Culminación de fase escrita en la Haya encuentra al Perú fortalecido
Afirma congresista Rafael Vásquez Rodríguez.
El congresista Rafael Vásquez afirmó que la culminación de la fase escrita del proceso que sigue nuestro país en la Corte Internacional de Justicia de La Haya por el diferendo marítimo con Chile, encuentra al Perú fortalecido en su posición e inicia una nueva etapa, la misma que será asumida por el nuevo gobierno que lidera Ollanta Humala Tasso.
Resaltó que la fase oral que se inicia hoy, nos encuentra reforzados en el tema del diferendo marítimo, toda vez que el reciente acuerdo de límites suscrito con Ecuador, que ha sido presentado ya ante la ONU, fortalece la posición peruana ante la CIJ*.
* Por jurisprudencia. El párrafo 253 del fallo del caso de la delimitación marítima Honduras-Nicaragua, de fecha 08-10-2007, dice:
“La Corte debe ahora determinar si hubo un acuerdo tácito suficiente para determinar una frontera. Los elementos probatorios de un acuerdo tácito legal deben ser convincentes. El establecimiento de una frontera marítima permanente es un asunto de seria importancia, y un acuerdo no se debe presumir fácilmente. Una línea de facto podría en algunas circunstancias corresponder a la existencia de un límite legal acordado; o podría corresponder más al carácter de una línea provisional de propósito específico y limitado, como el compartir un recurso escaso. Incluso si durante un tiempo se hubiese considerado conveniente una línea provisional, esto debe distinguirse de lo que es una frontera internacional.”
La última parte de este párrafo (“una línea provisional de propósito específico y limitado, como el compartir un recurso escaso”) aclara muy bien que una línea provisional como la de convenios pesqueros (“compartir un recurso escaso”) no es “una frontera internacional”, lo que echa por tierra la pretensión chilena de hacer valer como tratados de límites los acuerdos pesqueros de 1952 y 1954. Justamente al percibir que los acuerdos pesqueros no son tratados de límites, Ecuador en reiteradas ocasiones solicitó al Perú que entre ambos países se establezca una verdadera delimitación, para lo cual preparó su carta náutica, que el Perú no objeta.
Otro punto importante es que cualquier delimitación marítima parte necesariamente de una delimitación terrestre (un lugar de la costa), concepto que con amplia jurisprudencia la Corte resume en el principio “La tierra domina al mar”. He aquí el párrafo 113 del fallo del caso Honduras-Nicaragua:
“En varias ocasiones la Corte ha puesto énfasis en que ‘la tierra domina al mar’ [citan jurisprudencia]
Consecuentemente,
‘es la situación territorial terrestre la que ha de tomarse como punto de partida para la determinación de los derechos marítimos de un estado costero’. […]”
El párrafo126 dice:
“La Corte reitera que los derechos marítimos derivan de la soberanía del estado costero sobre tierra firme, un principio que puede resumirse de la siguiente manera: ‘La tierra domina al mar’ (ver párrafo 113)”.
Aplicados al caso Chile-Perú, estos dos párrafos (113 y 126) determinan que la línea hacia el mar debe partir de un lugar de la orilla del mar fijado en el tratado de límites de 1929 (punto Concordia). Veremos si Chile tiene otro tratado de límites (aprobado por los Congresos de ambos países) en el que figure un punto que no sea el Concordia.