Richard Concepción: “Es cierto que el fiscal investiga, pero el juez realiza el control”
El juez Richard Concepción Carhuancho nos recibió en su despacho el viernes último para explicarnos su posición frente al Estatuto de la Sala Penal Nacional (SPN). Un estatuto que ha generado controversia entre los jueces al sacar a concurso todas las plazas de la SPN. Además, dispone que los expedientes relacionados con casos de corrupción, como Odebrecht, pasen al nuevo Sistema Nacional Anticorrupción. Concepción Carhuancho considera que hay una discriminación respecto de los jueces anticorrupción. Niega un enfrentamiento con el presidente del Poder Judicial (PJ). "Solo defendemos nuestra competencia", dice.
¿Hay un enfrentamiento con el presidente del PJ, Duberlí Rodríguez?
Quiero ser enfático. No veo enfrentamiento alguno. Se ha expedido el Estatuto de la Sala Penal Nacional que aborda varios temas. 1) Todas las plazas van a salir a concurso, a cargo del Consejo Nacional de la Magistratura. 2) Amplía la competencia de la Sala Nacional de delitos de corrupción, para delitos conexos y lavado de activos. 3) Establece que los procesos que corresponderían al sistema anticorrupción, incluso los que se encuentren en trámite deben pasar a esta sala.
¿Por eso han pedido la intervención de la Sala Plena de la Corte Suprema?
Quien le habla y muchos magistrados de la Sala consideran que el tema de la asignación de competencia de los órganos jurisdiccionales se rigen por el principio de legalidad procesal. Es decir que solo por norma jurídica con rango de ley se establece la competencia de los órganos jurisdiccionales y no por una norma de inferior jerarquía. El Decreto Legislativo 1342 dice que el Sistema Anticorrupción solo ve delitos contra la administración de justicia, no lavado de activos.
¿El Estatuto cambia esa competencia?
Mediante una norma administrativa que no tiene rango de ley, se amplía la competencia del Sistema Anticorrupción. Modestamente, consideró que debe primar la ley. Solo con una norma jurídica con rango de ley se puede establecer la competencia de un órgano jurisdiccional. Esta resolución administrativa iría contra la ley.
Nos quita casos
¿El sistema anticorrupción tiene su estatuto?
Debería tenerlo. La ratio de esta resolución administrativa ha sido quitarle casos a la Sala Penal Nacional. Ampliar la competencia de delitos de la Sala Anticorrupción para que procesos que se encuentran en trámite pasen de inmediato a la Sala Penal Anticorrupción. En buen romance, quitarle casos a la SPN.
En abril, creo que usted declinó competencia en el caso Interoceánica, en una situación similar.
Efectivamente, yo decliné y decidí remitir el caso de la Interoceánica al Sistema Anticorrupción. Allí había un delito de corrupción de funcionarios y otro que no era competencia de la Sala Anticorrupción. ¿Qué hacer en estos casos? El decreto legislativo 1342 no lo decía. Frente a ese vacío, se aplicaron las normas del Código Procesal. Debe primar el delito que establece la pena más grave.
¿Qué decidieron entonces?
Se concluyó que debía permanecer en la Sala Penal Nacional. Por principio de legalidad procesal prima el DL 1342. Con una resolución administrativa no se puede ampliar la competencia de los órganos jurisdiccionales.
¿Esto es algo que ya existe o ustedes lo están inventando?
No estamos inventando nada. Son reglas procesales que existen antes de que se inicien los procesos, con la finalidad de que nadie pueda escoger al juez que le conviene.
¿Ustedes se sienten dueños de los casos?
Respetando la investidura de nuestro presidente del PJ considero que nosotros no tenemos un derecho de propiedad sobre los expedientes que conocemos. El derecho de propiedad significar usar, disfrutar, obtener frutos, disponer y transferirlo a quien uno quiere, hipotecarlo o reivindicarlo. Los jueces no tenemos esa propiedad sobre los expedientes.
¿Qué los une a los expedientes?
Tenemos la competencia sobre los casos que vemos, según las reglas del Código Procesal Penal y algunas resoluciones administrativas del propio Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Nosotros vemos los delitos que están en la Ley de Criminalidad Organizada y todos los delitos graves, con excepción de los delitos contra la administración pública.
Juez de control
También se dice que ustedes todavía no ven los casos. ¿Qué es lo que ve un juzgado de investigación preparatoria.
Hay que distinguir las varias etapas del proceso. Tenemos las diligencias preliminares, la investigación preparatoria, la etapa intermedia y el juicio oral. Es cierto que el fiscal investiga. Él lleva las diligencias preliminares y la investigación preparatoria, pero el juez de investigación preliminar realiza el control.
¿De qué manera controla?
Por ejemplo, el abogado puede pedir control de plazo o el fiscal puede pedir medidas cautelares. Levantar el secreto de las comunicaciones, el secreto bancario, allanamientos, detención preliminar, incautación. El juez decide. Los investigados pueden pedir tutelas de derecho. El fiscal investiga y el juez controla.
Eso permite que el investigado sabe a quién recurrir.
A partir de que un juez conoce de las diligencias preliminares radica la competencia, y las partes solo pueden ir a ese juez, no a otro. Es el juez competente y no puede ser apartado por ninguna causa, salvo que el juez se inhiba o sea recusado. Prueba de que el juez es competente es que en varias causas he sido recusado. Pedro Pérez Miranda y Alejandro Toledo me han recusado. He rechazado y la Sala Superior ha confirmado.
Pero no dictan sentencia.
Eso es inexacto. El juez de investigación preparatoria también puede sentenciar. Puede emitir sentencia de terminación anticipada. También emite sentencia de colaboración eficaz. Esto gráfica la idea de competencia. Si bien el fiscal investiga, el que controla y dirige la etapa intermedia, es el juez. Somos competentes, no propietarios de los casos.
Así como usted lo explica, un cambio de juez puede afectar la investigación. Con otro juez los criterios van a cambiar.
Una regla básica es que la competencia esté definida antes que comience la causa, para que no se escoja al juez por criterios arbitrarios.
Por eso, cuando en el caso García le piden apartarse, usted dice que sigue teniendo competencia.
Además, hay un principio de "perpetuatio jurisdiccionis". Es decir, una vez que el juez se abocó a un determinado caso, no puede ser apartado. Excepto por inhibición, recusación, declinatoria de competencia, transferencia de competencia, como en el caso Centralita, que vino de Chimbote a Lima, o declinatoria de competencia. Hay mecanismos procesales.
¿Qué pasaría si no se cumplen estas normas?
Si hoy hacemos que mañana un caso pase al Sistema Anticorrupción, pasado podría pasar a otro sistema que pueda crearse en el camino.
¿Existen normas para cambiar la competencia?
Hay mecanismos.
¿Su resolución puede ser apelada?
Sí. La sala puede revocarla e incluso irse a la Corte Suprema vía casación. En el caso de la Interoceánica que se vio antes, apelaron a la Corte Suprema, pero el recurso no fue admitido. Las decisiones se respetan. A veces yo no comulgo con las resoluciones, pero hay que acatarlas por seguridad jurídica.
El otro tema del Estatuto es que saca a concurso todas las plazas de la Sala Penal Nacional.
Yo no estoy en contra de los concursos, pero tengo ciertas críticas. Hay un trato discriminatorio.
¿Por qué dice eso?
Hay una Sala Penal Nacional y una Sala Nacional Anticorrupción, a la que se pretenden trasladar diversos procesos. En la SPN se sacan a concurso todas las plazas a concurso. En la Sala Anticorrupción, una resolución del Consejo Ejecutivo del PJ dice que las plazas, por la naturaleza de su competencia, no se convocan a concurso público. ¿Qué es esto?
¿Qué hacer ante esto?
Hemos mandado un escrito a la Sala Plena de la Corte Suprema en la que señalamos este trato discriminatorio.
¿Hay la intención de controlar las investigaciones?
No voy a emitir pronunciamiento. Solo pongo de manifiesto un trato discriminatorio. Nosotros no somos jueces suplentes, supernumerarios. Somos jueces titulares nombrados por el Consejo Nacional de la Magistratura. Por allí se ha dicho que postular a Lima y postular en provincias es distinto. Como si hubieran jueces VIP y jueces de segunda categoría.
¿Todos son iguales?
En los concursos del Consejo Nacional de la Magistratura los exámenes son iguales a nivel nacional. Solo se escoge la plaza. En ese sentido, quiero decir, soy un magistrado de provincia, con mucho orgullo soy del distrito judicial del Santa. Los magistrados de provincias son tan iguales como los de Lima.
¿Cómo llegan los jueces a la Sala Penal Nacional?
Nosotros no somos invitados. Somos seleccionados por el Consejo Ejecutivo del PJ que integra el presidente del Poder Judicial, representantes de los jueces y hasta la sociedad civil. Ellos presentan propuestas, se evalúa el currículo, la experiencia y votan. Toman una decisión de manera colegiada y les dan la confianza para que vean casos emblemáticos. No somos simples invitados.
¿El Consejo Nacional de la Magistratura ya convocó a concurso para cubrir las plazas vacantes?
Veamos la cronología en toda esta historia. La resolución que saca a concurso público las salas sale el 27 de diciembre, entra en vigencia el 28 de diciembre y el 29 de diciembre ya se convocó a concurso para febrero.
“En la Sala Penal Nacional hay varios jueces que hacen su trabajo”
¿Qué harán ahora?
Agradezco las palabras del presidente del Poder Judicial que nos ha renovado la confianza. Seguiremos trabajando. Los casos no se paralizan.
¿Tuvieron participación en el debate del estatuto?
Creo que no. Yo no.
¿La Sala Penal Nacional y el Sistema Anticorrupción pudieron existir juntos, aprovechando su experiencia?
Eso no me compete, no voy a emitir opinión.
¿Usted volvería a concursar para ser juez de investigación preparatoria de la Sala Penal Nacional?
Es un tema que estoy meditando. No he decidido sobre este tema.
¿Regresará al Santa?
Sí. Es mi plaza de origen. Tengo claro que soy un magistrado de la Corte Superior del Santa.
¿Encantado de regresar al Santa?
Tengo bastante vinculación. He visto casos importantes. En Chimbote nació mi segundo hijo, tengo bastantes amistades.
¿Se aferra a Lima?
No. Tengo claro que estoy aquí por una cuestión de confianza del Consejo Ejecutivo del PJ.
¿Qué pasará con los casos?
Se verá caso por caso. Ya emití pronunciamiento en el caso de Alan García y Aurelio Pastor. Ratifiqué la competencia de la Sala Penal Nacional.
¿Se considera un juez mediático?
Los casos que veo son de interés público, que despiertan comentarios, pero yo resuelvo conforme a la ley. Aquí hay muchos jueces que resuelven casos muy complejos. No soy el único. Mi reconocimiento a todos ellos.
¿Ustedes tienen horarios?
No tenemos horarios. Cuando hay detenidos tenemos que correr. Mi homenaje a todos los jueces de la Sala Penal Nacional.
¿Lo consideran un juez carcelero?
El tema de la prisión preventiva siempre es polémico.
La República, 01.01.2018