El Poder Judicial (PJ) sentenció al expresidente Alejandro Toledo a 20 años y 6 meses de cárcel  por los delitos de colusión y lavado de activos perpetrados favoreciendo a la empresa brasileña Odebrecht en la construcción de los tramos 2 y 3 de la carretera Interoceánica Sur, a cambio de lo cual recibió un soborno de 35 millones de dólares.

 

Alejandro Toledo sentenciado oct 2024

La condena fue solicitada por el Ministerio Público, nueve años de prisión por el delito de colusión, y 11 años y seis meses por el delito de lavado de activos, petición que fue aceptada por la jueza Inés Rojas Contreras, del Segundo Juzgado Penal Colegiado Nacional, en un adelanto de fallo.

La lectura de sentencia se realizó en la sala de audiencias del penal de Barbadillo, donde se encuentra preso Toledo.

La jueza resolvió que el expresidente fue parte de una concertación que favoreció a la empresa Odebrecht, con la adjudicación de la construcción de los tramos 2 y 3 de la carretera Interoceánica Sur, a cambio de un soborno de 35 millones de dólares.

No obstante, la lectura integral del fallo será en 8 días, indicó la magistrada, quien detalló que durante el proceso se recibió a 119 testigos, entre nacionales y extranjeros; se verificó 175 audiencias, y se ha actuado más de mil pruebas documentales que son parte de más de 173 mil folios.

Por este caso se dictó nueve años de prisión a dos exfuncionarios de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión), Alberto Pasco-Font y Sergio Bravo, y 14 años al empresario José Castillo Dibós, pero la pena para todos ellos queda suspendida hasta que sea declarada firme.

Al final de la lectura de los hechos que configuran el delito de colusión, Rojas Contreras indicó que Alejandro Toledo, en su calidad de mandatario entre el 2001 y el 2006, debía proteger y velar por el correcto funcionamiento de la administración y los intereses patrimoniales de la administración pública, en el ámbito de la contratación pública con neutralidad absoluta, imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el desempeño de sus funciones, demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, particos políticos o instituciones. Tenia el deber de proteger y conservar los bienes del Estado, debiendo utilizar los que fueran asignados para el desempeño de sus funciones de manera racional, evitando su abuso, derroche o desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes.

Sin embargo, se evidencia “un rosario de irregularidades, una injerencia inusitada, una aceleración del proceso y la intervención directa e indirecta del señor Toledo en el proceso, el señor Toledo ha realizado la conducta típica de la infracción del deber, defraudando al Estado”.

“Habiendo concurrido todos los elementos objetivos del delito de colusión, la conducta imputada a Alejandro Toledo como delito de colusión es una conducta típica”, dice la sentencia.

Sobre lavado de activos, la magistrada señaló que sí se constituyó este delito, debido a que el exmandatario incurrió en una conducta típica de infracción del deber, defraudando al Estado al concertar un favorecimiento a la empresa Odebrecht con esta obra.

En este caso, al verse demostrado una serie de irregularidades, una injerencia inusitada, una aceleración del proceso y la intervención directa o indirecta de Toledo en el proceso, “el señor Toledo ha realizado la conducta típica de infracción del deber, defraudando al Estado”, explicó.

En cuanto a Odebrecht, indicó que junto a sus consorciadas permitieron que se genere el dinero de manera ilícita, además de consentir y realizar conductas típicas de conversión y transferencia.