Estos establecimientos podrán atender desde el 20 de julio siempre y cuando presenten sus protocolos ante el Ministerio de Salud. Los que están ubicados en las regiones de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash todavía no lo harán
El Ministerio de la Producción (Produce) publicó hoy el Protocolo Sanitario de Operación para las actividades de restaurantes y servicios afines en la modalidad de atención en salón, a través de la Resolución Ministerial Nº 208-2020-Produce. Ello conforme a lo establecido en el Decreto Supremo N.° 117-2020-PCM, que aprobó la fase 3 de la reanudación de las actividades económicas.
Produce indicó que los restaurantes que opten por brindar el servicio en el salón deberán elaborar el “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” de acuerdo a lo establecido a la R.M. N° 448-2020-MINSA.
Añadió que estos establecimientos estarán sujetos a vigilancia sanitaria por parte de la autoridad municipal según la jurisdicción, para asegurar el cumplimiento de las medidas de bioseguridad establecidas en el presente protocolo.
Estos establecimientos podrán atender desde el 20 de julio siempre y cuando presenten sus planes ante el Ministerio de Salud. Los que están ubicados en las regiones de Arequipa, Ica, Junín, Huánuco, San Martín, Madre de Dios y Áncash todavía no lo harán.
De igual manera, solo podrán atender con el 40% total de su aforo.
Obligaciones de los restaurantes
Produce indicó que todo personal de mediano y alto riesgo de exposición a COVID-19 del restaurante debe pasar por la prueba serológica o molecular antes de regresar o reincorporarse a su puesto de trabajo. “En caso que el personal sea de bajo riesgo, la aplicación de la prueba será potestativa a la indicación del empleador”, aseguró.
De igual manera, será necesario publicar su oferta u otra información necesaria de manera clara y visible en todos los medios por los que se ofrecen los productos y servicios, con la finalidad de evitar el riesgo de contagio.
Tendrán que colocar puntos de desinfección en el salón, no utilizar mantelería y las zonas de recreación, buffets, mesas comunes y salones privados deben mantenerse cerrados.
Respecto a los ascensores, estos deben restringirse solo para el acceso de personas con discapacidad, embarazadas y adultos mayores, respetando una distancia de dos metros También se deben habilitar los espacios abiertos como terrazas, jardines o patios como zonas de atención.
Al momento de la atención
Durante la atención, el personal de servicio (mozo, azafata, etc.) debe respetar el distanciamiento de al menos 1 metro con el cliente cuando éste tenga puesta la mascarilla.
Si el cliente se retira la mascarilla la distancia entre el personal de servicios y el cliente debe ser de mínimo 2 metros. De no ser posible esto, el personal de servicio debe utilizar protector facial adicional a la mascarilla, respetando el distanciamiento social de al menos 1 metro.
Las zonas de alto tránsito de personal y clientes como pasillos que facilitan el desplazamiento en el salón, deben ser de al menos 2 metros entre los bordes de las mesas del salón.
La distribución de mesas y aforo del salón debe realizarse respetando la normativa vigente sobre el distanciamiento social y el uso de equipos de protección personal, bajo responsabilidad de la empresa que brinda el servicio.
Los restaurantes deberán indicar a los clientes que el retiro de la mascarilla debe realizarse al momento de consumir los alimentos, posterior a ello deben volver a colocársela.
Por último, se debe preferir pagos con sistemas virtuales, en caso de usar tarjetas o pagos en efectivo, se deben desinfectar las manos después de cada operación.