Presenta proyecto de ley para reducir impuesto municipal
DIFERENCIAS CON EL PROYECTO DE LEY FUJIMORISTA
Legislación vigente |
PL Cong. Luciana León |
PL Grupo Parlamentario Fujimorista |
Art. 57 del TUO de la Ley de Tributación Municipal establece el Impuesto a los espectáculos públicos no deportivos con tasas diferenciadas. Para el caso de otros espectáculos(que incluye conciertos recitales, etc) establece una tasa del 15%. |
Modifica art. 57 del TUO de la Ley de Tributación Municipal (DS 156-2004-EF) estableciendo que la tasa del impuesto para espectáculos públicos no deportivos será del 5% para el rubro de otros espectáculos. |
Igual |
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La tasa del IGV se mantiene (19%). Pues de acuerdo al Dleg 977 no deberán concederse exoneraciones, incentivos o beneficios tributarios sobre impuestos indirectos (IGV, ISC), tasas y contribuciones.
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Modifica literal ll) del art. 2 del TUO de la Ley del IGVe ISC, estableciendo que no están gravados con el impuesto los espectáculos públicos no deportivos. |
Art. 54 del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta establece que las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el país estarán sujetas al impuesto a la renta con una tasa del 30% |
Modifica el inc i) del art. 54 del TUO de la ley de Impuesto a la Renta (DS 179-2004-EF) estableciendo que las personas naturales y sucesiones indivisas no domiciliadas en el país, estarán sujetas a una tasa del 10% por sus rentas provenientes de espectáculos públicos no deportivos realizados dentro del país. |
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Art. 56 del TUO de la Ley de Impuesto a la Renta establece que el impuesto ala renta de personas jurídicas no domiciliadas se establece aplicando una tasa del 30% |
Adiciona el inc i) al art. 56 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta estableciendo que a las personas jurídicas no domiciliadas en el país se les aplicará una tasa del 10% por rentas provenientes de espectáculos no deportivos realizados dentro del país. |
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Decreto Legislativo 822 Ley sobre Derechos de Autor autoriza al APDAYC a cobrar distintas tarifas en 11 rubros. En el caso de obras artísticas musicales se cobra una tarifa del 10% por ingresos hasta S/150 mil. La tarifa se reduce hasta el 8% según aumenta el monto. Quienes tiene menos ingresos tienes mayor esfuerzo tributario. |
Modifica la tarifa de la APDAYC estableciendo una tasa plana del 5% para espectáculos tales como conciertos, recitales, festivales, variedades, shows en estadios, coliseos, teatros y otros. |
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