Pedro Chavarry 6El Colegio de Abogados de Lima (CAL), a través de su Consejo de Ética, suspendió la colegiatura del fiscal de la Nación Pedro Chávarry, medida cautelar adoptada contra el fiscal de la Nación, Pedro Chávarry, por  faltas antiéticas.

 

La medida aprobada tiene una duración de cuatro meses y se fundamenta en faltas previstas en los artículos 1.°, numeral 3) del artículo 6.°, artículos 7.°, 6.°, 9.° y 76.°, según informó el CAL.

Presunto delincuente

Chávarry es un presunto delincuente porque estaría vinculado con la organización criminal "Los Cuellos Blancos del Puerto", además de otra imputaciones contra él, como la de encubrimiento de delitos de corrupción.

Dichos artículos del Código de Ética del CAL señalan:

Artículo 1.º.- Las disposiciones contenidas en este Código, son obligatorias para los abogados inscritos en los Colegios de Abogados de la República, miembros de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, cualesquiera sea el ámbito o función que desempeñen.

Todos los abogados sin distinción alguna, deben observar el presente Código, sea que el acto violatorio de las normas éticas se haya cometido en el ejercicio de la profesión, en la actividad pública o privada o cual fuere el cargo que desempeñe, así este provenga de elección popular o por designación.

En consecuencia, el ejercicio del patrocinio judicial y/o administrativo, la consultoría o asesoría, la función jurisdiccional o notarial y cualquier otra para la cual se exija el título de abogado, queda comprendido en los alcances del presente Código. Artículo 2.º.- La Abogacía es una profesión liberal. Cumple una función social al servicio del Derecho y la Justicia. Su objetivo esencial es la convivencia social de los hombres como fuente fecunda de paz, libertad, progreso y bienestar general.

Artículo 6.º.- Son deberes fundamentales del abogado:

3) Cumplir oportuna y eficientemente los demás deberes y obligaciones profesionales establecidas en la

ley y en las normas del Colegio de Abogados al que pertenece.

Artículo 7.º.- Obediencia de la ley

El abogado debe obedecer la ley, no debe inducir a otros a que la infrinjan, ni aconsejar actos ilegales.

Debe promover la confianza del público en que la justicia puede alcanzarse con el cumplimiento de las

reglas del Estado de Derecho.

Artículo 9.º.- Deber de veracidad En sus manifestaciones, el abogado debe exponer con claridad los hechos, el derecho aplicable al caso, y las pretensiones de su cliente. No debe declarar con falsedad. El abogado no debe realizar citas doctrinarias o jurisprudenciales inexistentes.

Artículo 76.°.- Ejemplo profesional El abogado debe esforzarse por ser un ejemplo de idoneidad ética para sus colegas, en especial para los futuros profesionales del Derecho.