FENTAP Rechaza DL 1031

Pronunciamiento Nº 18 - Federacion de Trabajadores de Agua Potable y Alcantarillado del Perú
 
Por la derogatoria del DL Nº 1031

¡NO A LA PRIVATIZACION DE LAS EMPRESAS  PÚBLICAS Y AL DESPIDO DE LOS TRABAJADORES! 

   
Consejo  Directivo  Nacional  de  la  FENTAP,  se  dirige  a  la  CGTP,  a  las  organizaciones  gremiales urbanas y rurales, a los gobiernos regionales y locales, así como a la opinión publica del país, para informar que a espaldas de los trabajadores y del pueblo peruano, el gobierno de Alan García, el 23 de junio, ha emitido el Decreto Legislativo Nº 1031, que promueve y dictamina la privatización de las empresas  publicas  y  que  de  manera  simultanea  abre  las  puertas  para  el  despido  de  cientos  de 
trabajadores (as), entre ellos, los del sector Saneamiento (Agua). 

 

Ante  esta  situación,  la FENTAP,  pone  al  alcance de  todos  los  ciudadanos del  país  sus puntos de vista sobre los impactos negativos de este DL tiene para el desarrollo del país y para los Derechos de los Trabajadores, en tanto que, según el propio FONAFE, esta norma compromete el destino de 37  empresas  publicas  de  Derecho  Privado  donde  el  Estado  es  accionista mayoritario (entre ellas están: SEDAPAL,  ENAPU, COFIDE, ENACO y 17 Empresas Eléctricas), así como a 02 empresas publicas de Derecho Publico y 20 empresas privadas donde el Estado es accionista minoritario. 
 
Antes de  abordar  y  analizar  el DL  en mención, queremos  saludar  a  todas  las bases  sindicales de nuestra Federación, que en masivas asambleas, han acordado plegarse y organizar el Paro Nacional Cívico Popular del 9 de Julio, guiados por la convicción de que !SIN LUCHAS NO HAY VICTORIAS¡. 
 
Estos  son los casos de los sindicatos de Agua Potable  de  Tacna,  Puno, Cusco, Huancayo,  La Merced, Pucallpa, Iquitos, ICA, Nazca, Puerto Maldonado, Moyobamba, Tarapoto, Cajamarca, Jaén, Piura, Trujillo,  Chimbote  y SUTOPEC de Lima Metropolitana. Es importante  informar que las  otras bases de nuestra Federación en estos días estarán tomando sus respectivos acuerdos de lucha, así como también informamos que importantes sectores de trabajadores de Sedapal vienen plegándose  al Paro del 9 de Julio.  
 
I.  LOS ANTECEDENTES QUE LA OPINIÓN PÚBLICA DEBE CONOCER 
 
Aprovechándose de las facultades delegadas. 
 
El DL Nº 1031, tiene como antecedente inmediato el Proyecto de Ley Nº 1217, que fuera presentado por el
propio Alan García -en abril del 2008- al Congreso de la Republica, argumentando en ese entonces, que dada su importancia debería ser aprobado por el Poder Legislativo. Como hasta mediados de junio del 2008 este proyecto  no logró  su aprobación en el Congreso ni logró el consenso debido a que muchas fuerzas políticas no compartían con sus fundamentos, Alan García, como buen perro del hortelano y en abuso de su situación de poder, no desperdicio  la oportunidad para aprobarlo de  manera autoritaria por  la  vía del Ejecutivo, con el fin expreso de profundizar el modelo neoliberal que en nuestro país se encuentra agotado. 
 
Para ello, se aprovechó del hecho de que en diciembre del año pasado, el Congreso de la Republica (gracias a la alianza APRA-UN-Fujimoristas), delegó al Poder Ejecutivo,  la  facultad de legislar para dar viabilidad al entreguista TLC suscrito con EEUU. Vale decir, lo que no entró por la puerta del Congreso entró por la ventana del  Ejecutivo  para ser  aprobado casi en secreto con una velocidad sin precedentes y  sin que ningún gobierno Regional y Municipal, así como organizaciones sociales  y gremiales, hayan sido consultados. 
 
II. UN DECRETO QUE PROFUNDIZA LOS  ALCANCES NEOLIBERALES DE LA CONSTITUCION FIJIMORISTA DE 1993.
 
2.1  Establece  que  el desarrollo empresarial del Estado solo debe darse en forma subsidiaria, que significa que el Estado Peruano, debe subordinarse y ponerse  al servicio de la actividad privada. 
 
El articulo Nº 60 de la Constitución vigente, señala lo siguiente: .Solo autorizado por ley expresa (que ahora es el DL Nº  1031), el Estado puede realizar subsidiariamente actividad empresarial..  Desde este parámetro constitucional, por medio de un conjunto de normas pero  sobre todo  a través del D.S. Nº 011-2002-PCM, se dictaminó con  más precisión  (en el  marco del  modelo neoliberal), lo que debe entenderse por actividad empresarial subsidiaria, cuando se afirma que: 
 
.Queda  prohibido  el desarrollo  de  actividades  empresariales  por  parte  del  Estado,  bajo  cualquier forma empresarial en aquellos mercados en los que la oferta de las empresas privadas se considera suficientes para  satisfacer la demanda existente, en el Territorio Nacional o en la parte donde atienden (léase mercado externo)..
 
Dicho en cristiano,  la actividad empresarial del Estado no sólo esta prohibida en aquellos sectores económicos donde operan y hacen negocios las  grandes empresas privadas, sino que no pueden desarrollarse en ninguna  actividad productiva,  financiera y comercial de la  vida económica del país, en virtud de que el articulo Nº 58 de  la misma Constitución del 93, señala de que en  función del modelo neoliberal:  ..el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las promoción de las áreas de empleo, educación, salud, seguridad, servicios públicos e infraestructura.; con el agravante de que estas políticas sociales (o áreas) también deben ser privatizadas, tal como lo hemos visto a lo largo
de los últimos 18 años, donde los gobiernos de turno, han hecho de las concesiones una estrategia para  privatizar las políticas publicas, así como la infraestructura también publica. 
 
2.2  Liquidan las Empresas Publicas, creándose nuevas .Empresas estatales de corte neoliberal., que se regirán por la lógica y los parámetros de los negocios privados. 
 
Las nuevas empresas estatales que promueve el neoliberalismo y que son gestadas al amparo del DL N.º
1031(Articulo Nº 3), han perdido su carácter de empresas públicas; y por tanto, dejan de tener la misión de desarrollar los intereses de la nación y atender con prioridad los servicios públicos que son las obligaciones que tiene todo Estado moderno. De este modo, de las verdaderas Empresas Públicas que están guiados por criterios de rentabilidad social y de servir al progreso del país; pasaremos a tener empresas estatales cuyo interés central es la rentabilidad económica, es decir, que se desenvolverán como cualquier negocio privado, con el objetivo de acrecentar y subsidiar la inversión privada en el país. 
 
En otras palabras, estas empresas nacidas por el presente DL, han sido trasformadas en privadas (que de estatal solo tienen el nombre), y se regirán por las normas que están contenidas principalmente en la Ley General de Sociedades y el Código Civil. Por ello, merced a este DL, no sólo desaparecen los fundamentos y la razón ser de una Empresa Publica, sino que a partir de ahora, sólo existirán empresas estatales que obviamente ya no pueden ser rotuladas con el nombre de Empresas Publicas, tal como esta señalado en el
Articulo Nº 4, referido a las Formas en que se desarrolla la Actividad Empresarial del Estado.   
 

2.3  El capital social de las actuales empresas publicas deberán inscribirse en la Bolsa de Valores, no sólo para ser privatizadas, sino también para realizar negocios especulativos   
 
El artículo Nº 12 del DL Nº 1031, autoriza inscribir como mínimo el 20% del capital social de las actuales empresas públicas, con la finalidad de que las empresas privadas  —vía la compra de acciones en la Bolsa de Valores— pasen a ser dueñas de las empresas. Pero la propuesta no queda ahí, sino que también vía la misma Bolsa de Valores, se propone como gancho, para que los capitales privados a través de las empresas estatales rentables, realicen negocios especulativos. Este es el caso, de la Empresa Petróleos del Perú SA- PETROPERU, que por mandato de la Tercera Disposion Final del DL Nº 1031, ahora esta obligado a poner rápidamente como mínimo el 20 % de su capital social en la Bolsa de Valores.      
 
2.4  Desmantelan las actuales empresas públicas: Los Bienes de Dominio Público o de Uso  Público  serán  entregados  a  las  Empresas  Privadas,  vía  concesión  y/o privatización.      
 
En correspondencia a la propuesta neoliberal de la Actividad Empresarial del Estado, que reduce el rol del Estado a  ser tan sólo accionista y que la nueva empresa estatal se  desenvuelve como una empresa privada, el DL Nº 1031(Articulo Nº 10.2), ha prohibido que las empresas  estatales  sean titulares y propietarios de los Bienes de dominio público o de uso público y en al caso de las actuales Empresas Publicas se dispone que pasen transitoriamente a manos de los ministerios, para luego ser entregadas a las empresas privadas. 
 
Esto es lo que acaba suceder con el DL Nº 1022, que liquida la Empresa Nacional de Puertos ENAPU (Artículo Nº 5 y disposion final y  transitoria), que a su  vez dictamina que los bienes de dominio publico portuario de los cuales ENAPU es titular, deben ser transferidos al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), para luego ser entregadas en la privatización. Por estas razones, FENTENAPU y SITENAPU, demandan la derogatoria del Decreto Nº 1022, se pliegan al Paro Nacional del 9 julio y señalan ¡Los puertos no se venden, los puertos se defienden! 
 
  
También en el Sur del Perú: Los Frentes y las Asambleas Regionales han acordado realizar el Paro Nacional Cívico y Popular.
 
2.5  Se cierra de manera definitiva inversión pública para las empresas estatales a cambio de unos “encargos especiales” que autorizará el Gobierno (Alan García).
 
Desde que se impuso las políticas del Consenso de Washington (1990), las empresas públicas sólo han  recibido escuálidos aportes de inversión pública que no han permitido ser reflotadas y modernizadas. En algunos casos, solo han recibido préstamos de la banca multilateral y que fueron otorgados con el expreso   condicionante de que  sean privatizadas. Como ejemplo de lo afirmando, es el préstamo de US $ 100 millones (diciembre 2007), que el BID otorgó al gobierno de Alan García para el .Programa Agua para Todos., para implementar  las llamadas Reformas en el Sector Saneamiento, cuyo objetivo principal es promover la Participación del Sector Privado.       
 
¡NO A LA PRIVATIZACIÓN DE SEDAPAL Y DE LAS EPS!


Ahora, con el  DL Nº 1031(Articulo Nº 5.2), a las empresas estatales sólo se les proveerá de recursos del Estado para unos nada transparentes .encargos Especiales. que decidirá el gobierno (Alan García) y que lo más probable es que sean destinados a fortalecer la inversión privada. Vista la experiencia recorrida de los últimos años estos .encargos especiales. se asemejarán a los  subsidios que en la actualidad el gobierno entrega para  el llamado .Fondo de Compensación de Precios de los combustibles., que favorecen a las refinerías y para el erario nacional significa anualmente la suma de cerca de 2,500 millones de  soles.

Además, detrás de estos mismos .encargos especiales. estarán las redes de corrupción, que actualmente pululan en las filas el Estado.  
 
 
TRES CONCLUSIONES  
 
 1.  ALAN GARCIA: INICIA LA IMPLEMENTACION DE LA LLAMADA SEGUNDA REFORMA NEOLIBERAL DEL ESTADO, PARA PROFUNDIZAR UN MODELO AGOTADO. 
 
2.  UN DECRETO NO  SOLO  PARA PRIVATIZAR A CUALQUIER  PRECIO  Y  SINO TAMBIEN PARA DESPEDIR TRABAJADORES, 
 
3.  HAY CONDICIONES PARA AVANZAR Y FRENAR AL GOBIERNO DE ALAN GARCIA Y FORTALECER UN PROCESO HACIA EL CAMBIO. 

 
 
NUESTRAS 0RIENTACIONES

 
Es innegable que hoy existen condiciones para frenar la política del gobierno de Alan García a condición de que realicemos con éxito un masivo y combativo  Paro Nacional del 9 de Julio. Como también hay condiciones para acumular fuerzas hacia el cambio a condición de que avancemos a superar  las actuales dificultades de centralización y representación política que adolece el movimiento social que esta en curso.

En ese contexto, las tareas de la FENTAP y de los sindicatos del Agua Potable, son:  
 
A nivel de la plataforma 
 
! Incorporar a la plataforma General del Paro Nacional y de la propia FENTAP la lucha por la derogatoria
del DL Nº  1031, así como derogatoria del DL Nº 1022 que liquida la Empresa Nacional de Puertos
ENAPU.
 
! Asamblea Constituyente para derogar la Constitución del 93. Mas aun,  si la gran mayoría de los DL
promulgados por el gobierno de Alan García se sustenta en la Constitución Fujimorista.   
 
A nivel de las acciones de lucha 
 
! Ratificarnos en nuestra decisión de organizar y realizar el Paro Nacional Cívico Popular del 9 de Julio,
para frenar la política neoliberal que implementa el gobierno de Alan García.
 
! Para ello, en este ultimo tramo de preparación hacia el Paro Nacional, debemos realizar nuevas
asambleas de los sindicatos para ratificar unitariamente el acatamiento al Paro Nacional, así como
acordar un plan de organización y movilización para garantizar su éxito. 
 
! Convocar con otras organizaciones gremiales y sociales de nuestras localidades a asambleas de los
Frentes de Defensa, añadiendo a la plataforma   general,  aquellas demandas mas sentidas de la
localidad y de la Región.  Formar el comando de lucha y negociación.
 
! El día del paro organizar una movilización de todos los trabajadores de la cuidad y del campo que
culmine en un mitin en las plazas centrales de las respectivas ciudades.
 
 
Lima, 07 de julio del 2008
 
Consejo Nacional Directivo . FENTAP