Es el paso previo para luego solicitar el registro ante el ROP, precisó el JNE. Funcionario del organismo electoral explicó los alcances de dicha reserva, los requisitos para obtenerla, el procedimiento, entre otros aspectos
La obtención del certificado de reserva de denominación que expide la oficina de Servicios al Ciudadano (SC) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) a una agrupación política no significa que esta haya alcanzado su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), pues este documento constituye un paso previo que puede culminar en la presentación de la solicitud de inscripción, precisó el organismo electoral.
Al respecto, Luis Grillo Teagua, jefe de SC del JNE, brindó alcances sobre la expedición de dicha reserva de denominación. Así, explicó que a partir de diciembre de 2019 este procedimiento pasa a ser administrado por el JNE, ya que antes este mismo trámite se conocía como kit electoral y era gestionado por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
“Lo que solicita la organización política al JNE es que durante el periodo en el que su certificado de reserva esté vigente, esto es durante dos años, según el nuevo reglamento del ROP, aprobado por la Resolución 0045-2024-JNE, ninguna otra agrupación pueda usar la denominación reservada ante nosotros”, explicó el funcionario ante JNETV.
Detalló que entre los requisitos para solicitar la reserva de denominación figuran la presentación de una solicitud, recibo de pago por derecho de trámite, declaración jurada del personero legal, declaración jurada de ejercicio de la ciudadanía y certificado negativo de la denominación en el Registro de Personas Jurídicas, a nivel nacional de la Sunarp.
De la misma manera, dijo Grillo Teagua, la búsqueda de antecedentes registrales (Clase 41) en la Oficina de Signos Distintivos de Indecopi, para asegurar que no exista marca registrada alguna que sea igual a la denominación que se pretende reservar. Además, se exige que el personero legal cuente con casilla electrónica del JNE para agilizar las comunicaciones.
Señaló también que una vez que se posean los requisitos, dentro de los dos años anotados, “la organización política solicitará se le señale fecha y hora para que personal de SC pueda agendar y gestionar la conformación de un equipo que hará la revisión de los requisitos de forma establecidos para luego registrar esta solicitud y, de cumplir, proceder al traslado al ROP, para la revisión de fondo”, apuntó.
Refirió también que una vez ingresada la solicitud de reserva a SC, esta unidad orgánica posee cinco días hábiles para atender el pedido y, de hallar algún incumplimiento u observación, se da dos días hábiles a la agrupación para subsanar. Agregó que entre diciembre de 2019 y marzo de 2024, se tramitaron 2 361 pedidos de reserva, de los cuales 1 532 resultaron procedentes (924 de partidos políticos y 608 de movimientos regionales).