Un proyecto que fortalece la institucionalidad

Por Manuel Rodríguez Cuadros

Se entiende por diplomacia institucional aquella que reposa en un conjunto de valores, normas y reglas de conducta basadas en principios jurídicos esenciales como la constitucionalidad, la igualdad, la universalidad y el carácter no discriminatorio de la ley. La legalidad es un componente esencial de la institucionalidad y esta es excluyente con una voluntad política que legisle arbitrariamente en función de las personas.

En el itinerario de su vida institucional la diplomacia peruana ha enfrentado diversas situaciones críticas que han afectado temporalmente su institucionalidad. Las más graves fueron producidas por el golpe de abril de 1992. Con la recuperación de la democracia se rescató también la institucionalidad del Servicio Diplomático y se aprobó una nueva ley, con un enfoque de derechos, que trazó un horizonte a largo plazo dirigido a consolidar la institucionalidad recuperada.

En el 2009 se modificó innecesariamente esta ley y se introdujo un nuevo régimen de jubilación de los diplomáticos, con dos causales: 70 años de edad o 20 años de servicios en la categoría.

Prácticamente todos los servicios diplomáticos en el mundo jubilan a sus miembros a los 65 años. Casi en ninguno hay embajadores con 20 años, dos décadas, en la categoría o más. Sin embargo, la ley peruana, generosa con la experiencia, permite esa permanencia.

Pero más de 20 años en la categoría es una disfuncionalidad institucional de categoría mayor. Extrema. Impide la movilidad vertical. Atenta contra la modernidad de ideas y conductas y tiene costos en la eficiencia y en la competitividad. No premia la meritocracia; al contrario, adocena el servicio. Y posterga el reconocimiento de los méritos de las nuevas generaciones.

Nadie podría imaginar una fuerza armada con generales y almirantes con 20, 25 o 30 años en el grado, como ha ocurrido en el Servicio Diplomático. Es a todas luces una distorsión que afecta negativa y estructuralmente a cualquier institución jerarquizada, cuyos ascensos se fundan en el concepto de la existencia de vacantes en el grado superior.

No obstante la generosidad del régimen de jubilación de 70 años y 20 años en la categoría de embajador, establecido por las reformas del 2009, cuando estas se discutían en el Congreso, resurgieron las prácticas autoritarias y antiinstitucionales de legislar en función del privilegio, propias del régimen inconstitucional. Se introdujo una disposición transitoria que creó una excepción al régimen de jubilación.

Así, los 20 años en la categoría de embajador como causal de jubilación pasaban a aplicarse a todos los funcionarios diplomáticos,  menos a los que habían accedido a esa categoría antes del 2000. ¿Por qué no el 2001 o 1978 o 1998? Este criterio arbitrario y subjetivo del 2000 como puerta de acceso al privilegio, por un lado, y a la discriminación, por otro, es la prueba de una norma hecha ad nominen, en función de las personas. Una disposición inconstitucional, que afecta los principios jurídicos de universalidad, igualdad y no discriminación que son el fundamento mismo de todo régimen de jubilación.

Esta gruesa distorsión en la legislación laboral diplomática compromete seriamente la institucionalidad del servicio. Antes, ciertamente, hubo casos aislados de regulaciones con nombre propio que crearon problemas institucionales, superados felizmente, pero nunca algo tan burdo y prepotente con los derechos de los demás.

El proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo que deroga esta disposición transitoria es democrático, institucional y constitucional. Es necesario y conveniente para la mejor gestión de la política exterior del Estado. Y es positivo, favorable e indispensable para fortalecer la institucionalidad del Servicio Diplomático.

La República