Jueza rechaza querella de ONG Integrando contra defensoras de comunidades campesinas
Comunidades campesinas son afectadas por el proyecto Río Blanco (Majaz)
Hoy, el Tercer Juzgado Unipersonal Penal de Piura dictó una resolución que rechazó de manera definitiva la querella interpuesta por la Asociación Civil INTEGRANDO, contra la abogada Emma Gómez y la economista Julia Cuadros, quienes laboran en la ONG CooperAcción, por el supuesto delito de difamación agravada.
La Asociación Civil querellante sostuvo que en los artículos de opinión antes referidos, se señala que dicha asociación fue creada por la empresa minera Río Blanco Copper S.A., asimismo que se le atribuye la creación de organizaciones sociales paralelas al de las comunidades campesinas y que también habría generado conflictos entre los campesinos. Según INTEGRANDO, estas afirmaciones constituían delito de difamación, por ser falsas y que tenían la naturaleza de ser agravada porque las aseveraciones, supuestamente difamatorias, se propalaron por un medio de prensa.
Al respecto, el Tercer Juzgado Penal Unipersonal de Piura consideró que los hechos o afirmaciones imputadas a las querelladas no constituían delito de difamación.
La Asociación Civil INTEGRANDO apeló la resolución de dicho Juzgado, y la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Justicia de Piura evaluó, en una Audiencia, de fecha 9 de diciembre de 2009, los argumentos de dicha apelación y los argumentos de la parte querellada solicitando que se confirme la resolución del Juzgado.
Así, la Sala Penal de Apelaciones aquí citada recogió los argumentos de defensa de las querelladas (Julia Cuadros y Emma Gómez) y estimó que las afirmaciones expresadas por ellas, en sí mismas, no poseían un contenido difamatorio y que, por el contrario se habían dado en el contexto de una apreciación crítica sobre el desempeño de la actividad pública de la Asociación Civil querellante.
Que, igualmente, no se había observado una intención o dolo de difamar por lo que la conducta denunciada no se encontraba prevista dentro del supuesto de la norma del artículo 132 o del Código Penal que tipifica el delito de difamación agravada y que por lo tanto correspondía aplicar el rechazo de plano de la querella (no admitirla a trámite) de conformidad a lo señalado en el artículo 460 inciso 3 del Código Procesal Penal (vigente en Piura desde el 1 de abril de 2009).
Por ello, es que en sentencia leída el día de hoy a las 8:30 a.m., en presencia de los abogados de la partes, la Sala Penal de Apelaciones resolvió en el sentido antes detallado, confirmando la resolución que rechaza de plano la querella interpuesta por la Asociación Civil INTEGRANDO.
Hay que recordar que la ONG Integrando, que ha venido realizando actividades en Huancabamba y Ayabaca en Piura, provincias donde opera la empresa Minera Río Blanco S.A., ha sido cuestionada por dirigentes de las Rondas y Comunidades Campesinas locales por apoyar la creación de Rondas Campesinas paralelas a las formales, y por generar acciones de violencia.