Se trata de un sistema utilizado durante las entrevistas a víctimas y testigos para evitar el contacto con el entorno hostil de la sala de juicio. El estudio de la UOC ha analizado las cámaras Gesell en once países de Sudamérica y España.

La especial protección de los menores que son víctimas o testigos en procesos penales es uno de los retos del sistema judicial. Un estudio de Laura Arantegui realizado en el marco de los Estudios de Derecho y Ciencia Política de la Universitat Oberta de Catalunya (UOC) ha analizado la normativa, los protocolos y el uso de cámaras o salas Gesell, un sistema utilizado durante las entrevistas a menores para evitar el contacto con el entorno hostil de la sala de juicio y disminuir así los efectos traumáticos que puede provocar este proceso.

 

camara Gesell MP Argentina

 

Los resultados, publicados en la Revista de Victimología, concluyen que se trata de un sistema beneficioso para este colectivo. Sin embargo, también se ha detectado una falta de criterios comunes en los protocolos de uso de los países analizados, diferencias relevantes en la práctica judicial e, incluso, contradicciones con los protocolos establecidos. Según la investigadora, esta situación puede tener consecuencias en cuanto a la vulneración de los derechos de la infancia, con múltiples efectos que pueden acabar contribuyendo a lo que se desea evitar: la victimización secundaria del menor.

"Es necesario homogeneizar los criterios de actuación en el uso de las salas Gesell para que se realice de acuerdo con lo que prevén los instrumentos de derechos humanos y de protección a la infancia internacionalmente aceptados", afirma la investigadora. En este sentido, Laura Arantegui señala que "no basta decir que hay que proteger siempre el interés superior de los menores, sino que hay que consensuar la mejor manera de hacerlo, pensando en ellos como personas cuya individualidad debe respetarse en la misma medida que la de los adultos".

Una instalación para reducir la victimización secundaria
La cámara Gesell consta de dos habitaciones adyacentes, separadas por una pared, o de una habitación con dos ambientes. En dicha pared se ubica un espejo que el menor y su entrevistador ven como tal, pero que del otro lado aparece como una ventana a la habitación contigua, en la que estarían observando el juez, el fiscal, los abogados, los investigados y otras partes en el juicio. Esta instalación entra en juego en un momento de la vida del testigo, sobre todo si es la víctima, "especialmente delicado por todo lo que se refiere a consecuencias psíquicas y emocionales, más aún cuando el sujeto es un niño", explica la investigadora.

El objetivo de este estudio ha sido discernir hasta qué punto la cámara Gesell reduce la llamada victimización secundaria, es decir, los efectos negativos del paso por el sistema penal, que incluyen la posible vulneración de derechos. Para ello, se han analizado catorce protocolos de uso de once países hispanohablantes de Sudamérica, junto con dos textos en España. Además, también se ha profundizado en la plasmación práctica de esta diligencia con entrevistas a profesionales del sistema de justicia de El Salvador, Barcelona, Madrid y Valencia.

La investigación muestra que se trata de un sistema beneficioso porque es un entorno amigable para el niño, porque evita el contacto visual y, además, porque el entrevistador es un profesional especialista en el trato con menores. Sin embargo, en el análisis de los protocolos y su aplicación judicial, la heterogeneidad es la nota dominante. "No hay criterios uniformes en cuanto a estructura, contenido ni —lo que es más relevante— procedimiento adecuado para proteger los derechos de los menores", explica Laura Arantegui.

Discrepancias sobre consentimiento e información del menor
Aspectos como el consentimiento del entrevistado son especialmente escasos en los protocolos y, además, presentan incongruencias entre territorios. Así, mientras que en El Salvador se solicita el consentimiento informado a los menores en función de su madurez y sus capacidades (o a los representantes legales en su defecto), en las tres ciudades españolas no se solicita en ningún caso, con el argumento de que ningún testigo tiene la opción de prestar el consentimiento para declarar.

Otro elemento especialmente delicado del proceso, y en el que también aparecen numerosas discrepancias, es la necesidad de informar al menor acerca de quiénes son las personas que le observan durante la entrevista. Si los protocolos de Costa Rica y República Dominicana establecen que hay que informar al menor con detalle de todo (observantes incluidos), en el de Valencia se indica literalmente que se procurará que el menor "en ningún caso sea consciente de que su exploración está siendo grabada y visionada". También en la práctica judicial de Barcelona se suele omitir que hay personas observando y, si el niño pregunta, suele eludirse la respuesta. "No es fácilmente aceptable que, con base en el mismo principio de evitar la victimización secundaria, se justifiquen acciones contrarias según los países, o que —en el marco del respeto a los derechos del niño— en unas zonas se dé por sentado que se le proporcionará información y en otras se dé por hecho que no hay que dársela", argumenta la investigadora.

La presencia de los padres en las entrevistas
Otra cuestión no resuelta es la regulación sobre la presencia de los padres en la sala de entrevistas junto con el menor. En Argentina, el protocolo de Neuquén solo prohíbe el acceso a los padres si el juez lo ordena, mientras que el protocolo de Buenos Aires solo lo admite si el entrevistador lo acepta. "Precisamente lo contrario de lo que establece su propio protocolo", incide la investigadora. Sobre este tema, el estudio también destaca el hecho "extremadamente grave" de que en Barcelona el investigado pueda estar conviviendo con el menor, pueda ser el que le acompañe a la diligencia, pueda presenciar su declaración (ya que como investigado tiene derecho a ello) y luego pueda volver con el niño al domicilio compartido.

Ante esta falta de criterios comunes, el estudio señala que no se trata de un ámbito de discrecionalidad que pueda justificar esta situación: "La indefinición en algunos casos y la abierta contradicción en otros, sumadas a las particularidades de cada situación, tienen como consecuencia actuaciones que difieren en múltiples aspectos esenciales, todos ellos con incidencia notable en los derechos que pretenden proteger".

Revisión periódica de los protocolos
Ante esta situación, el trabajo recoge medidas para mejorar la aplicación de las cámaras Gesell, como regular la prestación del consentimiento del menor y el contenido de la información que se le debe proporcionar; impedir que el investigado acompañe al declarante y conviva con él, y establecer que el entrevistador siempre esté especializado en el trato con niños. Además, también señala la importancia de revisar los protocolos para homogeneizar su contenido y evaluar periódicamente la práctica en sede judicial para que se adapte a dicha regulación. "Las cámaras Gesell van en la buena dirección, pero es necesario que, tras una cierta experiencia acumulada, se corrijan los puntos débiles de esa red tejida para amortiguar el contacto de los más vulnerables con la justicia", concluye la investigadora.

Investigación sobre la Casa de Maternidad
El ámbito de investigación de Laura Arantegui es el de los menores de edad y colectivos vulnerables. En la actualidad está realizando su tesis doctoral sobre los niños de la Casa de Maternidad y Expósitos de Barcelona-Les Corts en la década que va de 1960 a 1970. En este sentido, la investigadora está recopilando testimonios, por lo que invita a cualquier persona que de una manera u otra haya estado vinculada a dicha institución durante esa época a que se ponga en contacto con ella.

Esta investigación de la UOC favorece el objetivo de desarrollo sostenible (ODS) 16, paz, justicia e instituciones sólidas.

Artículo de referencia. Arantegui, L. "El uso de cámaras Gesell con niños: derechos humanos y victimización secundaria". (2022). Revista de Victimología, 13/2022, 35-64. DOI: 10.12827/RVJV.13.02