Ley de Consulta Previa

nativos awajun ronda campesinaPor Desco

En la selva central se percibe desde hacia varias semanas la incertidumbre generada por las tensiones entre la empresa Pluspetrol y las comunidades nativas, en el marco del inicio de actividades de exploración en el lote 108. Como ya se ha hecho habitual en un escenario potencialmente conflictivo como este, la razón de las tensiones recae en el incumplimiento del convenio 169 de la OIT. Según refieren los líderes nativos, no ha habido coordinación ni diálogo con su organización y mucho menos con las comunidades. En esencia la preocupación son los potenciales efectos negativos de la explotación petrolera. Mientras, en las localidades de la selva central se mostraban rostros de preocupación, por el recrudecimiento del tenor de los discursos nativos, que señalaban incluso la posibilidad de un intempestivo bloqueo de carreteras.

 

Por otro lado, en el Congreso de la República los congresistas se mostraban renuentes a la discusión de la Ley de Consulta Previa. Mientras unos solicitaban el debate en el Pleno, los otros solicitaban el ingreso del proyecto a las comisiones de Constitución y de Pueblos Indígenas, y ambos sectores tenían razones de peso muy valederas para sus posturas. Los que apuraban el debate señalaban con justicia que este proyecto había contado con una amplia discusión y concertación durante cinco años con los representantes de los pueblos originarios, que los consensos con ellos estaban dados para que esta herramienta legal reduzca las posibilidades de conflictos tipo Bagua o Puno. Pero, por otro lado, quienes reclamaban por el apresuramiento, nos recordaban que este proyecto de ley fue elaborado por el Congreso anterior, los nuevos congresistas no necesariamente conocían sus alcances y mal harían en aprobar o rechazar la propuesta ante esta circunstancia, siendo lo más sensato y prudente dejar tiempo suficiente para conocerlo y enriquecerlo de ser posible, antes de que llegue al Pleno.

No hay que dejar de señalar que el Poder Ejecutivo anterior había observado la propuesta con el argumento de que sus alcances podrían afectar la atracción del país para con los inversionistas, observación ante la cual el Congreso no tuvo mejor idea que sumergir la propuesta en una densidad de horas de comisiones, dilatando su llegada al Pleno, culminando con un trasvase de responsabilidades —o lavada de manos— hacia el nuevo Congreso. Para nadie es un secreto que, a diferencia de los otros poderes del Estado, en el Congreso no hay una preocupación por la transferencia de los proyectos de ley que están en cartera, independientemente de su importancia, y si estos no tienen quienes los mantengan vigentes siempre corren el riesgo de pasar al archivamiento y el olvido. En este caso no ocurrió así, pero armó tremenda batahola política en que ninguna de las partes ganó dividendos, siendo los únicos perjudicados los pueblos originarios que centran sus esperanzas en la promulgación de esta ley para encontrar viabilidad a las demandas de respeto a sus derechos.

El Defensor del Pueblo salió al frente para recordarnos que el 19 de mayo de 2010, el Congreso de la República aprobó la Autógrafa de la “Ley del derecho a la consulta previa a los pueblos indígenas u originarios reconocido en el Convenio No. 169 de la Organización Internacional de Trabajo”, decisión que fue informada por el Estado Peruano en la Conferencia Internacional del Trabajo realizada en Ginebra en junio del mismo año. Pero una cosa es el reconocimiento del derecho y otra muy distinta la promulgación e implementación de la herramienta legal, y mientras esto no ocurra, la sensación de insatisfacción seguirá campeando entre los líderes nativos.

Aparentemente la intervención del Defensor del Pueblo y los discursos que se difundieron en los medios llevaron cordura al Congreso, y el martes 23 se realizó la sesión extraordinaria que concluyó con la aprobación unánime de la tan esperada Ley. La situación con las demandas indígenas es muy probable que ya haya quedado zanjada porque no creemos que en esta ocasión se planteen observaciones desde Palacio de Gobierno al proyecto aprobado. Sin embargo, en algunas mentes de la selva central quedan dudas respecto a cuál será el rol que cumplirán —en esta consulta previa— los descendientes de los migrantes europeos cuyas familias tienen más de cien años en estos lares, así como el de los colonos de origen andino que también acumulan muchos años de permanencia. No se puede negar que ellos también son sujetos de derechos en estas decisiones y de ninguna manera se sentirán conformes si se sienten ajenos a la consulta previa. En definitiva, esperemos la promulgación por el Ejecutivo y la posterior reglamentación de su aplicación.

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