albertosanchezaiscorbeLarry Smith Orrillo Seminario*


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CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA DEBE PREVENIR CORRUPCIÓN EN LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES EMPEZANDO POR COMUNICAR ENTRE OTROS CASOS, LOS  RESULTADOS DE AUDITORÍA A LA GESTIÓN DE 8 AÑOS DEL ALCALDE DEL DISTRITO DE LA VICTORIA-LIMA ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE.

En el distrito de La Victoria en Lima La Contraloría General de la República debe efectuar una auditoría a la gestión administrativa y económica efectuada por el señor Alberto Sánchez Aizcorbe, como Alcalde de la Municipalidad distrital de La Victoria en los últimos 8 años de gestión, pues existe la recaudación de montos aportados por los comerciantes ambulantes del distrito en los 3 turnos de trabajo por día (aportan entre S/. 1.00 a S/. 2.00 diarios), desde hace más de 20 años, recaudación que  no ingresa  o ingresa EN MONTOS MÍNIMOS a las arcas de la municipalidad distrital de la Victoria por el concepto de:

 ARBITRIO DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS COMERCIO INFORMAL.

Un cálculo estimado y cauteloso del número de comerciantes ambulantes lleva a una cifra ponderada mínima de 20,000 a 25,000.

En base a lo anterior durante la gestión de 8 años del señor Alberto Sánchez Aizcorbe se debió recaudar por este concepto aproximadamente S/. 30,000.00 Soles diarios, lo cual hace un total por mes de S/. 900,000.00 Soles y un total por año de S/. 10,800,000.00 Soles.  En 8 años de gestión se tiene una recaudación acumulada de S/. 86,400,000.00 Soles ó US $ 30,315,789.50 Dólares Americanos (al tipo de cambio vigente de S/. 2.85 por dólar-US $).

Según refieren los comerciantes ambulantes del distrito de La Victoria desde hace más de 20 años, este dinero nunca ingresa a la municipalidad distrital de La Victoria, y desconocen cuál es su destino.

¿Sabe de este caso los funcionarios de la Contraloría General de la República, que supuestamente supervisan anualmente al órgano de control de la municipalidad distrital de La Victoria en la ciudad de Lima? ¿Funcionarios de la Contraloría incluido el Contralor Fuad Khouri Zarzar, que hacen ante estos casos? ¿Es posible que funcionarios de la Contraloría incluido el C.P.C. Fuad Khouri Zarzar conozcan estos temas y a cambio de su silencio reciban un pago del que nadie ésta enterado?

La  Presidenta del Congreso Ana María Solórzano Flores debe aplicar el artículo 97.º de la Constitución Política de 1993 que señala:

"El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los apremios que se observan en el procedimiento judicial..."

Al aplicarlo debe considerar la mejor manera de aplicar también el artículo 25º-Fiscalización por el Poder Legislativo  de la Ley N.º 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, que establece lo siguiente:

"El Congreso de la República fiscaliza la gestión de la Contraloría General de la República".

Se tiene que entender que muchos actos de corrupción ocurridos en los gobiernos regionales(ejemplos: Gobierno Regional de Ancash, Gobierno Regional de Tumbes) y locales(ejemplos: Municipalidad de Lima, Municipalidad del Santa-Chimbote, Municipalidad de Chiclayo) tienen que ser prevenidos por la Contraloría General de la República a través de la implementación de un Sistema de Control Interno descentralizado y permanente, que involucre al Ministerio Público, Poder Judicial, Policía Nacional del Perú-PNP y Congreso de la República. Si esto no ésta ocurriendo, la conclusión es sencilla:
LOS FUNCIONARIOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, INCLUIDO EL CONTRALOR GENERAL, SON FUNCIONARIOS INCAPACES O FORMAN PARTE DE LA CORRUPCIÓN DE LOS GOBIERNOS REGIONALES Y LOCALES.

En ambos casos los legisladores del Congreso de la República con el objetivo de rescatar y fortalecer a la institución que puede prevenir estos actos de corrupción como es la Contraloría General de la República, tendrían que discutir la vacancia del Contralor General de la República Fuad Khouri Zarzar en función a la Ley N.º 27785 Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, aplicando el inciso e) del artículo  30.º-Vacancia en el cargo de Contralor General y el inciso a) del artículo 31º-Faltas graves del Contralor General, que a continuación transcribo:

Artículo 30.º-Vacancia en el cargo de Contralor General:
El cargo de Contralor General de la República vaca por:
...
e) Incurrir en falta grave, prevista en la Ley y debidamente comprobada. Corresponde al Congreso de la República declarar la vacancia.

Artículo 31.º-Faltas graves del Contralor General:
A los fines del inciso e) del artículo 30.º, se considera falta grave del Contralor General de la República:
a) La acción u omisión dolosa en que incurra en el ejercicio del cargo y que haya ocasionado daño al patrimonio del Estado.

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