Restringen tercerización laboral
Se ocupan de lo secundario, dejando de lado lo principal. Abusos continuarán.
Con opiniones a favor y en contra, el Congreso aprobó restricciones a la tercerización laboral, como medida para evitar la burla a la ley de parte de empresas que utilizan esta modalidad como herramienta para negar los beneficios sociales de ley a los trabajadores.
La norma establece que la empresa que contrate a una empresa de intermediación laboral, en lugar de contratar directamente a los empleados, será responsable solidaria del pago de los beneficios laborales hasta un año posterior a la extinción del vínculo laboral, mientras que la tercerizadora infractora será responsable hasta por cuatro años.
Este aspecto es cuestionable, si la empresa principal no tiene facultades para fiscalizar el pago a la empresa tercerizadora, ¿cómo va a constatar el incumplimiento? Además, contra la constitución, el estado sigue considerando al tributo superior a la persona, pues en el caso de tributos retenidos en planilla y no pagados, la responsabilidad de la empresa se extingue a los 10 años, mientras que con la ley ayer aprobada, el plazo de prescripción si se incumplió con pagar los beneficios sociales de los trabajadores es de cuatro años.
Otro aspecto aprobado es la obligatoriedad de las tercerizadoras de contar con más de un cliente, con la intención de evitar que la empresa principal burle la ley y cree una tercerizadora con la única finalidad de burlar los derechos de los trabajadores. Hecha la ley, hecha la trampa. Nada impedirá que varias empresas principales se reúnan para crear una tercerizadora para violar las normas laborales.
Entre las principales empresas que burlan la ley se encuentran varias mineras, en plena bonanza, como Casapalca, que explotan a los mineros, que realizan la actividad principal, mediante contratas, con tercerizadoras creadas sólo para tal fin. También figuran exportadoras textiles millonarias, como Icadie y Diseño y Color, que explotan de igual manera a los obreros, para evitar su sindicalización.
Los violadores de derechos laborales no tienen nada que temer
Las intenciones del ministerio de Trabajo y de los congresistas que quieren proteger a los trabajadores deberían haber considerado la eficacia de la norma, pues resulta débil, vistas las consideraciones arriba señaladas, sin embargo, la CONFIEP ya manifestó su rechazo.
Ahora mismo, estando vigente la prohibición de la tercerización para realizar labores que son la actividad principal de la empresa, la burla continúa.
El ministerio de Trabajo debe tener mayores atribuciones
¿De qué sirve que los inspectores fiscalicen y multen, cuando la burla continúa en forma reiterada y los casos son graves? La solución nunca será posible si no se otorga al ministerio de Trabajo atribuciones que le confieran un poder coercitivo semejante al de la SUNAT, que puede multar, embargar y cerrar en casos de graves violaciones a las normas tributarias.
Es necesario que el estado cambie su espíritu anticonstitucional, pues según la Constitución Política del Perú, que dice, en su Artículo 1.º La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Siendo la persona el fin supremo, ¿cómo legisla el estado? A la inversa, los tributos son superiores a la persona:
Mientras que por evasión tributaria hay cárcel, el incumplimiento del pago de beneficios sociales o remuneraciones de los trabajadores puede ser indefinido, sin que se penalice la burla.
El empleador puede incumplir las normas laborales de se seguridad tantas veces quiera, a lo más recibirá una multa, no hay inmediata sanción administrativa mayor, incluso si a causa de ello un trabajador muere. En cambio, el incumplimiento de pago de tributos a la SUNAT puede acarrear embargos inmediatos.
En tanto el ministerio de Trabajo no iguale o supere en atribuciones a la SUNAT, la explotación continuará, aunque prmulguen más normas de protección a los trabajadores. Así estarán de plácemes los empresarios que buscan generar riqueza parándose sobre las espaldas de trabajadores abusados y tuberculosos, o mineros que después de cumplir los 45 años deben abandonar la mina para vivir los pocos años que les queda con una mala salud, debido a la gran cantidad de contaminantes a que son expuestos en sus labores.
Este aspecto es cuestionable, si la empresa principal no tiene facultades para fiscalizar el pago a la empresa tercerizadora, ¿cómo va a constatar el incumplimiento? Además, contra la constitución, el estado sigue considerando al tributo superior a la persona, pues en el caso de tributos retenidos en planilla y no pagados, la responsabilidad de la empresa se extingue a los 10 años, mientras que con la ley ayer aprobada, el plazo de prescripción si se incumplió con pagar los beneficios sociales de los trabajadores es de cuatro años.
Otro aspecto aprobado es la obligatoriedad de las tercerizadoras de contar con más de un cliente, con la intención de evitar que la empresa principal burle la ley y cree una tercerizadora con la única finalidad de burlar los derechos de los trabajadores. Hecha la ley, hecha la trampa. Nada impedirá que varias empresas principales se reúnan para crear una tercerizadora para violar las normas laborales.
Entre las principales empresas que burlan la ley se encuentran varias mineras, en plena bonanza, como Casapalca, que explotan a los mineros, que realizan la actividad principal, mediante contratas, con tercerizadoras creadas sólo para tal fin. También figuran exportadoras textiles millonarias, como Icadie y Diseño y Color, que explotan de igual manera a los obreros, para evitar su sindicalización.
Los violadores de derechos laborales no tienen nada que temer
Las intenciones del ministerio de Trabajo y de los congresistas que quieren proteger a los trabajadores deberían haber considerado la eficacia de la norma, pues resulta débil, vistas las consideraciones arriba señaladas, sin embargo, la CONFIEP ya manifestó su rechazo.
Ahora mismo, estando vigente la prohibición de la tercerización para realizar labores que son la actividad principal de la empresa, la burla continúa.
El ministerio de Trabajo debe tener mayores atribuciones
¿De qué sirve que los inspectores fiscalicen y multen, cuando la burla continúa en forma reiterada y los casos son graves? La solución nunca será posible si no se otorga al ministerio de Trabajo atribuciones que le confieran un poder coercitivo semejante al de la SUNAT, que puede multar, embargar y cerrar en casos de graves violaciones a las normas tributarias.
Es necesario que el estado cambie su espíritu anticonstitucional, pues según la Constitución Política del Perú, que dice, en su Artículo 1.º La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.
Siendo la persona el fin supremo, ¿cómo legisla el estado? A la inversa, los tributos son superiores a la persona:
Mientras que por evasión tributaria hay cárcel, el incumplimiento del pago de beneficios sociales o remuneraciones de los trabajadores puede ser indefinido, sin que se penalice la burla.
El empleador puede incumplir las normas laborales de se seguridad tantas veces quiera, a lo más recibirá una multa, no hay inmediata sanción administrativa mayor, incluso si a causa de ello un trabajador muere. En cambio, el incumplimiento de pago de tributos a la SUNAT puede acarrear embargos inmediatos.
En tanto el ministerio de Trabajo no iguale o supere en atribuciones a la SUNAT, la explotación continuará, aunque prmulguen más normas de protección a los trabajadores. Así estarán de plácemes los empresarios que buscan generar riqueza parándose sobre las espaldas de trabajadores abusados y tuberculosos, o mineros que después de cumplir los 45 años deben abandonar la mina para vivir los pocos años que les queda con una mala salud, debido a la gran cantidad de contaminantes a que son expuestos en sus labores.