El Poder Judicial (PJ) denegó la solicitud del expresidente Alberto Fujimori para cambiar su prisión a arresto domiciliario hasta cumplir su condena de 25 años de cárcel por los delitos de lesa humanidad y corrupción perpetrados por la dictadura que encabezó.
El PJ argumentó que el arresto domiciliario es una figura de carácter procesal aplicable a quien está imputado, procesado o investigado, no para condenados, como es su caso, pues en abril de 2009 a 25 años de cárcel por los delitos de homicidio calificado y secuestro agravado por los casos de las matanzas de La Cantuta y Barrios Altos.
“El peticionante posee la condición de sentenciado, al encontrarse ejecutando una pena de prisión privativa de la libertad de 25 años”, precisó el PJ.
El pedido de Fujimori había alegado que su avanzada edad (75 años), sus enfermedades de pronóstico reservado, y el ahorro al Estado en su prisión fundamentaban su cambio de condición penitenciaria.
El PJ considera que el arresto domiciliario, como un beneficio penitenciario, no se encuentra regulado en el Código de Ejecución Penal (CEP), que tiene como fin reglamentar los derechos y deberes del interno durante su permanencia en prisión, desde su ingreso dispuesto por mandato judicial.
Precisa que “toda pena, ante el retiro de los medios de interacción en sociedad, genera aflicción en el sentenciado” y agrega que en ningún momento se ha puesto de relieve que a Fujimori no se le estén otorgando las condiciones para resguardar su vida o que está sujeto a tratos inhumanos.
Recordó que la única posibilidad de suprimir la pena impuesta a un condenado es el indulto por razones humanitarias en caso de enfermedades terminales o enfermedades no terminales graves.
Por las razones citadas, el PJ declaró “improcedente el recurso planteado por la defensa del sentenciado Alberto Fujimori en el proceso que se le siguió por los delitos de homicidio calificado, lesiones graves y secuestro agravado”.