“Cumbre de los Pueblos”: farsa caviar
No condenaron a empresarios chilenos que obligan a laborar sin protección contra pesticidas, que ha ocasionado el nacimiento de niños con malformaciones congéntas, ni a Cencosud, Ripley ni Lan
Con un mitin en la plaza Dos de Mayo culminó la “Cumbre de los Pueblos de América Latina, el Caribe y la Unión Europea”, que contó con la presencia del presidente boliviano Evo Morales. No asistió el presidente venezolano Hugo Chavez, como se había anunciado.
Entre los asistentes también se encontraban Mario Huamán, secretario general de la Central General de Trabajadores del Perú (CGTP) y Ollanta Humala, quienes destacaron la realización de esta cumbre, pues constituye ejercicio democrático de la expresión popular son esperanza de desarrollo de los pueblos.
Esta cumbre alternativa produjo un documento elaborado por el Tribunal Permanente de los Pueblos (TPP), que condenó a 24 corporaciones multinacionales europeas instaladas en América Latina y el Caribe, por violar los principios, normas y pactos internacionales que protegen los derechos de los trabajadores. Anunciaron que recurrirán a instancias supranacionales para denunciar a esas empresas.
Entre las empresas condenadas figuran la agroexportadora Camposol, de capital noruego, la alemana Bayer y Río Blanco Cooper (ex Majaz), que realizan actividades en Perú.
También fueron "sancionadas" Repsol-YPF, por supuestos impactos ambientales en agravio de pueblos indígenas, contaminación del medio ambiente y de fuentes de agua, fraude fiscal, pérdida de biodiversidad y deforestación en Argentina, Bolivia y Ecuador.
También la empresa Botnia de Finlandia, que opera una planta de celulosa en Uruguay, a través de su subsidiaria Compañía Forestal Oriental (Cofosa), Roche (Suiza), Boehringer Ingelheim (Alemania), Unión Fenosa (España), Suez (Francia), Aguas de Barcelona (España), Skanska (Suecia), Thyssen Krupp (Alemania).
El Tribunal Permanente fue presidido por el belga Francois Houtart y sus doce miembros, que cerraron la Cumbre de los Pueblos "Enlazando Alternativas III". El documento fue discutido en el transcurso de los días en que se desarrolló esta cumbre.
Contra Camposol tienen sus prácticas antisindicales; contra Bayer, la muerte en 1999 de 24 niños de la comunidad cusqueña de Tauccamarca, que consumieron desayunos escolares contaminados con un insecticida; contra Majaz tienen los graves daños al ambiente en Piura.
Las instituciones internacionales a las que acudirán a presentar sus denuncias son el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, la Comisión de Derechos Humanos de la OEA y la Corte Penal Internacional de La Haya. Pero también presentarán el documento al gobierno peruano.
Llama la atención que no hayan condenado a los empresarios agrícolas chilenos que han envenenado a sus trabajadores al obligarlos a trabajar en el campo sin la debida protección contra los plaguicidas, lo cual inclusive ha ocasionado el nacimiento de niños con malformaciones congénitas, como lo denunció una delegada chilena que tomó la palabra en la cumbre. ¿Es obra y gracia de los caviares prochilenos infiltrados en la cumbre?
De cualquier manera, la no inclusión de los malos empresarios chilenos concuerda con los deseos del gobierno chileno, que defiende a empresarios corruptos como los de Luchetti o Lan. Los organiadores caviares se han burlado de la gravísima denuncia de los trabajadores chilenos que llegaron hasta el Perú para exponer sus casos.
El mismo discurso de los años de violencia subversiva
Se está repitiendo el mismo discurso de los años de violencia subversiva, contra las transnacionales, pero sin tocar a las empresas chilenas violadoras de derechos humanos y laborales o con pretensiones monopólicas.
No por gusto los caviares corren a la embajada chilena a “mover la cola” por un bocadito, los resultados saltan a la vista. Por ejemplo, el caso de Bayer analizado en esta cumbre es un asunto accidental, donde la negligencia principal es del gobierno peruano, por no dar debidas indicaciones a los campesinos que preparaban los desayunos; si hubo alguna culpa de la Bayer sería secundaria, pues las normas de rotulado deberían ser vigiladas por el gobierno, en todo caso es un asunto que debe ventilarse en el poder judicial del Perú.
Tampoco se entiende la condena contra el BBVA y Banco Santander, cuando son los bancos chilenos los que destacan por sus intereses leoninos y sus prácticas abusivas contra sus clientes, que incluyen presión psicológica y la inmoralidad de emplear bases de datos no autorizadas para acosar por teléfono a los peruanos.
El caso de Majaz sí es obvio, contaminan el ambiente y persiguen a los campesinos. Lo mismo se puede decir de las exploraciones petroleras irresponsables, pero los caviares actúan como el diablo para engañar mejor: mezclan casos buenos con los malos e incurren en escandalosas omisiones: Cencosud, Lan...
¿Por qué no han planteado una sanción contra Cencosud que llegó al colmo de obligar a sus empleadas a usar pañales? ¿Por qué no condenaron a Lan, que trae militares a pilotar y espiar aviones y quitar el trabajo a pilotos peruanos, además de maltratar a los viajeros peruanos? ¿Por qué no han condenado a Ripley, que abusa de sus trabajadores? ¿Por qué no han condenado a Perú Rail, que a los propios cusqueños los margina? ¿Por qué no condenan a los empresarios chilenos que han llegado a Ica a pagar sueldos miserables a los trabajadores (tal vez replicando las criminales prácticas pesticidas de Chile), que succionan irresponsablemente el agua del subsuelo, disputándola a los agricultores peruanos? Mientras los sirvientes de la prensa alaban a las empresas agroexportadoras chilenas en Ica, las cifras de los últimos años señalan a Ica como lugar número uno en tuberculosis. ¿Por qué no han condenado a las cadenas de farmacias chilenas que traen productos de segunda y hacen competencia desleal a las farmacias peruanas, atentando contra el trabajo de esforzados peruanos?
Lamentablemente, una reunión que podía haber sido una manifestación democrática, ha sido capturada por los caviares prochilenos de siempre. La verdad está muy clara, el olor caviar se ha dejado sentir en esta cumbre, están azuzando los ánimos contra las transnacionales en el Perú, para agitar las aguas contra la inversión europea, para que éstas huyan a Chile, como las hacían huir con actos terroristas Sendero Luminoso y el MRTA, grupos infiltrados por chilenos inspirados en el terrorismo de Patricio Lynch, con el afán de causar destrucción y caos en el Perú, de la misma manera que los israelíes infiltraron a la guerrilla palestina para conducirlas a realizar actos de terror.
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Ver artículos relacionados:
El rastro chileno terrorista en el Perú y Cumbre alternativa: chilenas explotadas
El siguiente es el texto aprobado en la "Cumbre de los Pueblos":
TRIBUNAL PERMANENTE DE LOS
PUEBLOS
Fundador: Lelio Basso
Presidente: Salvatore Senese
Sesión sobre
Políticas Neoliberales y Transnacionales Europeas en América Latina y el Caribe
Lima, 13-16 de mayo de 2008
DICTAMEN
Miembros del Jurado:
François Houtart (Presidente, Bélgica), Vilma Nuñez (Vice- Presidenta, Nicaragua), Miren Etxezarreta (Estado Español), Blanca Chancoso (Ecuador), Patricio Pazmiño (Ecuador), Giulia Tamayo (Perú), Francesco Martone (Italia), Roberto Schiattarella (Italia), Franco Ippolito (Italia), Edgardo Lander (Venezuela), Alirio Uribe (Colombia), Lorenzo Muelas (Colombia), Gianni Tognoni (Secretario General TPP, Italia)
ENLAZANDO ALTERNATIVAS 3
www.alternativas.at
FONDAZIONE LELIO BASSO – SEZIONE INTERNAZIONALE
www.internazionaleleliobasso.it
1. INTRODUCCIÓN
El Tribunal Permanente de los Pueblos establecido en 1979 como sucesor de los Tribunales Russell sobre Vietnam (1966-1967) y sobre las dictaduras de América Latina (1974-1976), tiene como su vocación y Estatuto dar visibilidad y calificar en términos de derecho todas aquellas situaciones en las que la violación masiva de los derechos fundamentales de la humanidad no encuentra reconocimiento ni respuestas institucionales, sea a nivel nacional o internacional. A lo largo de los más de 25 años de su historia y a través de sus 35 sesiones, el Tribunal Permanente de los Pueblos ha acompañado, anticipado y respaldado las luchas de los pueblos contra el espectro de violaciones de sus derechos fundamentales, incluyendo la negación de la autodeterminación, las invasiones extranjeras, las nuevas dictaduras y esclavitudes de la economía y la destrucción del medio ambiente.
El jurado designado por la Presidencia del Tribunal Permanente de los Pueblos estuvo conformado por:
François Houtart (Bélgica), Presidente de la Sesión. Fundador del Centro Tricontinental (CETRI) y de la revista “Alternatives Sud”.
Vilma Nuñez (Nicaragua), Vice Presidenta. Abogada y Presidente del Centro Nicaraguense de Derechos Humanos.
Blanca Chancoso (Ecuador), coordinadora de las Escuela de mujeres lideres ‘Dolores Cacuango’ de la Ecuarunari.
Miren Etxezarreta (España), Profesor Emérito de Economía aplicada de l’ Universitad Autónoma de Barcelona. Miembro del grupo de los economistas alternativos europeos, Euromemorandum Group.
Franco Ippolito (Italia), Juez de la Corte de Casación en Italia y del TPP. Ex Presidente de la Magistratura Democrática en Italia.
Edgardo Lander (Venezuela), profesor de Ciencias Sociales en la Universidad central de Venezuela en Caracas. Miembro del grupo de investigación sobre Hegemonías y Emancipaciones del Consejo Latinoamericano de Ciencias Sociales (CLACSO).
Francesco Martone (Italia), Ex Senador italiano.
Lorenzo Muelas (Colombia), Ex Senador y actual Gobernador del pueblo guambiano. Escritor y defensor de los derechos de los pueblos indígenas.
Patricio Pazmiño (Ecuador), miembro del Tribunal Constitucional de Ecuador.
Roberto Schiattarella (Italia), Profesor de Economía de l’Universitad de Camerino. Investigador sobre las ETN.
Giulia Tamayo (Perú), miembro de la Comisión de la Verdad en Perú y miembro de Amnistía Internacional.
Alirio Uribe (Colombia), Presidente de los colectivos de abogados José Alvear Restrepo en Colombia. Defensor de los Derechos Humanos.
Gianni Tognoni (Italia). Secretario General del TPP.
1.1. Justificación de la existencia de un Tribunal Permanente de los Pueblos sobre las Transnacionales Europeas y sus impactos en América Latina y el Caribe.
La oportunidad, aun más, la necesidad de convocar una sesión formal del TPP fue reconocida en la audiencia que el mismo TPP desarrolló en Viena en mayo de 2006, donde se concluyó que “la compejidad y la seriedad de las denuncias y las corrrespondientes violaciones requieren más investigaciones”.
En el centro de la preocupación del TPP está la pregunta, ¿qué impacto tiene la política económica europea en las condiciones de vida y la vigencia de los derechos fundamentales por parte de las poblaciones atinoamericanas?, por el hecho de que la prioridad parece reconocida a los intereses comerciales por encima de los principios de desarrollo sustentable y respeto a los derechos humanos y de los pueblos. Esta tendencia
ya claramente evidente en la audencia de Viena, se confirmó con el documento estratégico “Global Europe-Competring in the world”, de octubre de 2006, que prevee una nueva generación de acuerdos bilaterales para asegurar todos los intereses de los consorcios ETNS europeos en el extranjero.
La red de organizaciones representadas en EA3 requirió oficialmente la convocatoria al final del año 2007. Siguiendo la etapa de instrucciones prevista en sus estatutos, el TPP aceptó el requerimiento, el cual parecía ser específicamente relevante en relación al rol institucional del TPP por dos razones básicas:
1. Los pueblos, los movimientos y la diversidad de actores participantes en EA3 (ver anexo 1) representan una de las más importantes expresiones de la lucha en curso en torno a los derechos de los pueblos, la que justifica la existencia de la presente sesión TPP, basado en la Declaración Universal de los Derechos de los Pueblos de
Argel, del año1976.
2. Los temas del requerimiento constituyen una importante oportunidad para continuar y expandir el rol investigativo del TPP sobre la relación entre las leyes económicas y los derechos humanos y de los pueblos. Este trabajo viene siendo realizado desde la creación del tribunal en la segunda mitad de la década de 1970, a partir de una serie de juicios que incluyeron temas como:
- el rol de las corporaciones transnacionales en las dictaduras de América Latina (Bruselas 1975);
- las causas de la impunidad de quienes cometieron crímenes en países latinoamericanos (Bogotá, 1991);
- la conquista de América Latina y los orígenes del Derecho Internacional (Venecia, 1992);
- las corporaciones transnacionales en las industrias textiles, de la vestimenta y de la indumentaria deportiva y sus impactos sobre los derechos laborales y el medio ambiente (Bruselas, 1998);
- el caso del desastre de Bhopal y la irresponsabilidad corporativa (Bhopal, 1991 - Londres, 1994);
- las malas prácticas de las corporaciones transnacionales (Warwick, 2001);
- el rol de las corporaciones transnacionales en Colombia (Berna, 2005 – Bogotá, 2008).
Por información adicional sobre los procesos mencionados véase el sito web:
1.2. El procedimiento
La Comisión Europea en Bruselas, notificada sobre el procedimiento del TPP y de la existencia de la sesión de Lima, contestó, justificando su ausencia en el debate público por compromisos institucionales.
Las audiencias del TPP se desarrollaron en los días 14 y 15 de mayo en tres sesiones. Testigos y expertos presentaron oralmente los casos documentados y también respondieron a las preguntas realizadas por los miembros del jurado.
La sesión igualmente contó con la contribución de dos expertos, nombrados por el TPP, como “amici curiae”, Alejandro Teitelbaum y Juan Hernández.
De las empresas mencionadas que reconocieron la existencia del Tribunal, CAMPOSOL se hizo presente e intervino ante el Tribunal.
El trabajo deliberante del Tribunal se desarrolló a puertas cerradas hasta la mañana del 16 de mayo de 2008, en la tarde se hace público el presente documento.
2. LOS CASOS
El trabajo de identificación y documentación de los casos seleccionados para esta Sesión del Tribunal Permanente de los Pueblos tenía que cumplir con las conclusiones formuladas en la Sesión de Viena, para profundizar específicamente por un lado la tipología de las violaciones de los derechos humanos y de los pueblos, y los mecanismos que las producen, por el otro lado la atribución de las responsabilidades a
los diferentes actores, privados como las ETN, y públicos como las entidades de Gobierno de Europa y de América Latina.
Los resultados de esta actividad de profundización a lo largo de dos años, se han
traducido en:
a) pre-audiencias dedicadas a casos modelo, como el de Unión Fenosa en los países de América Central (Managua, Octubre 2007), y del BBVA (Bilbao, Octubre 2007), cuya documentación ha llegado al TPP y debe ser considerada come material integrante de esta Sesión;
b) en la preparación de una documentación escrita y visual muy detallada sobre los casos elegidos para la presentación en la Sesión Publica de Lima, que ha sido puesta a disposición de los miembros del Jurado semanas antes de la Sesión misma.
Como se puede ver en el programa (Anexo 2) y en los documentos examinados por el Jurado (ver sitio web: www.internazionaleleliobasso.it), los casos pueden considerarse una “muestra” cualitativamente representativa, tanto de las áreas que se habían identificado en Viena como las más criticas desde el punto de vista de las violaciones de los derechos humanos y de los Pueblos, como de lo que los casos ejemplares significan
en términos de sus implicaciones y consecuencias estructurales y de calificación jurídica.
Cada caso de hecho ha puesto muy claramente en evidencia que las violaciones que se denuncian no son accidentes casuales, si no indicadoras y expresiones “normales” de como las políticas generales y las prácticas concretas de violación de derecho por parte de las ETN pueden desarrollarse en condiciones de total permisividad y/o impunidad de la parte de las autoridades públicas responsables (en los países de origen de las ETN, y/o en los países de las víctimas de las violaciones).
Lo que ha impresionado particularmente el TPP ha sido percibido, a través de la variabilidad de los casos, el carácter sistemático de desprecio de la vida y de la dignidad de las personas, individuos y comunidades, sean ellas/os, mujeres o niños, campesinos, pescadores, trabajadores de la industria.
El Tribunal conoció en total 24 casos de empresas transnacionales pertenecientes a 12 sectores (minería, petróleo, complejo forestal-madero, farmacéutico, telecomunicaciones, agroalimentación, siderurgia, electricidad, agua, agroquímicos, banca e instrumentos financieros, semillas transgénicas) que operan en los países de América Latina y que tienen aparentemente patrones de conducta similares en su forma de operar causando impresionantes efectos negativos, específicamente en las áreas de:
a) Las relaciones laborales: a través de la precarización y la explotación laboral, la criminalización de la protesta social, caracterizada por represiones violentas que han llegado al extremo de cometer numerosas violaciones al derecho a la vida y la libertad individual, así como la práctica de hacer imputaciones delictivas que van desde el delito de asociación para delinquir hasta el de terrorismo. La persecución sindical con
despidos injustificados y masivos quedó específicamente en evidencia en el caso de la Empresa Agroalimentaria CampoSol en la cual entre otras acciones que de manera continua se ponen en práctica, en diciembre del año 2007 se despidió masivamente a 385 trabajadores, de los cuales el 80% eran sindicalizados.
b) En el medio ambiente: especialmente, pero no exclusivamente, por parte de las industrias de minería y del petróleo, que siguen produciendo la degradación de suelos, contaminación de las aguas, deforestación que en algunos casos llega hasta la desertificación con un gran impacto irreversible a la biodiversidad de muchas de las
regiones donde operan. Un caso emblemático de ello son los efectos causados por la Empresa Minera Majaz, que de seguirse extendiendo afectarían la cuenca del Río Amazonas. En muchos casos se ha documentado también y dramáticamente, el impacto de los delitos ambientales sobre la seguridad de la alimentación, la accesibilidad al agua, el desplazamiento forzado de los espacios de vida. No se puede evitar citar el caso
de Thyssen Krupp, que es quizás un caso paradigmático del modelo de inversión excluyente y contaminante, que puede realizarse solamente gracias a la indiferencia y ausencia del Estado.
c) En el campo gran expansión de las semillas transgénicas: el caso de Syngenta, presentado al TPP por Vía Campesina y Terra de Direitos, documenta bien cómo los “antiguos” mecanismos de contaminación masiva, de represión violenta con fuerzas paramilitares, hasta el asesinato de los trabajadores, de ausencia, y aún más de
connivencia del Estado y criminalización de los opositores, siguen inmutables aún en los sectores que se presentan como “de futuro”.
d) La salud de la población: el TPP ha recibido pruebas contundentes sobre daños directos por la contaminación de las fuentes acuíferas así como por la intoxicación con plaguicidas. Dos casos sobre todo parecen ejemplares: a) la intoxicación por el producto Paration de la ETN Bayer de Alemania de 44 niños de la Comunidad de Tauccamarca y la muerte de 24 niños indígenas; b) la intoxicación con el plaguicida Nemagón, distribuido ampliamente por la Shell Oil Company, en violación abierta aún de las reglas del mercado, particularmente en Honduras y Nicaragua, con consecuencias dramáticas en términos de enfermedades y muertes (que aún siguen no siendo adecuadamente reconocidas, por lo menos desde el punto de vista de compensación
económica).
e) La corrupción, que se ha convertido en todo estos procesos en un modo de operar casi común y que involucra a los diferentes actores, con otorgamiento de concesiones de exploración y de explotación así como en las privatizaciones impuestas como requisito en la concertación de acuerdos con los países por los organismos financieros internacionales. Ejemplos particularmente claros los encontramos en el caso de Unión FENOSA, en su proceso de privatización de la distribución de energía en Nicaragua, y en el caso de la constructora sueca Skanska, denunciada por su involucramiento en actos de corrupción y pago de sobreprecios en el Perú en el plan de ampliación del Gasoducto Camisea.
f) El sistema financiero: los mecanismos generales, así como casos específicos de este sector cada vez más impactante en el cuadro económico global, han sido documentados con el análisis de tres casos, de los cuales específicamente uno (el de HSBC) ha representado de manera ejemplar al TPP la complejidad de las cruces de intereses de actores privados y públicos, individuales y colectivos, que han acompañado largos periodos de la historia de un país como Perú. Es evidente que procesos de este tipo afectan la democracia y la soberanía de los Estados: los responsables de Gobierno se convierten en cómplices de los actores privados nacionales e internacionales y renuncian de esa forma tácitamente a su deber de aplicación de la legislación interna
que debe proteger a sus habitantes.
2.1. El tribunal examinó también varios casos relacionados con violaciones de los derechos de comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas y afrodescientes, en los que se denunció:
1° La destrucción de la naturaleza, fuente y espacio de vida y por eso sagrada. No se trata solamente de una agresión física por la contaminación de los suelos y del agua, la erosión de las tierras y la destrucción de las selvas, sino de una agresión moral a la tierra-madre (pacha-mama). Ella no puede ser un objeto exclusivo de explotación, sino que tiene que ser respetada. En la cosmovisión de los pueblos indígenas, los seres humanos, hijos del agua y de la tierra, viven en simbiosis con la naturaleza de la cual sacan provecho para vivir. Su destrucción significa el irrespeto al conjunto de la vida y por lo tanto, una obra de muerte. Es lo que se evidenció, por ejemplo, en el caso de la empresa UNIÓN FENOSA de España con la represa de SALVAJINA en el Cauca (Colombia) y en el río Anchicaya, Valle del Cauca, con la destrucción de la biodiversidad y la contaminación del agua; con las operaciones de la MINERA MAJAZ, de Gran Bretaña en el Norte de Piura en el Perú; con la destrucción de la biodiversidad y la contaminación del agua; con REPSOL, la compañía petrolera española, dañando gravemente los ecosistemas en varias regiones de Colombia, del Ecuador, de Bolivia y de Argentina.
2° La expulsión de las comunidades de sus tierras, a menudo con violencia de parte del ejército, de la policía o de grupos armados irregulares. En varios casos se comprobaron también abusos de autoridad e incluso la indiferencia, inacción y a veces complicidad de ciertos medios judiciales. También, se encontraron casos de compra de consciencia y de cooptación de individuos o comunidades, hechos que se desprenden de varios testimonios, como los presentados en el caso de UNIÓN FENOSA, empresa que no cumplió con las compensaciones a las cuales se comprometió por el desplazamiento de las poblaciones indígenas, campesinas y afrodescendientes. En el caso de la SHELL, esta empresa holandesa-británica acudió a la represión contra comunidades en el Brasil y en Argentina, en Loma de la Lata, Neuquén, se citó a REPSOL, como responsable del irrespeto a los derechos de los Mapuches Paynemil y Kaxipayin.
Teniendo en cuenta las graves consecuencias que suelen generar las actividades de las empresas multinacionales en los territorios de las comunidades indígenas y afroamericanas y considerando que en la gran mayoría de los casos, los hechos generados son irreversibles e irreparables, es esencial que las autoridades competentes tomen medidas para prevenirlos.
3 - UNA PRÁCTICA DE LA ECONOMÍA QUE DEGRADA LOS DERECHOS
Los casos concretos que han sido sometidos a conocimiento del TPP no son hechos aislados sino que reflejan patrones extendidos de actuación que conducen necesariamente a reflexiones y planteamientos más generales. Los comportamientos empresariales en los ámbitos locales se manifiestan en toda su crudeza y permiten percibir con mayor claridad sus objetivos y pautas de comportamiento, pero no son más que manifestaciones concretas de lógicas más amplias que conforman el marco de actuación de los agentes a nivel local. Por lo tanto, partiendo de experiencias específicas es preciso abstraer las pautas de actuación y los patrones que reflejan las tendencias más generales de competitividad global que rigen el mundo actual.
La búsqueda del beneficio por las ETN, más la centralidad que se atribuye por las políticas y la cultura económica a los intereses empresariales tiene como consecuencias:
· la mercantilización de todos los aspectos de la vida social orientada a potenciar el derecho de propiedad privada y de acumulación de capital.
· Transformaciones en el papel del Estado:
_ la coincidencia del interés privado con el interés público. Las empresas pretenden que sus intereses empresariales se identifiquen con el interés público de forma que las decisiones empresariales fundadas en sus
propios objetivos se igualen con el bienestar general;
_ la connivencia y complicidad de los estados y las oligarquías nacionales, cuando no la alianza total, para la aplicación de estas reglas de juego;
_ el abandono de la idea de un proyecto propio en cuanto los estados aceptan que los intereses empresariales coinciden con el interés general. El Estado pierde su papel de garante de los derechos humanos y del
bienestar general;
_ las políticas públicas se construyen y articulan en torno a los intereses empresariales en lugar de a los intereses generales. Como un ejemplo de esta tendencia se pueden citar las condiciones muy favorables que los
gobiernos conceden para atraer las inversiones extranjeras o a ciertas formas de legislación laboral favorable a las empresas.
· La política actual de la Unión Europea que utiliza las negociaciones bilaterales con los Estados periféricos para estimular los intereses económicos de las ETN, y defender los intereses de éstas como propios de los países de la Unión. Asimismo se recuerda el papel de las demás instituciones internacionales como el OMC, FMI, BM, OCDE, BID, CAF en la misma línea de colaboración con las ETN que ya han sido ampliamente comentadas en otras sesiones del Tribunal.
· El funcionamiento actual del sistema económico y social conlleva que siempre y de forma creciente, cada vez menos personas y agentes deciden sobre las condiciones de existencia y la vida de las mayorías. Esto es todavía más evidente con el incremento actual de los capitales financieros y su dominio de la economía mundial y sus requisitos de beneficios. Los enormes intereses financieros gravitan de formas muy diversas sobre todos los aspectos de la vida económica introduciendo innovaciones tecnológicas tendentes a reforzar sus tasas de beneficio y su dominio de la economía mundial.
· La redefinición del ámbito público y la privatización de los servicios públicos conducen al estrechamiento del ya muy débil estado del bienestar. Las obligaciones de las ETN se trasladan al ámbito público, y los derechos de las personas se subordinan al objetivo de la competitividad global.
· La actual crisis financiera y las graves turbulencias económicas a que la misma está dando lugar en todos los ámbitos muestra con claridad que este sistema comporta cíclicamente altos costes económicos y sociales en sus propios términos, de modo que es cada vez más puesto en cuestión por sus propios impulsores en el ámbito teórico (aunque se continúan utilizando de forma cada vez más intensa en la realidad).
· Un sistema intrínsecamente y cada vez más ineficiente, excepto para quienes controlan la economía mundial que ven aumentar sus beneficios mientras que el resto sufre de forma acrecentada la desigualdad y la pobreza. Varios de los casos sometidos a este tribunal ponen de manifiesto la persistencia y profundización de la situación de inequidad por género y desprotección de los derechos humanos de las mujeres, con resultados aun más graves cuando concurren otras desigualdades. La evidencia es apabullante acerca de los tremendos impactos negativos de estas estrategias. Hoy como nunca el afán de lucro y la voracidad han sobreexpuesto a situaciones límite a quienes padecen discriminación. Lejos de políticas para combatirla y garantizar los derechos de tales personas, los Estados propician, facilitan y toleran que se obtengan ventajas de su menor poder social y desprotección.
No se puede ignorar la complicidad del pensamiento económico actual en la legitimación de esta dinámica, donde elementos ideológicos son presentados como científicos para justificar la actuación deseada por los intereses económicos dominantes. Los planteamientos realizados en el marco de este Tribunal conducen también a plantearse la necesidad de ámbitos de reflexión renovados acerca de otros elementos:
· Dado el debilitamiento del Estado, explorar los medios existentes para definir los intereses colectivos y el papel de las nuevas organizaciones sociales en la construcción de dichos intereses generales. Lo que significa hacer compatibles y articular los intereses locales y las experiencias específicas con los intereses generales y construir el interés público como espacio que no niega lo local pero no está reducido al mismo. Por otra parte, es necesario articular el marco de los intereses generales, con el bienestar de las poblaciones y los territorios locales implicados, de forma que se combinen diversos niveles de actuación social y se aseguren los derechos y el bienestar de las poblaciones locales. Las luchas políticas específicas son una de las formas cruciales de construcción de estrategias a nivel más general.
· las ETN se arrogan el derecho de incorporar los intereses generales a través de sus propias normas de conducta (Responsabilidad social corporativa), lo que no es aceptable, no sólo porque sirven de legitimación falaz a los intereses corporativos, sino porque los intereses públicos no pueden ser dejados a la gestión de intereses privados de cualquier orden, mucho menos a los enfoques voluntarios de las ETN.
3.1 LAS DEUDAS HACIA LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y AFROAMERICANOS
Reconocemos la existencia de una deuda histórica con los pueblos originarios del hoy llamado continente americano, generada por la invasión, conquista y colonización de sus territorios desde el siglo XV, por parte de las naciones europeas. No solamente se arrebataron las tierras y se esclavizaron a los indígenas para el trabajo en las minas, plantaciones y ganaderías, sino que ocurrieron muertes masivas de pobladores originarios y el corte vertical del proceso de desarrollo propio de estos pueblos. Se borró una civilización con sus saberes, su ciencia, su sabiduría. Solamente quedan trazas en las rocas o vestigios arqueológicos. Se perdieron los sentidos y muchos de los valores.
No se pueden rescatar estos tesoros de civilizaciones orales. El saqueo fue también un genocidio cultural. Los pueblos indígenas perdieron las tierras planas, teniendo que refugiarse en las montañas y en las selvas. Hoy son éstas el objeto del saqueo.
Finalmente no van a tener donde vivir. Son desplazados forzados históricos, lo que es un crimen de lesa-humanidad. Los pueblos de origen africano, llevados a América para llenar los vacíos creados por el genocidio, sufrieron una suerte similar.
La deuda ecológica que afecta el conjunto de la humanidad es particularmente grave para los pueblos indígenas y afro-descendientes. La tierra-madre (pacha-mama), es el origen de la vida y por eso inviolable, ha sido destruida: los ríos son contaminados, los suelos se llenan de productos químicos, el agua pierde su pureza, mezclada con pesticidas, los pájaros y las mariposas desaparecen de los monocultivos de palma y de soja, las selvas se mueren por el calentamiento de la tierra, la biodiversidad está en peligro, por extensión de la ganadería, de la caña, y de las plantas destinadas al agrocombustible, por las minas, por la extensión de la extracción petrolera y por los megaproyectos viales y turísticos. La fauna pierde cada año decenas de sus especies en extinción. Todo eso por el provecho inmediato de grandes compañías nacionales e internacionales que sirven a una minoría de la humanidad. Aún la coca, la planta más sagrada para los pueblos indígenas, por su poder y virtud (sabia de los sabios) ha sido apropiada por poderes económicos y criminales para transformarla en drogas. No es el problema de los indígenas y por eso no deben ser penalizados. La deuda ecológica está en continuo aumento y significa la condena a la desaparición de la mayoría de los pueblos indígenas y de las comunidades afrodescendientes que podrían ser los mejores protectores de la biodiversidad.
La justicia con estos pueblos debe implicar, no solo el reconocimiento de estas deudas,sino también el resarcimiento y la indemnización a los mismos.
4 - VIOLACIONES DEL DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Y DEL DERECHO NACIONAL QUE SE DETECTAN POR EL COMPORTAMIENTO DE LAS ETN QUE FUERON ACUSADAS EN ESTA SESIÓN DEL TPP
El TPP considera que la responsabilidad de promover, respetar, garantizar y hacer respetar los derechos humanos corresponde principalmente a los Estados conforme al DIDH, y reconocer que, a partir de los casos presentados a este Tribunal que hay actores privados como las empresas transnacionales que se revelan como sistemáticos violadores de los derechos humanos.
En los últimos decenios, el crecimiento desmesurado del poder económico de las empresas las hace más fuerte que la economía de muchos Estados, lo que hace que ellas se sustraigan mas fácilmente al control jurídico y político del Estado nacional. Se necesita que las instituciones públicas, nacionales e internacionales, hagan cumplir efectivamente las normas existentes, y se hagan normas internacionalmente vinculantes para que estas Empresas apliquen, en cualquier lugar, los mismos estándares de respeto de los derechos humanos, independientemente de que operen en un país u otro.
Ahora la diferencia de reglas, por falta de ratificación de los convenios internacionales por parte de algunos Estados o por debilidad o escasa vigilancia por parte de otros Estados, permite a las ETN de especular y utilizar el vacío de reglamentación.
Respecto a la actuación de las empresas transnacionales y los derechos humanos, el TPP encuentra que se presentan varios niveles de responsabilidad. De una parte, están los Estados que tienen el deber de prevenir, proteger y sancionar las violaciones a los derechos humanos, por parte de sus agentes y por parte de actores privados (sobre todo los más poderosos como las ETN). Hay una responsabilidad por omisión del deber de
proteger los derechos por parte de las conductas de las ETN y una responsabilidad por acción cuando estimulan la presencia de ETN, concediendo licencias de operación, flexibilizando las normas laborales, ambientales, tributarias a favor de los intereses de estas empresas.
Hay que tener claro que la responsabilidad corresponde al Estado de origen o matriz (sea donde tiene su sede principal o en el que está la mayor parte de su capital) de la ETN y al Estado o Estados donde desarrollan sus actividades.
Es preciso reafirmar la existencia de una jerarquía de las normas, partiendo del principio de que los derechos del ser humano están en la cúspide de la pirámide normativa, y los derechos e intereses privados están subordinados a éstos.
Los derechos humanos tienen una prioridad para garantizar la dignidad humana, están por encima de los derechos de propiedad de los poderosos y de la libertad económica mientras que las distorsiones actuales hacen que primen los intereses privados sobre los derechos humanos.
Hay un sistema internacional de la ONU que proclama los derechos humanos y tiene su legitimación en la consecución de la paz y la vigencia de todos los derechos humanos, pero a su vez hay instancias contradictorias como el Banco Mundial, el CIADI y el FMI que se rigen por normas en contradicción con la vigencia plena de los derechos humanos. Ya existen otras instancias como la OMC que tienen como centro el mercado
y la libre competencia sin tomar en consideración los derechos humanos.
La responsabilidad de la Unión Europea y de los organismos financieros internacionales que se convierten en facilitadores o cómplices de las actuaciones de las ETN colocando como criterio principal de sus políticas el principio de la competitividad global que es contrario a la posibilidad de realizar efectivamente los derechos humanos.
Por otra parte, está la flagrante responsabilidad de agentes o actores privados como las empresas transnacionales que con su actuación, como es manifiesto en los casos tratados en este Tribunal, producen relevantes violaciones a los derechos humanos.
Estos agentes deben responsabilizarse por sus actos y por las consecuencias de los mismos ante las instancias del derecho interno de cada uno de los países.
Frente a las prácticas de las ETN, la sociedad entera tiene que fijar una posición ética y jurídica de rechazo al hambre, a la falta de vivienda, de educación, de salud, de empleo, de seguridad alimentaria y en general a las condiciones infrahumanas de pobreza y de carencias absolutas que impiden el desarrollo de las personas y de los pueblos en condiciones de dignidad, así como se conmueve y rechaza la tortura o las ejecuciones
extrajudiciales, las desapariciones forzadas, las detenciones arbitrarias.
Esa visión implica que haya un rechazo y condena de las políticas de los Estados que priorizan la competitividad global, la privatización de los bienes públicos, y la precarización laboral, a la actuación de las empresas transnacionales sobre los derechos e intereses de sus pueblos y a la vigencia de los derechos humanos. De igual manera, se debe identificar y denunciar a los actores no estatales, como las empresas transnacionales, por la forma en que generan y estimulan este tipo de violaciones imponiendo sus políticas a gobiernos unas veces débiles y otras veces cómplices de su accionar.
Debemos entender que garantizar los derechos humanos, económicos, sociales, culturales y ambientales es una obligación primordial del Estado que debe diseñar políticas públicas adecuadas, políticas tributarias y debe tomar medidas legislativas, judiciales, administrativas y otras, para garantizar el respeto, la satisfacción y la
protección de todos los derechos humanos, esto le impone tener controles efectivos sobre las operaciones de las empresas transnacionales.
El derecho internacional de los derechos humanos, las constituciones y las normas de los países deben prevalecer para evitar que las Empresas Transnacionales violen los derechos de la humanidad entera, entre otros los de: autodeterminación de los pueblos, el derecho al desarrollo, la soberanía (sobre la definición de políticas públicas y la utilización de sus recursos naturales), evitar privatización de los bienes comunes como
el agua y la energía, seguridad personal, evitar discriminación de género, garantizar el acceso a la tierra y a la vivienda, defender el derecho a la salud, cultura y educación, terminar con la criminalización de las protestas y las formas de resistencia social, evitar el uso de la fuerza (militar, para-militar) contra las comunidades, y que se distorsionen por la corrupción las políticas públicas, los derechos a la vida, al desarrollo, a la integridad, al territorio, a la libertad personal, a un ambiente sano, a un orden económico y social justo, el acceso a la justicia, y los derechos laborales y de libertad sindical.
Los Estados deben respetar el derecho internacional y hacer que las empresas transnacionales lo respeten de manera directa. Estas normas se respetan con independencia de su sede o lugar de operación, así como los regímenes legales de los Estados donde operan y todos los tratados internacionales ratificados por los países
entre otros: la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana sobre Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en el Protocolo Adicional de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos Económicos Sociales y Culturales, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, los Convenios de la OIT de libertad
Sindical, Convenio 87 (1984), sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, Convenio 98 (1949), “Sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva”, Convenio 135 (1971), “Sobre los representantes de los trabajadores”, Convenio 151 (1978), Sobre las relaciones de trabajo en la administración pública entre otros. Convenio No 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes de 1989, Convención Internacional Sobre Todas las Formas de Discriminación Racial, la Declaración de los Derechos del Niño y la Convención Sobre los Derechos del Niño, Convención Sobre la Esclavitud, Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, Convención para la Prevención y Sanción del Delito de Genocidio, la Declaración Universal sobre la Erradicación del Hambre y la Malnutrición, Declaración Sobre la Utilización del Progreso Científico y Tecnológico en Interés de la Paz y en Beneficio de la
Humanidad, la Declaración sobre el Derecho al Desarrollo, Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994), Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer (1994), Convención Interamericana contra la Corrupción (1996), la Declaración sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas septiembre de 2007 y la Convención Penal Europea Anticorrupción de 2002.
De los casos presentados a este Tribunal se han detectado algunos mecanismos de impunidad. La movilidad de capitales y la deslocalización de las empresas transnacionales, lo que impide ubicar las sedes y socios responsables, la utilización de empresas filiales y subcontratistas que ocultan la responsabilidad de las ETN, los
códigos de conducta voluntarios que hace que ellas se sientan irresponsables frente al derecho positivo de los Estados y al Derecho Internacional, el derogar las jurisdicciones nacionales mediante el arbitraje o el CIADI, el tratar de crear un derecho privado internacional que no se rige por los derechos humanos.
Es muy importante que los Estados y la Comunidad Internacional reconozcan la responsabilidad solidaria de las empresas transnacionales con sus filiales de hecho o de derecho y con sus proveedores, contratistas, subcontratista, licenciatarios y tercerizados por cuanto este desconocimiento genera impunidad frente a sus responsabilidades.
Los pueblos y cada persona tienen el derecho a la justicia, es decir el derecho a ver garantizados los propios derechos. El Estado está obligado por el derecho internacional a garantizar el derecho a la justicia, y procurar los recursos para la eficiencia del sistema judicial y garantizar la independencia respecto de otros poderes del Estado y de poderes económicos. El Estado debe prevenir, investigar y sancionar los delitos con un sistema
de justicia independiente, idónea para juzgar y aplicar la ley nacional e internacional. El Estado constitucional de derecho no existe si no investiga y sanciona los delitos conforme al debido proceso; en efecto, la impunidad representa por sí misma una violación grave de este derecho. El Estado no puede renunciar ni eludir a ejercer el
derecho de juzgar recurriendo a amnistías u otras figuras de impunidad. Las víctimas y la sociedad tienen derecho a saber la verdad y a una total reparación.
El Tribunal observa que en muchos casos de los examinados la justicia no ha actuado con independencia, imparcialidad, celeridad y eficacia para garantizar los derechos de las víctimas afectadas con la actuación ilegal de las Empresas Transnacionales.
5. DICTAMEN
El Tribunal Permanente de los Pueblos, luego de un proceso de investigación y audiencias públicas que se iniciaron en Viena el año 2006 y que continuaron con varias sesiones de trabajo llevadas a cabo en Nicaragua, Bilbao y en el TPP, capítulo Colombia;
Luego de haber escuchado en audiencia publica a las organizaciones sociales y de trabajadores, ONGs, comunidades rurales y nacionalidades indígenas de los demás países de América Latina y el Caribe, y, luego de analizar sus denuncias, testimonios y peticiones, así como los alegatos de defensa presentados;
Al amparo de los principios y normas del derecho internacional público, la CartaInternacional de los Derechos Humanos y la Declaración Universal de los Derechos Humanos;
En uso de las atribuciones establecidas en su estatuto y por disposición y autorización de las personas, comunidades, organizaciones y pueblos participantes en la sesión;
RESUELVE
1.- Sancionar moral y éticamente, y denunciar a nivel mundial las conductas y prácticas políticas, económicas, financieras, productivas y judiciales del modelo neoliberal, implementadas y permitidas por los Estados y las instituciones de la Unión Europea, bajo la argucia de promover el crecimiento y desarrollo económico para combatir la pobreza y lograr el desarrollo sostenible;
2.- Sancionar moral y éticamente, y denunciar en el foro internacional a las corporaciones multinacionales con capitales privados y estatales de origen europeo, por graves, claras y persistentes violaciones a los principios, normas, convenios y pactos internacionales que protegen los derechos civiles, políticos, económicos, sociales,
culturales y ambientales de las comunidades, nacionalidades, familias y personas de los pueblos de América Latina y el Caribe;
3.- Pedir al Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas que designe un Relator Especial para que a la brevedad posible presente un informe a la Asamblea General que contenga la propuesta de caracterizar el concepto de deuda ilegítima, ecológica e histórica, así como la calificación de las violaciones de derechos
económicos, sociales y culturales en contra de las personas y de los pueblos, por parte de gobiernos, instituciones financieras y corporaciones multinacionales, debiendo a ese efecto constituirse un Tribunal Internacional para el juzgamiento de los crímenes económicos y ambientales donde las víctimas individuales o colectivas puedan constituirse como parte accionante legitima;
4.- Pedir a los gobiernos y Estados de la Unión Europea y sus organismos comunitarios
4.1. que sometan de manera vinculante sus relaciones económicas internacionales y sus decisiones de política económica y de cooperación internacional, bajo los estándares de primacía, garantía y respeto de las convenciones, pactos internacionales y las declaraciones y normas de la OIT en temas de derechos fundamentales, desarrollo humano, democracia y protección ambiental;
4.2. Que los sistemas judiciales reconozcan el derecho para recurrir directamente ante los tribunales de justicia y demandar las responsabilidades y la reparación de eventuales violaciones a los derechos por parte de empresas, instituciones financieras públicas y privadas, por acciones ilegales fuera del territorio nacional.
5.- Exigir a las corporaciones multinacionales e instituciones financieras, internacionales, comerciales y de capital privado o estatal de origen europeo el abandono de una doble moral y su compromiso para hacer efectiva de manera obligatoria y no discrecional, bajo control ciudadano, una política que respete prioritariamente el derecho internacional de los derechos humanos;
6.- Exhortar a los Estados y gobiernos de América Latina y el Caribe a que:
6.1. en el marco de las relaciones de cooperación e integración económica, comercial y empresarial con la Unión Europea, se garantice la soberanía y dignidad de los pueblos antes que los intereses económicos de los sectores privados, impidiendo la privatización de los recursos fundamentales para la vida como agua, aire, tierra, semillas, patrimonio genético y asegurando el acceso universal a los servicios públicos;
6.2. se asegure el acceso rápido y eficiente a la justicia y el respeto y aplicación prioritario de las convenciones, Pactos internacionales, declaraciones y normas de la OIT y en general de los derechos humanos, ambientales y de los pueblos, comunidades y nacionalidades indígenas;
6.3. se impulse y apoye con todos los recursos necesarios para que el sistema judicial lleve a cabo procesos de investigación y sanción a los delitos, en particular aquellos cometidos en violación de los derechos de pueblos y comunidades, logrando la integral reparación material y moral por los graves daños y perjuicios ocasionados a las múltiples víctimas de violaciones a sus derechos;
6.4. se apliquen medidas inspiradas en el principio internacionalmente reconocido de Consenso Libre, Previo e Informado de los actores sociales, comunidades locales ypueblos indígenas, así como en el principio de precaución, cuando se proyecten aplicar acuerdos y políticas de desarrollo e inversión de los capitales que puedan producirefectos negativos sobre la tierra, el espacio de vida y los derechos fundamentales;
7. El Tribunal, vista la importancia y trascendencia de las demandas de justicia que han acompañado a las presentaciones con el propósito de alentar a tribunales y operadores de justicia a fin de que se desarrollen los contenidos del derecho y se logre un eficaz derecho a la justicia, resuelve remitir el expediente, dictamen y recomendaciones a los siguientes funcionarios de instituciones para que actúen en consecuencia con sus
competencias, facultades y atribuciones:
- Fiscal de la Corte penal internacional
- Consejo económico y social de las Naciones Unidas
- Consejo de derechos humanos de las Naciones Unidas y a los Relatores especiales competentes para esa materia
- Corte europea de los derechos humanos
- Comisión interamericana de derechos humanos
- Presidentes de los Tribunales y Cortes constitucionales, Ministerios Públicos, Fiscales y Defensores del pueblo de América Latina y del Caribe
- Gobiernos de los Estados miembros y la Comisión de la Unión Europea.
El Tribunal reconoce la importancia, la dificultad y los riesgos inherentes asociados a las luchas de los movimientos sociales, campesinos, de trabajadores e indígenas, y otras organizaciones de base. Se compromete además a continuar acompañando con sus competencias y trabajo - profundizando las calificaciones de la responsabilidad jurídica de las ETN - la trayectoria de denuncia de las violaciones de los derechos de los pueblos por las empresas transnacionales, los Estados y las instituciones internacionales y de construcción de alternativas.
Lima, 16 de mayo de 2008