Ley de cooperativas es discriminatoria e inconstitucional
Afirma tributarista Dr. Italo Fernández Origgi.
El Dr. Italo Fernández Origgi afirmó que existe una seria distorsión a nivel de neutralidad económica y de mercado debido a la Ley de cooperativas Nº 29683 promulgada en mayo del 2011 dos meses antes de finalizar el anterior gobierno, la cual contempla condiciones tributarias más beneficiosas para las cooperativas, impidiendo la competencia en igualdad de condiciones,” es una ley discriminatoria e inconstitucional”.
Según Fernández Origgi, la ley no sólo otorgó exenciones generales del impuesto a la renta y el IGV, sino que restringió cualquier acción de cobranzas de tributos por parte de la SUNAT. En cuanto al marco legal se debe considerar que las disposiciones de esta ley, mediante aparentes “precisiones” buscan reactivar las exenciones tributarias ya vencidas, aún cuando el Tribunal Constitucional ha establecido que dichos beneficios han caducado en el año 1991. Estos beneficios no cuentan con respaldo técnico, sino que son enteramente discrecionales.
No quedan claras las razones para beneficiar a las cooperativas frente a otras organizaciones empresariales, siendo que en todos los casos el factor común de la actividad empresarial organizada es la generación de beneficios económicos. Esta ley origina distorsiones a nivel de neutralidad económica y mercado, discrimina a diversos productores mediante el establecimiento de condiciones tributarias diferenciadas y con beneficio sólo a las cooperativas. Ello impide la competencia en igualdad de condiciones con el atenuante que es solo un pequeño sector productor el que está organizado bajo la forma de cooperativas.
La ley en cuestión no solo estaría previendo la aplicación en el presente, de beneficios tributarios ya prescritos, sino que dada su redacción poco clara, estaría admitiendo la posibilidad que las inafectaciones del Impuesto a la Renta trasciendan el ámbito cooperativo propiamente dicho. En el ámbito del IGV se repite por cuanto la norma establece inafectación general a dicho impuesto a las operaciones que realicen las cooperativas con sus socios y en sus operaciones con terceros, hecho que nunca fue previsto por la Ley General de Cooperativas
En cuanto a este tema es claro, que no es jurídicamente posible que se establezcan exoneraciones o se extiendan beneficio tributarios hacia plazos o situaciones distintas mediante el uso de presiones normativas, lo cual es reconocido por el Tribunal Constitucional en STC 0002-2006-PI/TC.
Otro tema que llama la atención son las disposiciones finales de la Ley Nº 29683, en las cuales se ha establecido la imposibilidad que SUNAT efectué cualquier cuestionamiento u observación a las cooperativas, por temas relacionados al Impuesto a la Renta e IGV, dice Fernández Origgi, lo que promueve la informalidad, ya que ninguna entidad, ni la SUNAT, pueden fiscalizar o controlar el manejo de fondos o negocios a través de cooperativas, generando posibles esquemas de lavado de activos. Desde una óptica técnica y de beneficio para la economía peruana puedo concluir que las disposiciones de ley 29683 no tiene sustento es discriminatoria e inconstitucional.
Estas fueron sus declaraciones durante su exposición en la XV CONVENCIÓN NACIONAL “Café y Cacao Líderes en la Inclusión Social, realizado en el Hotel Plaza del Bosque de San Isidro.