PRONUNCIAMIENTO RESPECTO A LA LEY N.° 31012 “LEY DE PROTECCIÓN POLICIAL”
El Consejo Directivo de la Sociedad Peruana de Derecho Internacional (SPDI), ante la promulgación congresal de la Ley N.° 31012 “Ley de protección policial”, ha considerado pertinente emitir el siguiente pronunciamiento:
El Perú está siendo reconocido como una nación que está sabiendo manejar con eficiencia la crisis sanitaria de la pandemia y al mismo tiempo estableciendo un programa de recuperación económica nacional con especial interés para la extrema pobreza. En tal contexto, no contribuye a tan positiva imagen que se adopte una ley, que se sabe que era un proyecto presentado en el Parlamento disuelto y que el Ejecutivo no “observó” —expresión de la hermenéutica legislativa según la cual el Presidente de la República no promulga una ley proveniente del Legislativo, sino que deja que los plazos fenezcan— por lo que fue promulgado recientemente por el nuevo Congreso.
Somos conscientes que el personal policial del Perú merece mayor protección jurídica para el mejor cumplimiento de su función, sobre todo para enfrentar las graves amenazas a la sociedad peruana, como el crimen organizado, la inseguridad ciudadana, el terrorismo y el narcotráfico. Creemos que esa es la intención de la citada ley.
Sin embargo, se hace evidente una descoordinación técnica entre la segunda parte del artículo primero y lo dispuesto en el artículo tercero.
En el artículo 3.° se establece que esta ley de protección policial no se aplica en caso se vulnere alguna norma del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Esta rama especializada del derecho internacional, reconoce la regulación mundial comparada y extraordinaria de la legítima defensa y, por ende, su exigencia de razonabilidad de medios y proporcionalidad, es que es lo que desvirtúa el segundo párrafo del artículo primero de la citada ley: “… el principio de razonabilidad de medios será interpretado a favor del personal policial interviniente”.
Es precisamente el concepto de proporcionalidad y razonabilidad de medios, el que impide una actuación excesiva y arbitraria de parte —para el presente caso— de la policía nacional, lo que hemos visto v.g, hace pocos meses, en nuestros países vecinos a raíz de las protestas sociales.
El principio de proporcionalidad es inmanente al estado de derecho, impone la protección del individuo contra intervenciones estatales innecesarias o excesivas que graven al ciudadano más de lo que es indispensable para la protección de los intereses públicos. La razonabilidad refiere a la condición de aquello que resulta razonable y que, por lo tanto, es acorde a la razón. Lo que busca el principio de razonabilidad es el imperio del sentido común y de la lógica.
Por tanto, consideramos que la referida ley debería ser revisada, de forma que la protección policial que se busca en el artículo 1.°, no se contraponga a las normas del derecho internacional de los derechos humanos, relievadas en el artículo 3.° y de esa forma no se vulneren los derechos reconocidos en la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención
Americana de Derechos Humanos, entre otros tratados de los que el Perú es Parte.
Lima, 6 de abril de 2020