1.- Mediante el Tratado de Paz, Amistad y Límites de 1929, Perú y Chile establecieron definitivamente con carácter de permanente, la Delimitación de la frontera terrestre, el Tratado expresamente dice que el límite se inicia en la costa del Océano Pacífico en un Punto denominado “Concordia”.
2.- Mediante una Comisión Mixta peruano-chilena durante 1930, se realizó la Demarcación de la línea fronteriza quedando establecida a través de sendos documentos protocolizados, en los cuales se registran cartográficamente los detalles de la línea fronteriza; para facilitar su ubicación se instalaron 80 Hitos referenciales determinándose las coordenadas geográficas de cada uno.
3.- Durante el proceso de demarcación se alcanzó un acuerdo expreso, definido por ambas Cancillerías como instrucciones a la Comisión Mixta, a fin establecer el punto de inicio en la costa, el cual dice: “se medirán diez kilómetros desde el primer puente del ferrocarril de Arica a La Paz, sobre el río Lluta, en dirección hacia el Norte, y se trazará hacia el poniente, un arco de diez kilómetros de radio, que vaya a interceptar la orilla del mar. Este punto de intersección del arco trazado con la orilla del mar (es decir Punto Concordia), será el inicial de la línea divisoria entre Perú y Chile;. Se colocará un hito (Hito 1) en cualquier punto del arco, lo más próximo al mar, donde quede a cubierto de ser destruido por las aguas del océano”. Las frases resaltadas son nuestras.
4.- En 1969, mediante Notas Diplomáticas, ambos países acuerdan establecer una señalización náutica mediante torres de enfilación que permitiera orientar a pescadores de escasos recursos en el mar adyacente en la zona fronteriza, para lo cual se tomó como referencia al Hito 1 de la línea de frontera terrestre. Chile pretende que este último acuerdo mediante el cual se establece una línea imaginaria hacia el mar, modifique nuestra frontera terrestre, lo cual es un absurdo jurídico ya que no existe la formalidad que exige el derecho internacional para tal propósito y menos la voluntad expresa de las Partes.
6.- La Corte Internacional de Justicia para establecer el inicio de la frontera marítima en la costa, ha tomado como referencia un Punto sobre la línea de bajamar y una línea que se proyecta del paralelo de latitud del Hito 1; al mismo tiempo, ha precisado en el párrafo 175 del Fallo: “La Corte no tiene la facultad para pronunciarse sobre la ubicación del punto Concordia, donde comienza la frontera terrestre”.
7.- Una vez más, tal como lo registra la historia, Chile pretende, de mala fe, crear una nueva controversia fronteriza manteniendo una situación tensa sobre la definición clara de nuestros territorios, al reclamar soberanía sobre un triángulo de 3.7 hectáreas desconociendo la validez del Punto “Concordia”, vigente desde 1930.
Lima, 16 de noviembre del 2014
El Consejo Directivo, por encargo de la Asamblea General
Contralmirante Jorge Brousset Barrios (Presidente), Fausto Alvarado, Fernando Bryce, Gonzalo Fernández, Carlos Larrañaga A.
www.grupobasadre.com/