juan carlos egurenEl Pleno del Congreso someterá mañana a debate el proyecto de Ley de prevención, sanción y erradicación a toda forma de violencia en el ámbito público o privado contra las mujeres por su condición de tales y a los integrantes del grupo familiar, en especial menores de edad, personas adultas y con discapacidad, aplicando más severas a sus autores.

 

Así lo dio a conocer, el presidente de la Comisión de Justicia, Juan Carlos Eguren (PPC), quien sostuvo que la iniciativa establece una serie de medidas y políticas integrales de prevención, atención y protección de las víctimas, así como reparación del daño causado (por violencia).

Asimismo, agregó, dispone la persecución, sanción y reeducación de los agresores sentenciados con el fin de garantizar a las mujeres y al grupo familiar una vida libre de violencia asegurando el ejercicio pleno de sus derechos, en especial cuando se trate de personas en situación de vulnerabilidad por edad o situación física como las niñas, niños, adolescentes, personas adultas mayores y personas con discapacidad.

Eguren indicó que el proyecto define la violencia contra las mujeres como cualquier acción o conducta que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer por su condición de tal, tanto en el ámbito público como en el privado.

De igual forma se señalan, los tipos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. La violencia física es definida como la acción o conducta, que cause daño a la integridad corporal o salud, utilizando la fuerza física o algún tipo de objeto, sustancia, medio o instrumento que pueda provocar lesiones internas, externas o ambas.

La violencia psicológica como la acción o conducta, tendiente a controlar o aislar a la persona, así como a humillarla o avergonzarla y que puede ocasionar daños psíquicos y la violencia sexual como acciones de naturaleza sexual que se cometen contra una persona sin su consentimiento o bajo coacción.

Asimismo, se define la violencia económica o patrimonial es definida como la acción u omisión que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de cualquier persona.

“Esto es importante porque en muchos casos la mujer es sometida por su pareja agresora debido a que es el principal aportante de los gastos familiares”, anotó Eguren.

Eguren explicó que la norma aprobada comprende la modificación de diversos artículos del Código Penal para establecer penas privativas de la libertad que van desde los cinco a 15 años de prisión a quienes agredan a las mujeres y dependiendo el daño causado.

Igualmente, se establece que el policía que rehúsa, omite o retarda, sin causa justificada, la prestación de un auxilio legalmente requerido por la autoridad civil competente, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.