vladimiro montesinos 1La Marina de Guerra del Perú (MGP) aseguró que los traslados de lo internos en el centro de reclusión de la Base Naval del Callao se realizan siguiendo todas las formalidades del caso, rechazando así versiones de algunos  medios de comunicación de la salida subrepticia del Vladimiro Montesinos, exasesor de la dictadura fujimorista.

Aunque sin mencionar eñ nombre de Montesinos, la MGP se refirió a la supuesta salida irregular de un interno del Centro de Reclusión de Máxima Seguridad (CEREC) ubicado dentro de la Base Naval del Callao.

Precisa que por decisión de Estado, el CEREC entró en funcionamiento en el año 1993 para recluir a los sentenciados o procesados por delitos de terrorismo o traición a la patria, en razón que no existía en el país un centro de reclusión de estas características. Posteriormente mediante diversas normas legales se amplió para procesados o sentenciados por delitos contra la administración pública, tráfico ilícito de drogas o delitos contra la humanidad, por razones fundadas de seguridad nacional.

Actualmente su funcionamiento se encuentra a cargo de los organismos competentes,  de acuerdo a lo dispuesto en el  reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo  024-2001-JUS el año 2001 y sus modificatorias; correspondiéndole a la Marina de Guerra del Perú, únicamente, la custodia de los internos mientras permanecen en dicho centro de reclusión.

El régimen de vida, tratamiento, traslados y visitas a los internos se encuentran establecidos  en el reglamento indicado en el párrafo anterior, siendo autorizados por el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y supervisados por el Comité Técnico conformado por representantes de los sectores de  Justicia, Interior y Defensa.  Todos los traslados y visitas  se encuentran debidamente registrados, información que se encuentra a disposición de las autoridades competentes de manera permanente.

La Marina de Guerra del Perú informa que cumple rigurosamente todas las disposiciones vigentes para el funcionamiento del citado centro de reclusión, lo que en el marco de la transparencia y legalidad de los actos institucionales, puede ser verificado y comprobado con autorización de las autoridades competentes.