El Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) confirmó en segunda instancia 92 multas impuestas a la empresa Telefónica del Perú S.A.A. por un total de S/31’764,000 (7,387 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por no remitir Compromisos de Mejora y por incumplir los compromisos de mejora presentados, conforme a lo establecido en el Reglamento de Calidad.
 
 
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Las multas están tipificadas como infracción grave y corresponden a los incumplimientos de los valores objetivos de los indicadores de Calidad de Voz (CV), S/7´017,600, y Calidad de Cobertura del Servicio (CCV), S/1’096,500, detectados en las acciones de supervisión realizadas en el año 2017.
 
El Consejo Directivo del OSIPTEL concluyó que Telefónica del Perú también infringió el Reglamento de Calidad al no remitir al ente supervisor, en el 2017, los Compromisos de Mejora de los indicadores CV en 51 centros poblados de 17 regiones y de los indicadores CCS en 4 centros poblados de 4 regiones. Por el primer caso fue multada con S/ 21’930,000 y por el segundo con S/ 1’720,000.
 
Esta multa, cuya decisión en primera instancia se dio a conocer públicamente en mayo de 2019, es la más alta que se haya impuesto a un operador en la historia del regulador.
 
Los 92 centros poblados afectados pertenecen a los departamentos de Huánuco, Junín, Lambayeque, Piura, Amazonas, Apurímac, Arequipa, Ayacucho, La Libertad, Lima, Cusco, Cajamarca, Ica, Moquegua, Pasco, Puno, Tacna y Ucayali. 
 
El regulador remarcó que las empresas operadoras tienen contratos de concesión para la prestación de servicios de telecomunicaciones y, por lo tanto, tienen la obligación de adoptar las medidas apropiadas y previsibles para cumplir sus obligaciones contractuales, legales y técnicas, entre ellas, cumplir los estándares exigidos para que los usuarios reciban un servicio de calidad.
 
SANCIÓN A CLARO POR COMPETENCIA DESLEAL 
 
Por otro lado, el Cuerpo Colegiado Permanente del OSIPTEL sancionó en primera instancia a la empresa América Móvil S.A.C. (Claro) por infracciones muy graves a la Ley de Represión de la Competencia Desleal (D.L. N.° 1044), con multas que suman S/ 6’020,000 (1,400 UIT).
 
De acuerdo con la evidencia recogida durante este procedimiento por el Cuerpo Colegiado del OSIPTEL, desde  noviembre de 2016 Claro hizo uso ilícito del espectro radioeléctrico en la banda de 2.6 GHz sin contar con el título habilitante para explotar dicho recurso natural del Estado, obteniendo una ventaja ilícita que le permitió competir de manera desleal en el mercado móvil. Por esta conducta se le impuso una multa de S/ 3´010,000 (700 UIT).
 
Esta empresa también infringió la cláusula general (Art. 6) de la Ley de Represión de la Competencia Desleal al concentrar de manera ilícita el espectro en la banda de 2.6 GHz y suscribir contratos de comercialización de tráfico y servicios, mediante una estrategia contraria a la buena fe empresarial que le permitió tener una ventaja competitiva que no responde a su propia eficiencia sino a mecanismos desleales. Por esta conducta, también considerada muy grave, se le impuso una multa de S/ 3´010,000  (700 UIT).
 
Claro tiene un plazo de 15 días hábiles para interponer recurso de apelación contra la resolución del Cuerpo Colegiado Permanente. De darse el caso, el encargado de emitir un pronunciamiento en segunda instancia es el Tribunal de Solución de Controversias del OSIPTEL.
 
Este procedimiento se inició el 3 de enero de 2019 producto de las investigaciones preliminares realizadas por la Secretaría Técnica de los Cuerpos Colegiados del OSIPTEL, luego de que Telefónica del Perú S.A.A. denunciara la conducta.
 
El Cuerpo Colegiado Permanente es un órgano autónomo del OSIPTEL, y es competente para sancionar en primera instancia conductas anticompetitivas y desleales con efectos en los mercados de servicios públicos de telecomunicaciones.