• El domingo 8, lunes 9 y miércoles 25 de diciembre son feriados nacionales de carácter obligatorio para el sector público y privado.
  • Para el sector público son cinco días no laborables en el último mes del año: viernes 6, lunes 23, martes 24, lunes 30 y martes 31 de diciembre.

Con el propósito de orientar a los empleadores y trabajadores, el Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL) ha elaborado un resumen de las normas laborales sobre el tratamiento laboral y remunerativo aplicable al feriado y al día no laborable decretado por el Gobierno en el mes de noviembre.

 

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Conforme al artículo 6 del D. Leg. 713-Ley de Descansos Remunerados, el domingo 8 (Día de la Inmaculada Concepción), lunes 9 (conmemoración de la Batalla de Ayacucho) y miércoles 25 de diciembre (Navidad del Señor) son feriados nacionales no laborables para los trabajadores públicos y privados, con derecho a descanso pagado por el empleador.

“En caso de laborar dichos días, sin contar con descanso sustitutorio, los trabajadores tienen de derecho al pago de una sobretasa del 100 % por el trabajo realizado, obviamente, más el pago por los días feriados, que ya viene dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual, según sea la modalidad de pago en el centro de trabajo”, sostuvo Álvaro Gálvez, gerente legal de la CCL.

Por ejemplo, si el trabajador percibe S/ 100 diarios y labora el lunes 9 de diciembre, sin descanso sustitutorio en algún otro día, tendrá derecho a percibir, en la práctica, 3 remuneraciones por cada uno de estos días: S/ 100 por el día feriado (que está incorporado dentro de la remuneración semanal, quincenal o mensual) y S/ 200 por trabajar en día feriado (sobretasa de 100%).

El feriado del domingo 8 de diciembre, no ocasiona un pago adicional (uno por feriado y otro por el descanso semanal) por cuanto ello solo ocurre tratándose del feriado 1 de mayo.

DÍAS NO LABORABLES EN SECTOR PÚBLICO

 

Mediante Decreto Supremo 011-2024-PCM se declara días no laborables a nivel nacional para los trabajadores del sector público los días viernes 6, lunes 23, martes 24, lunes 30 y martes 31 de diciembre 2024. Para fines tributarios, tales días son considerados hábiles.  Las horas dejadas de laborar durante los días no laborables indicados, serán compensadas.

“En el sector privado podrán acogerse a los días no laborables decretados, previo acuerdo entre el empleador y sus trabajadores, quienes deberán establecer la forma en que se hará efectiva la recuperación de las horas dejadas de laborar; a falta de acuerdo, decidirá el empleador”, manifestó Álvaro Gálvez.

 

EXCLUIDOS DEL DÍA NO LABORABLE

La CCL subrayó que las entidades y empresas sujetas al régimen laboral de la actividad privada que brindan servicios sanitarios y de salubridad, limpieza y saneamiento, electricidad, agua, desagüe, gas y combustible, sepelios, comunicaciones y telecomunicaciones, transporte, puertos, aeropuertos, seguridad, custodia, vigilancia, y traslado de valores y expendio de víveres y alimentos, están facultadas para determinar los puestos de trabajo excluidos de los días no laborables declarados, así como los trabajadores respectivos que continúan laborando, a fin de garantizar la provisión de servicios a la comunidad.