El Congreso de la República oficializó hoy la promulgación de la ley que modifica varios artículos del Código de Ejecución Penal a través del cual se regulan los beneficios penitenciarios otorgados a las personas que cumplan condenas de pena privativa de la libertad.
Según Ley N°29881 publicada hoy en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se señala de manera expresa los beneficios regulados de semilibertad y de libertad condicional.
El legislador César Yrupailla Montes, autor de la iniciativa, dijo que el primer caso, se indica que el juez deberá fijar las reglas de conducta que cumplirá el condenado, y también puede disponer vigilancia electrónica o inspección de la autoridad penitenciaria.
La semilibertad se concede por el juzgado que conoció el proceso penal en el que se impuso la condena acompañada de los documentos originales que acrediten el cumplimiento de los requisitos, poniendo en conocimiento del fiscal, quien emitirá dictamen en un plazo de cinco días.
La norma también obliga al beneficiado a pernoctar en su domicilio, sujeto a control o vigilancia electrónica personal e inspección de la autoridad penitenciaria.
Asimismo, las visitas íntimas tiene por objeto el mantenimiento de la relación del interno con su cónyuge o concubino acreditado, bajo las recomendaciones de higiene, planificación familiar y profilaxia médica.
Yrupailla Montes, indicó estas modificaciones permitirán garantizar la aplicación efectiva de las penas en caso de los delitos contra el patrimonio del Estado: “Esta propuesta, hecha Ley, recoge y responde a los lineamientos de política pública, expresados por el presidente Ollanta Humala, en su discurso presidencial”, sostuvo.