gobierno, reiterada y sin control alguno por parte del órgano electoral nacional, el Jurado Nacional de Elecciones - JNE - y del Ministerio Público, titular de la acción penal, configuran una situación que viola directamente nuestro derecho humano de orden político de votar en elecciones periódicas auténticas, realizadas por sufragio universal y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores.
14) En primer lugar, la conducta del Poder Ejecutivo, desde la actuación reiterada y sin control hasta el momento, del propio Presidente de la República, iniciada desde el año 2009, que hizo alarde de contar con el poder de impedir que alguna opción política llegara a la primera magistratura de la nación peruana si él no lo quisiera (véase el párrafo 6, supra, de este documento), evidencia una abusiva falta de imparcialidad, (visible e ilegalmente a favor de la candidata Keiko Fujimori). Imparcialidad indispensable para que existan comicios justos y se exprese la voluntad popular de forma genuina. Ello transgrede la Constitución Política del Perú y las normas generales y electorales que regulan la obligación de no interferir en el proceso electoral nacional.
15) En segundo lugar, el Estado peruano, a través de los actos de apoyo material, logístico y propagandístico a la candidata a la Presidencia de la República, Sra. Keiko Fujimori Higuchi, a través de la tolerancia activa a actividades políticas proselitistas del propio reo condenado Alberto Fujimori Fujimori, con la participación directa de la Policía Nacional del Perú, en cuya sede de DIROES se recluye al citado penado, perteneciente al Ministerio del Interior, y la falta de cumplimiento de las normas penitenciarias, por parte del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), que depende del Ministerio de Justicia, configuran una situación de respaldo directo a una de las candidaturas presidenciales en disputa, con los recursos materiales y en desconocimiento flagrante de las obligaciones constitucionales y legales de los responsables de dichos Ministerios (art. 388 de la Ley Orgánica de Elecciones, ver Anexo Nº 2). Adicionalmente, la actual Ministra de Justicia, abogada Rosario del Pilar Fernández Figueroa, es también Presidenta del Consejo de Ministros, desde el 19 de marzo de 2011, el segundo cargo más importante en el Poder Ejecutivo del Perú (art. 2 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. Ver Anexo N.º 8).
“Régimen penitenciario” absolutamente relajado, hostilidad a autoridades imparciales y a opositores
16) Tales hechos, así como el absolutamente relajado “régimen penitenciario de visitas” del que disfruta el reo Alberto Fujimori Fujimori que le permite contacto, sin límite de tiempo, con cualquier persona del exterior, y en cualquier número, durante las 24 horas del día, todos los días, así como el clima de hostilidad hacia ciertas autoridades que actúan con independencia o hacia periodistas que son críticos del actual gobierno, configuran una violación del deber estatal de respetar y garantizar los derechos políticos contenidos en el art. 1.1, 2, 23 y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, dado que ni se respeta ni se garantiza el ejercicio efectivo de nuestros derechos políticos a contar con unas elecciones libres, transparentes y justas, ante la manifiesta parcialidad del Poder Ejecutivo hacia una de las candidaturas en este proceso electoral e igual manifiesta hostilidad, de distinta forma y método, para perjudicar a la otra candidatura. Transgrediéndose nuestro derecho a un trato igual y sin discriminación ante la ley electoral.
17) Respecto a la relación entre el ejercicio de los derechos políticos y el derecho a la igualdad ante la ley y la no discriminación, la Corte Interamericana ha establecido que:
“(…) de conformidad con los artículos 23, 24, 1.1 y 2 de la Convención, el Estado tiene la obligación de garantizar el goce de los derechos políticos, lo cual implica que la regulación del ejercicio de dichos derechos y su aplicación sean acordes al principio de igualdad y no discriminación, y debe adoptar las medidas necesarias para garantizar su pleno ejercicio. Dicha obligación de garantizar no se cumple con la sola expedición de normativa que reconozca formalmente dichos derechos, sino requiere que el Estado adopte las medidas necesarias para garantizar su pleno ejercicio, considerando la situación de debilidad o desvalimiento en que se encuentran los integrantes de ciertos sectores o grupos sociales”. (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia de fecha 23 de junio de 2005 en el caso Yatama vs. Nicaragua, Serie C, Nº 127, párrafo 201).
Tales “obligaciones estatales de respetar y garantizar el principio de la igualdad y no discriminación tienen el carácter de verdaderas obligaciones erga omnes.” Es decir, pertenecen al dominio de las normas de jus cogens y, por consiguiente, no pueden ser suspendidas ni desconocidas en ninguna circunstancia.
18) Esta línea de conducta del Estado peruano transgrede en forma directa, además, las disposiciones del art. 3 de la Carta Democrática Interamericana, cuya norma establece que uno de los elementos esenciales de la democracia representativa es “la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo, (…) y la separación e independencia de los poderes públicos”. Igualmente, tales hechos significan un craso desconocimiento de que “Son componentes fundamentales del ejercicio de la democracia la transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad, y la responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública…” del art. 4 del citado instrumento interamericano, aprobado por el Estado peruano.
19) Asimismo, los hechos indicados constituyen un desconocimiento del principio de organizar el Estado “sobre la base del ejercicio efectivo de la democracia representativa” (art. 3, d) de la Carta de la Organización de Estados Americanos (OEA), al desvirtuarse el ejercicio efectivo de la participación ciudadana en unos comicios que no están siendo libres, ni transparentes ni justos.
20) Por su parte, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, obliga al Estado peruano a “(...) organizar todo el aparato gubernamental, y en general, todas las estructuras a través de las cuales se manifiesta el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los derechos humanos. Como consecuencia de estas obligaciones los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos humanos reconocidos por la Convención y procurar, además, el restablecimiento, si es posible, del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos por la violación de los derechos humanos” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, caso Velásquez Rodríguez vs. Honduras, sentencia de fondo del 29 de julio de 1988, Serie C Nº 4, párrafo 166).
21) En el mismo sentido, la Corte ha manifestado que “El concepto de derechos y libertades y, por ende, el de sus garantías, es también inseparable del sistema de valores y principios que lo inspira. En una sociedad democrática, los derechos y libertades inherentes a la persona, sus garantías y el Estado de Derecho constituyen una tríada, cada uno de cuyos componentes se define, completa y adquiere sentido en función de los otros” (Corte Interamericana de Derechos Humanos, Opinión Consultiva 8/87, El hábeas corpus bajo suspensión de garantías (arts. 27.2, 25.1 y 7.6 Convención Americana sobre Derechos Humanos, de 30 de enero de 1987. Serie A, N.º 8, párrafo 26).
Derecho al voto: violado por el Estado peruano
22) En el caso Yatama, la Corte valoró el derecho al voto como “… uno de los elementos esenciales para la existencia de la democracia y una de las formas en que los ciudadanos ejercen el derecho a la participación política. Este derecho implica que los ciudadanos puedan elegir libremente y en condiciones de igualdad a quienes los representarán.” (Corte Interamericana de Derechos Humanos. Sentencia de fecha 23 de junio de 2005 en el caso Yatama vs. Nicaragua, Serie C N.º 127, párrafo 198). Es claro, que en las actuales condiciones existentes en el Perú, no existe una situación fáctica de igualdad entre las dos candidaturas en contienda, muy lejos de ello, por el apoyo abierto del Poder Ejecutivo y otras entidades estatales a la candidata de la agrupación política “Fuerza 2011”.
Democracia como obligación de comportamiento y de resultado
23) El Consejo Jurídico Interamericano produjo el Informe titulado “La Democracia en el Sistema Interamericano” que enuncia: “(…) la democracia es abordada, en América, por el Derecho Internacional, como obligación de comportamiento y como obligación de resultado. De comportamiento en cuanto es obligación de los Estados ejercer efectivamente la democracia representativa y obligación de la Organización de los Estados Americanos, promoverla”.
24) Finalmente, en el sistema universal de protección de los derechos humanos, la noción de unas elecciones periódicas «auténticas», que se ajusten a las disposiciones del artículo 25 (b), «es un requisito indispensable para asegurar la responsabilidad de los representantes en cuanto al ejercicio de las facultades legislativas o ejecutivas que se les hayan otorgado»
Nuestra Petición
Solicitamos respetuosamente, señor Secretario Ejecutivo, que la ilustre Comisión Interamericana de Derechos Humanos, se sirva pronunciarse de forma urgente antes del 5 de junio, expresando su preocupación por los hechos reseñados, a fin de coadyuvar a que el Estado peruano respete nuestro derecho humano a participar en unas elecciones periódicas auténticas, libres, justas y transparentes, en igualdad de condiciones, sin discriminación y con imparcialidad, contenido en los arts. 1.1, 2, 23.1.b) y 24 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los arts. 2 y 3 de la Carta de la OEA, los arts. 3 y 4 de la Carta Democrática Interamericana y la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que es vinculante para el Estado peruano.
Finalmente, expresamos a Ud., que remitimos una comunicación similar al Jefe de la Misión de Observación Electoral (MOE) de la OEA con esta misma fecha, para que proceda según sus atribuciones.
Luis Alberto Salgado Tantte
Colegio de Abogados de Lima No. 9032
Documento Nacional de Identidad No. 25696463 Dirección electrónica: Esta dirección de correo electrónico está siendo protegida contra los robots de spam. Necesita tener JavaScript habilitado para poder verlo. Dirección postal: Av. Ayacucho No. 1388, Santiago de Surco, Lima 33, Perú
Teléfonos: Of. 01-273-8157, Cel. 997-683-731
Anexos
Anexo N.º 1.
Decreto Supremo N.º 105-2010-PCM de fecha 4 de diciembre de 2010
Anexo N.º 2.
Ley N.º 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
Anexo N.º 3.
Diario La República, edición del domingo 15 de mayo de 2011, págs. 1, 12 y 13, “Fujimori supervisa y reparte material de su hija candidata desde DIROES”.
Anexo N.º 4.
Diario La Primera, edición del lunes 16 de mayo de 2011, págs. 5 , “Fiscalía debe investigar cumplimiento de régimen carcelario de Fujimori”, y 6, “Ollanta rechaza que reo gobierne desde DIROES”.
Anexo N.º 5.
Semanario “Hildebrandt en sus trece”, edición del viernes 13 de mayo de 2011, Año 2, Nº 55, págs. 1, 4, 5 y 6, “La oscura ’chancha’ de K. Fujimori”.
Anexo N.º 6.
Diario La República, edición del sábado 14 de mayo de 2011, pág. 10, “Fujimori tenía plata del SIN en Palacio”.
Anexo N.º 7
Diario La República, edición del jueves 12 de mayo de 2011, págs. 1, “Al estilo Colina” y 3, “Coronas funerarias intimidatorias enviaron a directivos de La Primera”.
Anexo N.º 8
Ley N.º 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo.
Anexo N.º 9.
Ley Nº 27815, Código de Ética de la Función Pública.
Anexo N.º 10.
D.S. N.º 033-2005-PCM, de 18 de abril de 2005, Reglamento de la Ley del Código de Ética de la Función Pública.
http://www.voltairenet.org/article170097.html