Chile nunca planteó límites marítimos hasta el año 2000
Embajador Manuel Rodríguez Cuadros pone en la balanza los argumentos jurídicos. Revela que la pretensión chilena de trazar el límite por el paralelo es reciente y confía que en La Haya se reconocerá derechos soberanos del Perú.
El embajador del Perú en Bolivia, Manuel Rodríguez Cuadros, reveló que Chile jamás hizo pública su pretensión de trazar el límite marítimo con el Perú por el paralelo. Y precisó que al no haber un tratado de límites marítimos entre los dos países, para la Corte de La Haya regirá la norma del derecho internacional consuetudinario y convencional, que manda el trazado de una línea (sobre el mar) que produzca un resultado equitativo (la denominada “línea equidistante”).
El embajador del Perú en Bolivia, Manuel Rodríguez Cuadros, reveló que Chile jamás hizo pública su pretensión de trazar el límite marítimo con el Perú por el paralelo. Y precisó que al no haber un tratado de límites marítimos entre los dos países, para la Corte de La Haya regirá la norma del derecho internacional consuetudinario y convencional, que manda el trazado de una línea (sobre el mar) que produzca un resultado equitativo (la denominada “línea equidistante”).
El diplomático peruano presenta hoy, en la Sala Grau del Congreso, su nuevo libro “La Soberanía Marítima del Perú: La controversia entre Perú y Chile”.
-¿Cuáles son las principales “ideas fuerza” de su libro “La Soberanía Marítima del Perú: La controversia entre Perú y Chile”?
-Este libro se editó en octubre del año pasado. Y será utilizado para que sirva de referencia básica en una campaña nacional de divulgación de la posición peruana en el diferendo marítimo con Chile. LA PRIMERA conclusión es que desde 1810-1821, hasta el año 2000, el gobierno Chileno nunca hizo público, por un acto internacional, su pretensión de trazar por el paralelo el límite marítimo con el Perú. No existe un documento que recoja esa intención en un periodo tan largo, que va desde la constitución de los dos estados hasta el año 2000. La segunda idea es que la Declaración de Santiago de 1952 y la de 1954, parten en un contexto del derecho internacional que sólo reconocía soberanía y jurisdicción de tres millas, lo que desmiente la tesis Chilena de pacto alguno sobre un límite de 200 millas. Y, en tercer lugar…
-LA PRIMERA conclusión resulta reveladora…
-Claro. Esto es bastante importante, en el juicio que se sigue en La Haya, ya que podría determinar que la pretensión Chilena de trazar el límite con el paralelo es de carácter reciente, y que la desarrolla luego que la Convención del Mar, del año 1982, recoge por primera vez normas internacionales que otorgan a los estados derechos de soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas.
-Lo había interrumpido, respecto al tercer punto…
-Sí, le decía que el libro profundiza también las tesis desarrolladas en mi anterior publicación “Delimitación marítima con equidad”, en torno a tres asuntos esenciales. En primer lugar, no existe una obligación jurídica pactada entre el Perú y Chile que establezca un límite con el paralelo, ni en tratados u otro documento convencional y tampoco por el derecho consuetudinario o la aquiescencia a partir de los actos unilaterales de los Estados. En segundo término, se señala y demuestra la inexistencia de argumento jurídico alguno que permita al vecino del sur desconocer la soberanía peruana sobre el territorio marítimo de 28 mil kilómetros cuadrados, considerados por ellos como “territorio de alta mar”. Un tercer aspecto permite demostrar también que fueron los propios Chilenos quienes reconocieron –en 1930- que el punto de inicio de la frontera marítima era la proyección del final del límite terrestre con el mar, y no el hito número 1, como lo manifiestan ahora. Estos argumentos fundamentan, pues, la solidez de la argumentación peruana en este asunto.
-¿Alguna consideración adicional, embajador?
-En las conclusiones del libro “La Soberanía Marítima del Perú…” se recuerda además que -conforme al derecho internacional- la Corte de La Haya establece que al no haber una “ley especial” que registre una obligación jurídica que establezca los límites entre los dos países, regirá la norma del derecho internacional consuetudinario y convencional que manda el trazado de una línea (sobre el mar) que produzca un resultado equitativo (es decir, la denominada “línea equidistante”).
-¿Hasta qué punto podemos ser optimistas y asegurar que tenemos ganada la partida en La Haya, en el diferendo marítimo limítrofe que discutimos con Chile?
-Hay que confiar en los argumentos jurídicos del Perú, que son sumamente sólidos, y en la Corte Internacional de Justicia de La Haya, que ha emitido fallos que están en la línea esencial de los fundamentos jurídicos de nuestro país, así como en el trabajo del equipo peruano a cargo del contencioso internacional con Chile.
-¿La ratificación de los convenios de 1952 y 1954, hecha recientemente por los presidentes Sebastián Piñera y Rafael Correa, tendrá alguna influencia en el litigio marítimo con Chile?
-No tendrá ninguna influencia, ya que el comunicado presidencial conjunto Chileno-ecuatoriano sobre dichos acuerdos no prejuzga, en lo absoluto, las posiciones que se discuten en la Corte de La Haya.
-De otro lado, Chile ejerce y ha ejercido soberanía de facto en el espacio marítimo en controversia con el Perú. Con este antecedente, ¿qué seguridad tenemos que acatarán un fallo adverso de la Corte Internacional de Justicia?
-El hecho de que Chile haya ejercido, durante todo este tiempo, una jurisdicción de facto en el mar en litigio con el Perú, no significa ningún antecedente que tenga relevancia o importancia en materia de soberanía. Y sobre la ejecución del fallo internacional, tanto el presidente Chileno Sebastián Piñera y el mandatario Alan García, han señalado que sus respectivos países cumplirán y acatarán el fallo. Y no tengo la menor duda que así será.
Por Javier Soto , La Primera, 20.08.2010
-¿Cuáles son las principales “ideas fuerza” de su libro “La Soberanía Marítima del Perú: La controversia entre Perú y Chile”?
-Este libro se editó en octubre del año pasado. Y será utilizado para que sirva de referencia básica en una campaña nacional de divulgación de la posición peruana en el diferendo marítimo con Chile. LA PRIMERA conclusión es que desde 1810-1821, hasta el año 2000, el gobierno Chileno nunca hizo público, por un acto internacional, su pretensión de trazar por el paralelo el límite marítimo con el Perú. No existe un documento que recoja esa intención en un periodo tan largo, que va desde la constitución de los dos estados hasta el año 2000. La segunda idea es que la Declaración de Santiago de 1952 y la de 1954, parten en un contexto del derecho internacional que sólo reconocía soberanía y jurisdicción de tres millas, lo que desmiente la tesis Chilena de pacto alguno sobre un límite de 200 millas. Y, en tercer lugar…
-LA PRIMERA conclusión resulta reveladora…
-Claro. Esto es bastante importante, en el juicio que se sigue en La Haya, ya que podría determinar que la pretensión Chilena de trazar el límite con el paralelo es de carácter reciente, y que la desarrolla luego que la Convención del Mar, del año 1982, recoge por primera vez normas internacionales que otorgan a los estados derechos de soberanía y jurisdicción hasta las 200 millas.
-Lo había interrumpido, respecto al tercer punto…
-Sí, le decía que el libro profundiza también las tesis desarrolladas en mi anterior publicación “Delimitación marítima con equidad”, en torno a tres asuntos esenciales. En primer lugar, no existe una obligación jurídica pactada entre el Perú y Chile que establezca un límite con el paralelo, ni en tratados u otro documento convencional y tampoco por el derecho consuetudinario o la aquiescencia a partir de los actos unilaterales de los Estados. En segundo término, se señala y demuestra la inexistencia de argumento jurídico alguno que permita al vecino del sur desconocer la soberanía peruana sobre el territorio marítimo de 28 mil kilómetros cuadrados, considerados por ellos como “territorio de alta mar”. Un tercer aspecto permite demostrar también que fueron los propios Chilenos quienes reconocieron –en 1930- que el punto de inicio de la frontera marítima era la proyección del final del límite terrestre con el mar, y no el hito número 1, como lo manifiestan ahora. Estos argumentos fundamentan, pues, la solidez de la argumentación peruana en este asunto.
-¿Alguna consideración adicional, embajador?
-En las conclusiones del libro “La Soberanía Marítima del Perú…” se recuerda además que -conforme al derecho internacional- la Corte de La Haya establece que al no haber una “ley especial” que registre una obligación jurídica que establezca los límites entre los dos países, regirá la norma del derecho internacional consuetudinario y convencional que manda el trazado de una línea (sobre el mar) que produzca un resultado equitativo (es decir, la denominada “línea equidistante”).
-¿Hasta qué punto podemos ser optimistas y asegurar que tenemos ganada la partida en La Haya, en el diferendo marítimo limítrofe que discutimos con Chile?
-Hay que confiar en los argumentos jurídicos del Perú, que son sumamente sólidos, y en la Corte Internacional de Justicia de La Haya, que ha emitido fallos que están en la línea esencial de los fundamentos jurídicos de nuestro país, así como en el trabajo del equipo peruano a cargo del contencioso internacional con Chile.
-¿La ratificación de los convenios de 1952 y 1954, hecha recientemente por los presidentes Sebastián Piñera y Rafael Correa, tendrá alguna influencia en el litigio marítimo con Chile?
-No tendrá ninguna influencia, ya que el comunicado presidencial conjunto Chileno-ecuatoriano sobre dichos acuerdos no prejuzga, en lo absoluto, las posiciones que se discuten en la Corte de La Haya.
-De otro lado, Chile ejerce y ha ejercido soberanía de facto en el espacio marítimo en controversia con el Perú. Con este antecedente, ¿qué seguridad tenemos que acatarán un fallo adverso de la Corte Internacional de Justicia?
-El hecho de que Chile haya ejercido, durante todo este tiempo, una jurisdicción de facto en el mar en litigio con el Perú, no significa ningún antecedente que tenga relevancia o importancia en materia de soberanía. Y sobre la ejecución del fallo internacional, tanto el presidente Chileno Sebastián Piñera y el mandatario Alan García, han señalado que sus respectivos países cumplirán y acatarán el fallo. Y no tengo la menor duda que así será.
Por Javier Soto , La Primera, 20.08.2010