Promulgada la denominada “Ley de pérdida de dominio” o Ley 29212, llama la atención la prioridad con que ésta ha sido atendida (estando otras importantes en espera) a exigencias del presidente Alan García, quien en forma reiterada ponía de relieve su importancia como instrumento de lucha contra el narcotráfico.
Novedades y utilidad
Esta nueva norma no constituye una innovación que signifique una gran contribución a la lucha contra el narcotráfico, como reclamaba García, pues sólo se refiere al tratamiento que tendrá el patrimonio que el Estado se incaute de sujetos procesados por tráfico de drogas, secuestro, extorsión, trata de personas o lavado de activos.
Corruptos felices: no se impone la obligación de publicar la lista de bienes incautados
Como ya habíamos señalado, un ingrediente importante en la existencia de corrupción en la administración de estos bienes es el secreto con que se manejan los datos del patrimonio que se incauta: no se publica la lista integral detallada de estos bienes ni el destino que tiene cada uno de ellos, ni en El Peruano ni por internet.
Si bien es cierto que en El Peruano los avisos cuestan, no hay justificación para que las listas de los bienes no se publiquen en los portales del ministerio de Justicia.
Se ha visto que hasta el presidente de la Corte Suprema había estado gozando de una casa de playa incautada a narcotraficantes.
¿Se hubiese atrevido Távara a disfrutar de esa casa si el detalle del inmueble (ubicación, valor, descripción, adjudicatario temporal o definitivo, etc.) hubiese estado registrado en internet? Definitivamente no, la publicación es un elemento disuasivo para los corruptos.
Resulta extraña y hasta sospechosa esta falta de transparencia, las listas deberían ser publicadas desde los primeros días de ser incautados los bienes y su contenido modificado según varíe el destino final de las propiedades. Esperemos que de manera urgente se haga la corrección pertinente. ¿Por qué el Contralor y la circense ONA no han manifestado su extrañeza por esta grave omisión?
Lo nuevo es el plazo de 90 días para subastar los bienes incautados una vez declarado el “dominio” de éstos en favor del Estado. Anteriormente estos bienes se transferían a instituciones de caridad en un principio, pero después diversos sectores del gobierno reclamaron la adjudicación de estas propiedades.
La subasta podría ser positiva si se van a emplear de manera eficiente los recursos que se recauden, lo cual es una interrogante vistos los sucesivos escándalos en el manejo de la administración pública.
La transferencia a instituciones de caridad podría ser una buena salida siempre y cuando estas actividades no perturben las respectivas zonificaciones determinadas por las municipalidades, esto es, que su actividad no altere la tranquilidad de las zonas residenciales.
Destino de la subasta: más felicidad para los corruptos
La ley en cuestión dispone que las sumas que se obtengan por la subasta de estos bienes deberán destinarse a:
a) 40% al equipamiento, construcción, mantenimiento y mejora de establecimientos penales.- Esta distribución dificulta una ágil fiscalización, pues el mantenimiento, equipamiento y mejoras son términos generales. Supongamos que se obtuvo un millón, para un auditor sería muy difícil verificar si en realidad se invirtió esa suma en todos esos rubros, pues si se empleó en servicios, transcurrido el tiempo ya es más difícil verificar. Además, en parte se podrían mezclar con gastos del Tesoro Público, lo que complicaría más determinar el verdadero gasto. Lo más práctico sería reducir este rubro a construcción y equipos.
c) 15% para solventar los gastos correspondientes a la aplicación de la presente Ley.- Es otro rubro bastante genérico. Debería destinarse, como se señala en el literal anterior, para adquisición o construcción de locales para más salas y juzgados, es una gran injusticia la larga espera para obtener una sentencia.
d) 20% para el pago de indemnizaciones a que hubiere lugar.- Este porcentaje es alto, teniendo en cuenta que debería haber una eficiente administración de justicia y un margen mínimo de error. Con ello se podría estar cubriendo a jueces o fiscales corruptos. En el hipotético caso contemplado de que se perjudique a un inocente, ¿por qué no deberían tener también una responsabilidad pecuniaria los jueces y fiscales que se prestaron a emitir una sentencia injusta? Ellos deberían contribuir también económicamente con el resarcimiento del afectado. Sería una advertencia para los magistrados corruptos.
Así llegamos al 100% sin que se haya considerado una cantidad para instituciones que atienden a menores, ancianos o enfermos mentales abandonados en las calles, o a las víctimas de trata de personas, que incluso es uno de los ilícitos penales contemplados en esta ley.
Teniendo en cuenta la seguidilla de escándalos, estos signos de corrupción más nos llevan a pensar que hay ciertos intereses que en el Ejecutivo presionan para la publicación de normas como esta, que resultarían un buen filón para corruptos deseosos de parasitar desde sus puestos en el gobierno.