Con el objeto de fortalecer a la Policía Nacional del Perú (PNP) en la lucha contra el delito de la extorsión, la Comisión de Defensa Nacional, Orden Interno, Desarrollo Alternativo y Lucha contra las Drogas aprobó hoy un dictamen que propone la Ley que modifica la Ley 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera Perú, y amplía sus facultades.

 

llamada malevola

La propuesta se sustenta en el Proyecto de Ley 9034/2024-CR. Fue aprobada por mayoría: 14 votos a favor, cero votos en contra y una abstención.

La presidente de este grupo de trabajo, Adriana Tudela Gutiérrez (Avanza País), sostuvo que se plantea fortalecer “la acción de la PNP en la lucha contra el delito de la extorsión mediante la entrega de suficientes herramientas para actuar con estrategia e inteligencia, y poder recuperar la confianza de la ciudadanía para la presentación de denuncias por este delito”.

Tudela Gutiérrez aseguró que el país “vive una ola delictiva sin precedentes y, en particular, la extorsión se ha convertido en un tipo delictivo muy común en los últimos años. Las denuncias por este delito han aumentado en un 44 por ciento en comparación con el 2023”.

Asimismo, continuó, “desde el año 2017 hasta el 2023 las denuncias por extorsión han crecido en un porcentaje de 835 por ciento”.

La fórmula legal incorpora el artículo 3-B a la Ley 27693, Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera – Perú, que subtitula “Solicitud de congelamiento administrativo de cuentas bancarias”.

En él, se faculta a la PNP, luego de recibir una o más denuncias por el delito de extorsión, a requerir a la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú (UIF-Perú) el congelamiento administrativo inmediato de las cuentas bancarias de titulares presuntamente vinculados al delito de extorsión.

Así también, se incluyó, con cargo a redacción, el artículo 37 B en el Decreto legislativo 654, Nuevo Código de Ejecución Penal, para que la PNP, a través de sus acciones de inteligencia, pueda “interceptar e intervenir las comunicaciones ilegales que provengan de los establecimientos penitenciarios con la finalidad de prevenir, investigar y perseguir el delito”.

“La intervención de las comunicaciones ilegales que provengan de los establecimientos penitenciarios deben ser de gran utilidad para la investigación de los delitos complejos, y van a permitir la persecución del delito con información útil para la policía”, señaló Tudela Gutiérrez

Intervinieron en el debate los congresistas Juan Carlos Lizarzaburu Lizarzaburu (APP) y José Williams zapata (Avanza País).

AMNISTÍA POR TENENCIA DE ARMAS

Inmediatamente, la Comisión de Defensa Nacional aprobó por unanimidad (15 votos) el dictamen recaído en el Proyecto de Ley 6569/2023-CR, que propone la Ley que modifica la Ley 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de armas de fuego de uso civil, para precisar disposiciones e incorporar conceptos sobre empadronamiento.

La propuesta legal contiene dos artículos. El primero modifica los artículos 1 y 2 y –párrafo 2.1, e incorpora el párrafo 2.3, y la disposición complementaria final primera de la Ley 31694, Ley que establece el empadronamiento y amnistía por tenencia de arma de fuego de uso civil.

El párrafo 2.23 mencionado establece:
“La Sucamec (Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil) realiza el empadronamiento de las armas de uso civil cuyas licencias de posesión y uso de armas de fuego se encuentren vencidas o canceladas, otorgadas al amparo de la Ley 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, y que no registren tarjeta de propiedad incluidas aquellas que tengan orden de decomiso al amparo de la Resolución N° 826-2018-SUCAMEC, y que continúen en las referidas condiciones”.

Intervinieron en el debate los congresistas José Cueto Aservi (HyD), Ernesto Bustamante Donayre (FP), Fernando Rospigliosi Capurro (FP) y Juan Carlos Lizarzaburu Lizarzaburu (APP).